REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 26 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1A-S-2008-000272

SOLICITANTE: LILA ELIZABETH MARTINEZ CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.344.596.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva. (Perdida de Interés)

I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de Febrero de 2008, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado. -

En fecha 19 de febrero de 2008, se recibió diligencia de la ciudadana LILA ELIZABETH MARTINEZ CARVAJAL, debidamente asistida de abogado consignado los recaudos pertinentes a los fines legales consiguientes.

Por auto de fecha veintitrés (23) de abril de 2008, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil.-

Mediante diligencia de fecha 07 de mayo de 2008, comparece el ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA, y consigna boleta de notificación debidamente firmada y sellada.-

Seguidamente el 26 de mayo de 2008, comparece la abogada BRICEIDA BETZABETH MORALES COVA; en su condición de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de Caracas, y expresa que no tiene ninguna objeción que hacer en la presente solicitud.-

En fecha 07 de julio de 2008, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte solicitante, a consignar en autos Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE MARTINEZ AMATIMA.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que desde la fecha 19 de febrero de 2008 hasta la presente fecha, la solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.

Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:

… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)


De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que la solicitante no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. –

III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION presentada por la ciudadana LILA ELIZABETH MARTINEZ CARVAJAL, por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil once (2011). Años 200º y 152º.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

LEG/JGF/Corina M
ASUNTO: AH1A-S-2008-000272