REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 04 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AH1B-X-2011-000013
SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS a los fines de proveer el pedimento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar requerida por el accionante. En consecuencia y por cuanto los instrumentos acompañados constituyen presunción grave del derecho reclamado, verificándose en este caso los requisitos relativos a el “periculum in mora” y el ”fummus boni iuris” y cumplidos los extremos exigidos en el artículo 585, en concordancia con el articulo 661 ambos del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble: “Constituido por un lote de terreno y todas las bienhechurias sobre el construidas, denominadas “Las Adjuntas” al Este y en Jurisdicción de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, constituido por cuatro parcelas contiguas, cada una con una superficie de una hectárea (1 has), constituida por un(1) cuadrado de cien metros (100 mts) por cada lado y juntas a su vez tienen la forma de un (1) cuadrado de doscientos diez metros (210 mts) por cada lado por haber incorporado en su totalidad única un espacio interno de diez metros (10 mts) que era la separación entre los colindantes cuando estos eran varios y no como en el actual momento que se encuentran integradas. Para identificar las cuatro (4) parcelas en el cuadrado de doscientos diez metros (210 mts) por doscientos diez metros (210 mts) que conforman lo que denominaremos Parcela “A”, la que está al Noreste del cuadrado parcela “B”, la que está al Sureste del cuadrado parcela “C”, la que está al Noroeste del cuadrado y parcela “D”, la que esta al Suroeste del cuadrado. La parcela “A” tiene los siguientes linderos: NORTE: terrenos que son o fueron del doctor Carrasqueño Bello y Sucesores de Maria del Rosario Aular; SUR: Terrenos que son o fueron de Industria Metalmecánica Paraguaná, S.A., (IMPARSA); ESTE: Terrenos que son o fueron de Leopoldo García Iturbe y Sucesión de Augusto Gómez de Castro; OESTE: Terrenos que son o fueron de Industria Metalmecánica Paraguaná, S.A., (IMPARSA). La parcela “B” tiene los siguientes linderos: NORTE: Terrenos que son de Industria Metalmecánica Paraguaná, S.A, (IMPARSA); SUR: Con terrenos que son o fueron del Sr. Giuseppe Foti; ESTE: Terrenos que son o fueron de Leopoldo García Iturbe y Sucesión de Augusto Gómez Castro; OESTE: terrenos que son o fueron de Industria Metalmecánica Paraguaná, S.A., (IMPARSA). La Parcela “C”: tiene los siguientes linderos: NORTE: Terrenos que son o fueron del Doctor Carrasquero Bello y Sucesores de Maria del Rosario Aular; SUR: Terrenos que son o fueron de Industria Metalmecánica Paraguaná, S.A., (IMPARSA); OESTE: Carretera de por medio con la tubería del oleoducto Ule-Amuay (hoy Intercomunal Ali Primera); y Parcela “D”: tiene los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos que son o fueron del Sr. Giuseppe Foti; ESTE: Con terrenos que son o fueron de Industria Metalmecánica Paraguaná, S.A., (IMPARSA); y OESTE: Carretera de por medio con la tubería del oleoducto Ule-Amuay (hoy Intercomunal Ali Primera). El deslindado y descrito inmueble le pertenece a la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES E INVERSIONES MEDINA , C.A. (REIMCA), según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Carirubana del Estado Falcón, de fecha 05 de agosto de 2003, anotado bajo el Nº 5, folios del 25 al 36, protocolo primero, tomo quinto (5º)”. A los fines de la práctica de la presente medida, se acuerda oficiar lo conducente al Registrador respectivo a fin de que estampe la nota marginal respectiva. Líbrese Oficio.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
Abg. SHIRLEY CARRIZALES
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,


AVR/SC/Luis M.- Exp. N° AH1B-X-2011-000013.-