REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP11-R-2010-000116
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA:
MARIA FANNY CUARTA ARENAS, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. 14.034.798 respectivamente. -
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:
YELITZA JOSEFINA DELGADO CORONA Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 121.976 -
PARTE DEMANDADA:
ENRIQUE AMADO MOLINA GARCIA, Venezolano, mayor de edad de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº 9.027.713. -
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA:
CARLOS LUIS GHERSY SALAZAR, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.147
II
ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.
Suben los autos a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta en fecha 11.02.2010 (f. 154), por el abogado CARLOS CHERSY, apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano OSCAR SUAREZ, contra la decisión definitiva de fecha 08.02.2010 (f. 141 al 152), proferida por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Con Lugar la demanda que por desalojo incoara MARIA FANNY CUARTAS ARENAS contra el ciudadano OSCAR SUAREZ, y en consecuencia condenó en costas a la parte demandada en virtud de haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el articulo 274 del Codito de Procedimiento
Cumplida la distribución legal, por auto de fecha 08.03.2010 (f.159), fue recibido el presente expediente, se dio entrada y anoto en el libro de causas.
Mediante diligencia de fecha 09.03.2010 (f.161 al 165) la representación judicial de la parte demandada presentó escrito de formalización de la apelación.
Mediante diligencia de fecha 29.06.2010 (f. 167) la representación judicial de la parte actora solicitó el abocamiento.
Por auto de fecha 09.07.2010 (f.168) el Abg. Luís Ernesto Gómez Sáez se abocó al conocimiento de la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 02.08.2010 (f.171) la representación judicial de la parte actora consignó las expensas necesarias a los fines de la notificación del abocamiento del Juez.
Mediante diligencia de fecha 20.09.2010 (f.172) el ciudadano JOSE F. CENTENO, Alguacil del circuito Judicial dejó constancia de haber realizado la notificación de la parte demandada.
En fecha 20.09.2010 (f.175) la representación judicial de la parte demandada consignó copias simples de jurisprudencia.
Mediante diligencia de fecha 29.10.2010 la representación judicial de la parte actora solicitó sentencia.
Ahora para proveer sobre su trámite, se hacen las siguientes consideraciones.
III
BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS.
Se inició la presente acción de Desalojo interpuesta el 24.09.2009 (f.01 al 02), por la ciudadana MARIA FANNY CUARTA ARENAS contra la ciudadana el ciudadano OSCAR SUAREZ, por ante el Juzgado Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
Dicha demanda fue admitida el 29.09.2009 (f. 16) (el auto por error tiene fecha 29 de abril de 2009, sin embargo la cronología de las actuaciones deducen el error) y cumplida la tramitación en el mencionado Juzgado Quinto de Municipio dicta su decisión definitiva declarando con lugar la demanda que por desalojo incoada por la ciudadana MARIA FANNY CUARTAS ARENAS, contra el ciudadano Oscar Suárez.
Dicha decisión fue apelada por la parte demandada y oída en ambos efectos por auto del 18.02.2010 (f. 155) y acordada la remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
III.-
MOTIVACION
Ahora bien encontrándose este Juzgado en la oportunidad para conocer el presente recurso de apelación, pasa a realizar las siguientes consideraciones previas:
La Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, dispuso en su artículo 1 que:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.
Por su parte, el artículo 3 eiusdem señaló lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”.
Asimismo, el artículo 4 de la misma resolución indicó que:
“Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia”.
Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 49, de fecha 10 de marzo de 2010, interpretando la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, señaló:

“...De la jurisprudencia supra transcrita, se desprende que las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, se redistribuyó mediante Resolución emanada de la Sala Plena de este Máximo Tribunal, determinando que a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos Juzgados de Municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio.
En cuanto a las condiciones de aplicabilidad, se estableció que la misma comenzaría a surtir efectos a partir de su entrada en vigencia, es decir, a partir del 2 de abril de 2009, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela…”.-
Del criterio jurisprudencial trascrito, se desprende que la competencia para conocer de las apelaciones contra las sentencias dictadas por los Juzgado de Municipio, que hubiesen sido admitidas a trámite con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil de la Circunscripción Judicial a la que pertenezca dicho Tribunal de Municipio.-
Ahora bien, de una revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente se puede observar que el juicio fue instaurado por ante el Juez Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2009, y se admitió en fecha 29 de septiembre de 2009, (el auto por error tiene fecha 29 de abril de 2009, sin embargo la cronología de las actuaciones deducen el error), siendo su fecha de ingreso posterior a la entrada en vigencia de la Resolución 2009-006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, y por tanto le resulta aplicable la resolución en cuestión, como la citada jurisprudencia, que asume este juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil.-
Siendo así, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial que resulte distribuido es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 11.02.2010 (f. 154), por el abogado CARLOS CHERSY, apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano OSCAR SUAREZ, contra la decisión definitiva de fecha 08.02.2010 (f. 141 al 152), proferida por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Con Lugar la demanda que por desalojo incoara MARIA FANNY CUARTAS ARENAS contra el ciudadano OSCAR SUAREZ, tal como lo señaló la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nº 049/10-03-2010, por lo cual este Tribunal debe declararse incompetente para conocer del presente recurso de apelación y declinar la misma en la referida superioridad. Y ASE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para conocer el presente RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 11.02.2010 (f. 154), por el abogado CARLOS CHERSY, apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano OSCAR SUAREZ, contra la decisión definitiva de fecha 08.02.2010 (f. 141 al 152), proferida por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Con Lugar la demanda que por desalojo incoara MARIA FANNY CUARTAS ARENAS contra el ciudadano OSCAR SUAREZ y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en un Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, que resulte mediante acto de distribución. Remítanse las presentes actuaciones, con oficio al Tribunal Distribuidor correspondiente. Líbrese oficio.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ______, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

ASUNTO: AP11-R-2010-000166
LEG/JGF/Eymi.-