REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AH1A-V-2007-000174
MO TIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA.
PARTE ACTORA: MIREYA SALCEDO TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 3.230.685.
PARTE DEMANDADA: No esta identificado en autos.
DECISIÓN: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Pérdida del Interés).

I

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.

II

Presentada la demanda que encabeza estas actuaciones en fecha 14 de Junio de 2007 y previa distribución del Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Tribunal su conocimiento.

III

La ciudadana MIREYA SALCEDO TORRES, ya identificada en el encabezamiento del presente fallo, solicitó la Prescripción Adquisitiva, a través de las disposiciones establecidas en el artículo 772 del Código Civil.
Posteriormente, por auto de fecha 24 de marzo de 2008, este Juzgado dio por recibido la demanda e INSTO a la parte interesada a consignar los recaudos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la admisión de la demanda.
Así pues, una vez revisada las actas que conforman el presente expediente se evidencia que no existe providencia alguna emanada de este Despacho, en la cual se admita la presente demanda e igualmente se observa que la ultima diligencia fue presentada en fecha 28 de junio de 2007, por la ciudadana MIREYA SALCEDO TORRES, debidamente asistida de abogada, en su carácter de parte actora, consignando algunos recaudos para que se le admitiera de demanda, por lo que se deduce que la parte actora ha perdido el interés en continuar la presente demanda y a partir de esa fecha ha transcurrido mas de tres (03) año y nueve (09) meses, sin que la parte interesada diera impulso el proceso.
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…

En el caso que nos ocupa, desde el 28 de junio de 2007, hasta el día de hoy la parte interesada, por si o por medio de su apoderado judicial alguno, no se ha hecho presente para impulsar el proceso, es por lo que este juzgador observa que ha transcurrido más de tres (03) año y nueve (09) meses, sin que la parte haya cumplido con la obligación necesaria para impulsar la continuación del tramite del proceso, mas tiempo que el establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la cual se aplica de forma análoga en el presente caso, en consecuencia, entiende este Órgano Institucional Judicial que ha perdido el interés en que el Estado intervenga a través del órgano jurisdiccional y dicte su pronunciamiento acordando o negando tal petición la petición. ASÍ SE DECIDE.-
IV

En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en la demanda contenida en estos autos propuesta por la ciudadana MIREYA SALCEDO TORRES, ya identificada, se configuró la Pérdida de Interés de la peticionante, en consecuencia, se da por terminado el tramite y se ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS

ASUNTO: AH1A-V-2007-000174
LEGS/JGF/Gustavo.-