REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1A-M-2005-000035
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil FONDO DE BIENES DE VENEZUELA, FONBIENES C.A., compañía anónima, domiciliada en la ciudad de caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de octubre de 1996, bajo el Nº 97, Tomo 65-A Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO FRANCISCO MORALES MEDINA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.781.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANTONIO TELLERIA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-5.298.640.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).

I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de julio de 2005, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución.
En fecha 02 de agosto de 2005, se dictó auto de admisión, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada e instándose a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos a los fines de proveer lo conducente.
Mediante diligencia de fecha 20 de septiembre de 2005, el abogado EDUARDO MORALES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, consigno los fotostatos requerido para la citación de la parte demandada.
En fecha 12 de diciembre de 2005, el abogado EDUARDO MORALES, antes identificado, solicito avocamiento de la nueva Juez y ratifico la diligencia de fecha 20 de septiembre de 2005.
Mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2005, la Juez que previno en el conocimiento de la causa se abocó.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la fecha 12 de diciembre de 2005, la parte actora no ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que ha transcurrido más de cinco (05) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO incoara por la Sociedad Mercantil CONSORCIO FONDO DE BIENES DE VENEZUELA, FONBIENES C.A., contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO TELLERIA CAMPOS, en virtud de haber transcurrido más de cinco (05) año, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,




Exp. AH1A-M-2005-000035
LEGS/JGF/Gustavo.-