REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de abril de 2011
201º de la Independencia y 152º de la Federación
Asunto: AH1B-V-2006-000101

PARTE DEMANDANTE: la ciudadana ALIRIA JULIETA ALVIS DE SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.137.510.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: los ciudadanas INES DIAZ SOUBLETTE, AMANDA SALAZAR DE ARAUJO y ALICIA HIDALGO, venezolanas, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 12.748, 43.737 17.337.-
PARTE DEMANDADA: los ciudadanos CIRO ALFONSO LUGO SANABRIA y MELITZA JOSEFINA GARCIA DE LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.943.153 y V-17.693.827.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los ciudadanos KHAROLYS COROMOTO MEDINA VERGARA y OMAR ALONSO SANCHEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 120.639, 44.782.-
MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

I
DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO.
Vistas las diligencias de fecha 11 y 15 de abril de 2011, suscrita por la ciudadana AMANDA DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 43.737, quien actúa en representación y con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante la ciudadana ALIRIA JULIETA ALVIS DE SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.137.510, facultad ésta que se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los autos, desde el folio 07 al folio 08 del presente asunto, mediante las cuales Desistió del Procedimiento y de la Acción, igualmente solicito la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, así mismo vista la diligencia del día 15 de abril de 2011, suscrita por el ciudadano OMAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 44.782, quien actúa en representación y con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada los ciudadanos CIRO ALFONSO LUGO SANABRIA y MELITZA JOSEFINA GARCIA DE LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.943.153 y V-17.693.827, facultad ésta que se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los autos, desde el folio 41 al folio 42 del presente asunto, mediante la cual se dio por notificado del desistimiento del procedimiento y de la acción realizado por la parte demandante, conviniendo y consintiendo el mismo, igualmente solicitó se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; este Tribunal al respecto observa lo siguiente:
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hizo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte demandante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN; ahora bien, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
Artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.-El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (subrayado nuestro).-

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN formulado por la ciudadana AMANDA DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 43.737, quien actúa en representación y con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante la ciudadana ALIRIA JULIETA ALVIS DE SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.137.510, facultad ésta que se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los autos, desde el folio 07 al folio 08 del presente asunto, el cual fue debidamente aceptado por el ciudadano OMAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 44.782, quien actúa en representación y con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada los ciudadanos CIRO ALFONSO LUGO SANABRIA y MELITZA JOSEFINA GARCIA DE LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.943.153 y V-17.693.827, facultad ésta que se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los autos, desde el folio 41 al folio 42 del presente asunto, en los mismos términos expuestos.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 02:12 PM., se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.-
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AH1B-V-2006-000101
ANTIGUO: 23700
AVR/SC/RB.
Hora de Emisión: 2:07 PM