REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1A-V-2007-000270
PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE GALENO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.648.693.
APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE ACTORA: ELLIOT A. GODOY C., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.190. -
PARTE DEMANDADA: V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL, SOCIEDAD MERCANTIL, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de marzo de 1984, bajo el Nº 87, Tomo 35-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA PEREIRA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.441.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).

I
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de mayo de 2007, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución. –
En fecha 30 de mayo de 2007, se dictó auto de admisión, ordenándose la intimación de la parte demandada.
En fecha 04 de junio de 2007, el abogado ELLIOT GODOY, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de las compulsas.
En fecha 28 de junio de 2007, se dejó constancia por secretaría de haberse librado una (01) boleta de intimación.
Mediante diligencia de fecha 04 de julio de 2007, el ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA, en su carácter de Alguacil Accidental de este Juzgado consignó boleta de intimación debidamente firmada por la ciudadana MARIELA PEREIRA.
Mediante escrito de fecha 18 de julio de 2007, suscrito por la abogada MARIELA PEREIRA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.441, hizo oposición al presente procedimiento de intimación.
Mediante escrito de fecha 02 de agosto de 2007, suscrito por la abogada MARIELA PEREIRA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.441, dio contestación a la demanda.
Mediante escrito de fecha 18 de septiembre de 2007, suscrito por el abogado ELLIOT GODOY, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, promovió pruebas y solicitó se fije oportunidad para que la parte demandada absuelva posiciones juradas.
Mediante auto de fecha 29 de febrero de 2008, se emitió pronunciamiento en cuanto a la admisión de las pruebas y se fijó oportunidad a los fines de absolver las posiciones juradas y se ordenó la citación de la ciudadana ANYOLINA SOSA DE OCHOA y la notificación de la parte demandada por cuanto dicho auto no fue dictado en la oportunidad legal correspondiente, en la misma fecha se libró una boleta de citación y una boleta de notificación.
Mediante auto de fecha 26 de abril de 2011, el Juez quien suscribe e abocó al conocimiento de la presente causa.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, toda vez que se emitió pronunciamiento en cuanto a la admisión de las pruebas, y no se ha iniciado el lapso de evacuación de las mismas, por cuanto se ordenó la notificación de las partes, aunado a que la parte actora no ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso desde la fecha 29 de febrero de 2008, de modo que ha transcurrido más de Un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

III
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) incoara FRANCISCO JOSE GALENO GOMEZ, contra V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL, SOCIEDAD MERCANTIL, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Exp. AH1A-V-2007-000270
LEGS/JGF/sdms