REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 15 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AH1A-V-2007-000096
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CIMIENTOS BYA, S.A., (BYA) (antes BACHY Y ASOCIADOS, S.A.), domiciliado en Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de marzo de 1973, bajo el N° 64, Tomo 7-A y cambiada su denominación por la actual por Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada el 16 de febrero de 1998 e inscrita por ante la mencionada Oficina de Registro en fecha 03 de abril de 1998, bajo el N° 34, Tomo 71-A Pro..-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO AMETRANO VIDAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.017.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CYBECA INGENIEROS, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de febrero de 1991, bajo el N° 12, Tomo 36-A Pro., cuya última modificación quedó inscrita en el antes citado Registro Mercantil, bajo el N° 54, Tomo 39-A Pro, en fecha 30 de marzo de 2006, con Registro de Información Fiscal N° J-00336200-0.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS DOMINGUEZ OCARIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.360.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación De Transacción).
I
ANTECEDENTES

Revisadas las actas que conforman el presente expediente se observa que cursa en autos escrito de Transacción Judicial celebrada por la partes y consignada ante este Juzgado mediante diligencia de fecha 05 de abril de 2011.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente cursa en el presente expediente, documento de Transacción suscrito por los ciudadanos ANTONIO AMETRANO VIDAL y JESUS DOMINGUEZ OCARIZ, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora y de la parte demandada, respectivamente, del cual solicitan la homologación.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)


De la revisión detallada al presente expediente, se evidencia que riela del folio diecisiete (17) al folio diecinueve (19) documento poder que le fuera otorgado al ciudadano ANTONIO AMETRANO VIDAL, por la parte actora, donde se le faculta para realizar este tipo de actuaciones, asimismo, riela al folio ciento veintisiete (127) y ciento veintiocho (128) documento poder que le fuera otorgado al ciudadano JESUS DOMINGUEZ OCARIZ, por la parte demandada, donde se evidencia que el mencionado abogado se encuentra debidamente facultado para realizar este tipo de actuaciones, en virtud de lo antes expuesto se evidencia que los mencionados abogados poseen el requisito subjetivo para la procedencia de la Transacción Judicial, por lo tanto se encuentran debidamente cumplidas en el presente caso las exigencias de Ley. Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCION efectuada por los ciudadanos los ciudadanos ANTONIO AMETRANO VIDAL y JESUS DOMINGUEZ OCARIZ, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora y de la parte demandada, respectivamente, consignada ante este Juzgado mediante diligencia de fecha 05 de abril de 2011, en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada por los ciudadanos los ciudadanos ANTONIO AMETRANO VIDAL y JESUS DOMINGUEZ OCARIZ, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora y de la parte demandada, respectivamente, consignada ante este Juzgado mediante diligencia de fecha 05 de abril de 2011, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS


Exp.: N° AH1A-V-2007-000096.-
LEGS/JGF/Grecia*.-