REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece (13) de abril de 2011
200º de la Independencia y 152º de la Federación
ASUNTO: AH1B-S-2009-000001
PARTE SOLICITANTE: ciudadana MARÍA YOLMAR TINEO DE VENTURA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.008.097.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: ciudadana IRIA COROMOTOCHUECOS NAVA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.246.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
I
Se inicia la presente solicitud introducida por la ciudadana MARÍA YOLMAR TINEO DE VENTURA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.008.097, asistida por la profesional del derecho IRIA CHUECOS NAVA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.246, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer a este Juzgado, mediante la cual solicita que se ordene la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana MARÍA YOLMAR TINEO SIVOLI, manifestando la solicitante en su libelo, que en la Partida de Nacimiento No. 3.336, folio 177 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1.958, de la Jefatura Civil (ahora Parroquia) Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, que la ciudadana MARÍA YOLMAR TINEO SIVOLI, nació en Caracas el día 29 de diciembre de 1958, y que es hija legitima de MARCELO RAMÓN TINEO y de su cónyuge YOLANDA SIVOLI, y que en la misma se coloco en el nombre de su progenitora como YOLANDA SIVOLI, siendo lo correcto MARÍA YOLANDA SIVOLI.
Mediante diligencia de fecha 18 de marzo de 2009, la Profesional del Derecho IRIA CHUECHOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.246, actuando en su carácter acreditado en autos, consignó los recaudos requeridos en la presente solicitud.
En fecha 19 de junio de 2009, mediante diligencia compareció por ante la Sede de este Circuito Judicial, la abogada IRIA CHUECOS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, solicitando a este Juzgado el abocamiento en la presente causa.
Por auto de fecha 25 de junio de 2009, el ciudadano Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ, en su carácter de Juez de este Despacho, se aboco al conocimiento de la presente causa.
El día 21 de julio de 2009, la abogada IRIA CHUECOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 36.246, solicitó a este Tribunal el abocamiento en la presente causa.
Por auto de fecha 28 de julio de 2009, este Tribunal procedió admitir la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos, y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se libró oficio dirigido al Centro de Información del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C).
Mediante diligencia de fecha 31 de julio de 2009, la Profesional del Derecho IRIA CHUECOS, en su condición de apoderada judicial de la parte solicitante, solicito la entrega del Cartel de Emplazamiento, a los fines de su publicación.
Seguidamente, en fecha 17 de septiembre de 2009, la abogada IRIA CHUECOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado, consignó el Cartel de Emplazamiento publicado el día 13 de agosto de 2009, en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”.
El día 19 de octubre de 2009, la apoderada judicial de la parte solicitante dejó constancia de haber retirado el Oficio remitido al C.I.C.P.C, de fecha 28 de julio del 2009.
En fecha 26 de octubre de 2009, la abogada IRIA CHUECOS, consignó copia del Oficio entregado al C.I.C.P.C, debidamente firmado y recibido el día 21 de octubre del 2009.
En fecha 12 de febrero de 2010, la representación judicial de la parte solicitante, solicitó que fuese librada nueva Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 26 de febrero de 2010, la abogada IRIA CHUECOS, consignó Oficio Nro. 9700-194-14120 de fecha 04 de noviembre de 2009, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C).
En fecha 5 de mayo de 2010, la abogada IRIA CHUECOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.246, ratifico su solicitud de copia certificada de la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, emitida por este Tribunal en fecha 28 de julio de 2009.
Por auto dictado en fecha 10 de febrero de 2011, este Tribunal ordenó agregar a los autos el Oficio Nro. 9700-194-14120, de fecha 04 de noviembre de 2010, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C). Asimismo, en esa misma fecha se insto a la apoderada judicial de la parte solicitante a consignar copia simple del escrito de solicitud y del auto de admisión, a los fines de la elaborar una nueva Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia presentada en fecha 16 de febrero de 2011, la apoderada judicial de la parte actora, consignó copia de la solicitud y del auto de admisión.
Seguidamente, este Tribunal en fecha 23 febrero de 2011, ordenó librar Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
Por último, en fecha 01 de marzo de 2011, el ciudadano JOSÉ RUIZ, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, consignó Boleta de Notificación, dirigida al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.
-II-
Narradas como fueron las anteriores actuaciones, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir el presente procedimiento observa:
El procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento, es especial, toda vez que para su procedencia se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos a saber:
Primero: La solicitud debe ser hecha personalmente por los interesados y por ante el Juez de Primera Instancia Civil, a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley, requisito este que se cumplió.
Segundo: Que el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende.
Tercero: Que el Solicitante indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.
Cuarto: Que una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.-
Ahora bien, nuestra norma jurídica establece en los artículos 768, 769, 770 y 772, todos del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 768: “La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
Artículo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.
Artículo 770: “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda”.
Artículo 772: “Concluido el período probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o el cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso que haya habido oposición, la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales”.
Es así como de un estudio realizado a las actas que conforman la presente solicitud, y conforme a los requisitos de procedencia antes analizados, se observa que la solicitante acompañó su escrito de los siguientes documentos:
• Partida de Nacimiento No. 3.336, folio 177, emitida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual es apreciada por este Tribunal por ser un documento emanado de autoridad pública competente para darle fé pública, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, y 1359 y 1384 del Código Civil.-
• Copia Simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA YOLMAR TINEO DE VENTURA.
Asimismo, observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto constan en autos los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público siendo la materia de Registro Civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad depende de los derechos primordiales de la vida de las personas naturales.
Es por lo que este Tribunal considera que la presente Rectificación de Acta de Matrimonio es Procedente, conforme con el Artículo 772 del Código Procesal Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana MARÍA YOLMAR TINEO SIVOLI, mayor de edad, venezolana y titular de la cedula de identidad Nro. V-5.008.097, que corre inserta con el No. 3.336, folio 177 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1.958, de la Jefatura Civil (ahora Parroquia) Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital.
SEGUNDO: En virtud del anterior pronunciamiento, se ORDENA la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, anteriormente indicada, perteneciente a la ciudadana MARÍA YOLMAR TINEO SIVOLI. En consecuencia donde dice: “…YOLANDA SIVOLI”; debe leerse “…MARÍA YOLANDA SIVOLI…”, que es como debe constar.
Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se inserte en los libros correspondientes.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES
En esta misma fecha, siendo las 12:23 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. SHIRLEY M. CARRIZALES M.
Exp. Nro. AH1B-S-2009-000001
Nro. Antiguo 200965
AVR/SC/Eliza.-
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