REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, (____) de Marzo de Dos Mil Once (2011).
200º y 152º

PARTE ACTORA: SEGUROS BANVALOR C.A. debidamente inscrita por ante el registro mercantil segundo de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha catorce (14) de enero de mil novecientos noventa y dos (1992) anotado bajo el Nº 36, tomo 15-A Segd; siendo modificados sus estatutos sociales mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionista numero dieciocho (18) de fecha cuatro (4) de Diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del distrito federal y estado miranda, en fecha veintisiete (27) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998), anotado bajo el Nº 31, tomo 220-A Sgdo.


APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ANTONIO BRANDO C. y CARLOS LUIS PETIT, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 12.710 y 86.686 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RODRIGO EDUARDO ITURRIZA PAREDES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.993.725

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: NELLITSA JUNCAL RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 91.726

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION).
I
ANTECEDENTES
Conoce este Tribunal por libelo de demanda presentado en fecha (25) de Abril de Dos Mil Cinco (2005), el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, Incoado por la Sociedad Mercantil SEGUROS BANVALOR, C.A. antes identificado.
En la misma fecha comparece ante este Juzgado el abogado CARLOS LUIS PETIT, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.686, en su parte de apoderado judicial de la parte demandante, consigno en este acto los instrumentos en que se fundamenta la pretensión del demandante.
En fecha trece (13) de Mayo de Dos Mil Cinco (2005), se dicto auto mediante el cual vista previa demanda presentada los APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE, se ADMITE cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres, o alguna disposición de la ley. En consecuencia, se ordeno citar al ciudadano RODRIGO EDUARDO ITURRIZA PAREDES, ya antes identificado, para que comparezca por ante este Tribunal, para dar contestación a la demanda.
En fecha Treinta (30) de Mayo de Dos Mil Cinco (2005) comparece ante el Juzgado el Alguacil accidental RAMON CARRERO REY, del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transitote la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expuso que la parte actora le hizo entrega de la respectivas expensas a los fines de su traslado. A fin de practicar la citación de la parte demandada en el presente juicio.
En fecha dieciocho (18) de Julio de dos mil cinco (2005) comparece ante este Juzgado el Alguacil accidental RAMON CARRERO REY, ya antes mencionado, hace constar que se presento en dos oportunidades al domicilio del demandado para practicar la citación la cual no cumplida porque fue imposible localizar al ciudadano RODRIGO EDUARDO ITURRIZA PAREDES, ya que no se encontraba al momento de la visita.

En fecha siete (07) de Junio de dos mil Cinco (2005) el ciudadano RODRIGO EDUARDO ITURRIZA PAREDES, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.993.725. Debió comparecer por ante este Tribunal.
En fecha veintidós (22) de Julio de dos mil cinco (2005) comparece ante este Juzgado el abogado CARLOS LUIS PETITI, inscrito en el impreabogado bajo el Nº 86.686en su carácter de autor expone vista diligencia del 18 de julio de 2005 por el Alguacil del Tribunal, solicitó al tribunal se ordene citación mediante carteles.
En la misma fecha se aboca al conocimiento de la presente causa como Juez suplente Especial de este Juzgado en virtud de la vacante temporal sugerida por el disfrute del periodo vacacional de la Juez titular de este despacho la Dra. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
En fecha veintinueve (29) de Septiembre de dos mil cinco (2005) se libro cartel al ciudadano RODRIGO EDUARDO ITURRIZA PAREDES ya antes nombrado.
En fecha seis (6) de Octubre de dos mil cinco (2005) comparece por ante este Juzgado el abogado CARLOS LUIS PETIT, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.686 en su carácter de actor. Expuso retirar este acto el cartel de citación librado a la parte demandada a los fines de su publicación y comisión librada al Juzgado de Municipio.
En fecha siete (7) de Octubre de dos mil cinco (2005) comparece por ante este Juzgado la abogada NELLITSA JUNCAL RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 91.726, se da por citada en el presente juicio.
En fecha siete (7) de febrero de dos mil seis (2006) se incorpora a sus labores como Juez titular de este despacho, luego de haber disfrutado su periodo vacacional se aboca al conocimiento de la presente causa la Dra. ANGELINA M. GARCIA HERNANDEZ, para la fecha Juez de este Despacho.
En la misma fecha se dicto auto mediante el cual se fija oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar en este proceso.
En la misma fecha se dicto auto mediante el cual este tribunal proveerá lo conducente sobre la oposición presentada por la parte demandada.
En fecha tres (03) de Marzo de dos mil seis (2006) comparece por ante este tribunal el ciudadano JESUS ENRIQUE PERERA CABRERA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.370 actuando en su carácter de apoderado judicial de MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS se da por citada.
En fecha once (11) de Octubre de dos mil seis (2006) comparece ante este Juzgado Mario Brando, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.027.541 abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 119.059 actuando como apoderado judicial de SEGUROS BANVALOR C.A., solicito respuesta al oficio Nº 435 enviado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha veintinueve (29) de Enero de dos mil Ocho se dicto auto mediante el cual se aboca al conocimiento de la presente causa el Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
En fecha trece (13) de Febrero de dos mil ocho (2008) comparece ante este Juzgado MARIO BRANDO, ya antes mencionado, se da por notificado el abocamiento.
En fecha veintiocho (28) de Febrero de dos mil nueve (2009) se dicto auto mediante el cual se ordeno librar boleta de notificación.
En fecha cinco (5) de Octubre de dos mil nueve (2009) se dicto auto en el cual señala que se recibió diligencia presentada por MARIO BRANDO, ya mencionado, solicitando se pronuncien sobre la fijación de los hechos controvertidos y se proceda a la acumulación de la causa.
En fecha cuatro (4) de Febrero de dos mil diez (2010) comparece ante este tribunal el abogado PEDRO NIETO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 122.774, en carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigno copia del poder que acredita su representación judicial.
En fecha diecinueve (19) de Febrero de dos mil diez (2010) se dicto auto mediante el cual se aboca al conocimiento de la presente causa la Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
En fecha veinticuatro (24) de Febrero de don mil once (2011) se recibió escrito de solicitud de PERENCION, presentado por la abogado NELLITSA JUNCAL RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 91.726 en carácter de apoderada judicial de la parte demandada.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267 “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
[…]”
Artículo 269 La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde el 28 de Febrero de 2008 hasta 05 de Octubre de 2009, en lo que se evidencia que transcurrió más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.
-III-
DECISIÓN

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por COBRO DE BOLIVARES incoara la Sociedad Mercantil SEGUROS BANVALOR, C.A., debidamente identificados en el encabezado del presente fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (____) días del Mes de Marzo de Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ.

BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA.


SUSANA J. MENDOZA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia,
LA SECRETARIA.



SUSANA J. MENDOZA.
BDSJ/SM/edgar01
AH1C-T-2005-000002