Exp. Nº AH1C-V-2002-000024 Astt. LZ-06
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ARREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. Nº AH1C-V-2002-000024
Sentencia Interlocutoria

PARTE ACTORA: SABIT DESTROTTI LOZANO y ADELA DESTROTTI DE MORRIS, venezolanas, de este domicilio la primera y la segunda domiciliada en San Remo, Italia, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.485.310 y V-6.018.837 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: OSWALDO ARANDA CLAVO, venezolano, Abogado en ejercicio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.750.284, e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado, bajo el N° 3.180.

PARTE DEMANDADA: ciudadanas RAQUEL LOZANO DE DESTROTTI y SILVANA DESTROTTI LOZANO, venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.567.916 y V-15.836.516 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: No consta en actas.

MOTIVO: PARTICIÓN (Perención)
I
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por Partición presentara el abogado en ejercicio OSWALDO ARANDA CLAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.750.284, e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado, bajo el N° 3.180 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora SABIT DESTROTTI LOZANO y ADELA DESTROTTI DE MORRIS, venezolanas, de este domicilio la primera y la segunda domiciliada en San Remo, Italia, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.485.310 y V-6.018.837 respectivamente en contra de las ciudadanas RAQUEL LOZANO DE DESTROTTI y SILVANA DESTROTTI LOZANO, venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.567.916 y V-15.836.516 respectivamente, la cual fue Admitida en fecha 27 de noviembre de 2002, acordándose en dicho auto las correspondientes boletas de emplazamiento y sus respectivos autos de comparecencia al pie, solicitándosele la consignación de los respectivos fotostatos.

En fecha 15 de enero de 2003, el ciudadanos IRVING MAUREL GONZALEZ, quien fungía como secretario de este Juzgado deja expresa constancia de haber librado la correspondientes orden de comparecencia a la parte demandada ciudadanas RAQUEL LOZANO DE DESTROTTI y SILVANA DESTROTTI LOZANO, venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.567.916 y V-15.836.516 respectivamente

En fecha 17 de septiembre de 2007 el ciudadano FELIX QUERALES MORON quien fungía Juez Provisorio de este Juzgado se aboco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 01 de abril de 2011, la ciudadana BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, actuando en su carácter de Juez de este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa.
II
Asimismo, vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

La regla legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.

Ahora bien, en la presente causa se observa que la última actuación de la parte actora a los fines de impulsar el procedimiento fue el 27 de Abril de 2009, por lo que han transcurrido más de un año sin que se realizara actuación alguna, configurándose el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA.

De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.

Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _________ (____) días del mes de _____________ de Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ

Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA

SUSANA MENDOZA
En la misma fecha anterior,_____de___________del 2.011, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-
LA SECRETARIA

SUSANA MENDOZA

BDSJ/SM/LZ-06
Exp.NºAH1C-V-2002-000024