REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 04 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AH1B-V-1997-000034
Vista la diligencia de fecha 28 de Enero de 2011, suscrita por la abogada PEGGI FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.639, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual ratifica todas y cada una de sus diligencias anteriores, a través de las cuales solicitó se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble objeto de esta causa, este Tribunal para decidir observa:
Que este Tribunal en fecha 10 de Octubre de 1.997, dictó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el bien inmueble descrito en autos, por considerar llenos los extremos de Ley y previa solicitud de la parte actora.
Que en fecha 16 de Marzo de 2005, se dictó sentencia declarando con lugar la presente demanda con motivo de Nulidad de Venta, tal y como consta en autos.
Que quien solicita la suspensión de la medida es la abogada PEGGI FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.639, apoderada judicial de la parte codemandada ciudadano HILDEMAR ALVARADO GOMEZ, identificado en autos, siendo que tal y como se evidencia que la presente causa se encuentra en etapa de ejecución de la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 16 de marzo de 2005, y por cuanto este Tribunal de Instancia decreto la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de la parte demandada y se realizó a fin de evitar que quedara ilusoria la ejecución del fallo a favor de la parte accionante, mal pudiera este administrador de Justicia suspender dicha medida ya que el referido inmueble es la garantía de la ejecución de la sentencia emanada de este Tribunal. Así se decide.
Ahora bien, como quedo establecido que la medida a la que se refiere la representación judicial de la parte demandada fue decretada por este Juzgado a fin de asegurar la ejecución del fallo; a juicio de quien se pronuncia no es la parte demandada, quien puede solicitar la suspensión de la aludida medida de prohibición de enajenar y gravar, sino la parte actora el ciudadano JULIO E. OSORIO R., identificado en autos, o en su defecto su apoderado judicial, razón por la cual se niega lo solicitado por la representación judicial de la parte demandada respecto a la suspensión de la medidas cautelar decretada. Y así se decide.
EL JUEZ,

Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
AVR/SC/Luis M.
Exp. N° AH1B-V-1997-000034.-