REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200º y 152º

ASUNTO: AH1C-V-2002-000129.

PARTE ACTORA: CORP BANCA, C.A, BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de Agosto 1.954, bajo el Nº 384, tomo 2-B, siendo su ultima modificación la inscrita en el citado Registro, en fecha 15 de Septiembre de 1.999, bajo el Nº 14, tomo 196-A-PRO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICENTE DELGADO, NANCY GARCIA y ROMINA HERNANDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 48.528, 31.468 y 65.708, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS VALERIO BASTIDAS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.965.340.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: sin apoderado Judicial constituido en autos.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
I
ANTECEDENTES

Conoce este órgano jurisdiccional de la presente demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO, presentó la sociedad mercantil CORP BANCA, C.A, BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano JUAN CARLOS VALERIO BASTIDAS, supra identificados, en fecha 14 de Febrero de 2002.-
Por auto de fecha 12 de Junio de 2002, se admitió la presente demanda, asimismo, se ordeno emplazar a la parte demandada.
En fecha 07 de Octubre de 2002, se comisiono al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Valencia, a los fines de lograr la citación personal de la parte demandada.
En fecha 31 de Marzo de 2003, compareció la representación Judicial de la parte actora a los fines de consignar las resultas de la comisión librada por este Juzgado en fecha 07 de Octubre de 2002, asimismo, solicito la citación de la parte demandada por medio de carteles.
Por auto de fecha 07 de Agosto de 2003, se acordó la citación de la parte demandada por medio de carteles, todo ello conforme a lo previsto en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha la Secretaria de este Tribunal para la fecha, dejo constancia que haberse librado Cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 28 de Agosto de 2003, compareció la representación Judicial de la parte actora a los fines de retirar el cartel de citación librado a la parte demandada.
Consta en autos, que por diligencia de fecha 03 de Agosto de 2004, compareció la representación Judicial de la parte actora a los fines de solicitar que se comisione Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, todo ello con el propósito de la fijación del cartel de citación librado a la parte demandada.
En esta misma fecha quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
II
MOTIVACIÓN
Vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por la solicitante, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

La regla legal transcrita impone una sanción de perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un (1) año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada, evidenciándose de autos que en el presente Juicio, no hay actuación alguna de la parte actora, posterior a la fecha 03 de Agosto de 2004, fecha esta en la que solicito que se comisionara al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, todo ello con el propósito de la fijación del cartel de citación librado a la parte demandada, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realice alguna actuación que impulse la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por lo cual debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.
III
DECISIÓN

Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, iniciara la sociedad mercantil CORP BANCA, C.A, BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano JUAN CARLOS VALERIO BASTIDAS, supra identificado, en el encabezado del presente fallo
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____ días del mes de _____________ de 2.011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ,
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha siendo las ____________ se publicó la referida sentencia y se dejó copia de la misma en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/FB-04
20.987