REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2011-000075
Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una pieza principal de ciento tres (103) folios útiles, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpusiera la SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS SAN CRISTÓBAL C.A. contra la sociedad mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN C.A., désele entrada y anótese en el Libro de Causas respectivo.
La demanda contenida en estos autos fue interpuesta por ante el mencionado Juzgado de Municipio el 22.11.2010 esto es, en fecha posterior a la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.153 de fecha 2 de abril de 2009, que en su artículo 1 establece que: Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Como quiera que la cuantía del asunto contenido en estos autos fue estimada en 7.384,61 U.T., por aplicación de la Resolución en comento, surge la competencia de este Tribunal para conocer la demanda propuesta, en cuya virtud este Juzgado acepta la competencia para conocer la demanda contenida en estos autos, que le fuera remitida por el Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Continúese su tramitación. ASI SE DECLARA.
El Juez

Abg. Luis Ernesto Gómez Saez
La Secretaria

Abg. Jenny González Franquis