REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, _________de marzo de 2011.
200º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2009-001303.
PARTE ACTORA: PASTORA CELESTINA BENITEZ DE DI MARTINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.945.721.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GREGORYS BRAVO, ANGEL JOSÉ BRAVO BENITEZ, EDUARDO JOSÉ MOYA T. y MARGOT CELINA CASTRO NOGUERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.938, 69.472, 35940 y 69.641.
PARTE DEMANDADA: GIOVANNI SARLI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.961.213.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (Pronunciamiento sobre Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar).
I
Vista la presente demanda, interpuesta por el abogado ANGEL JOSÉ BRAVO BENITEZ, en representación judicial de la ciudadana PASTORA CELESTINA BENITEZ DE DI MARTINO, contra el ciudadano GIOVANNI SARLI, supra identificados, y la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, el Tribunal para decidir observa:
II
DE LA MEDIDA SOLICITADA
Las medidas cautelares, están informados así como el proceso civil del cual ellas son solo un instrumento por el principio dispositivo.
En este sentido se explica el por qué, en la ley, se establece “…a petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia de buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. (…omissis…)
El legislador utiliza la alocución “a solicitud de partes”, por que ellas en principio, salvo casos especiales en que la ley lo ordeno o autoriza al Juez expresamente a actuar de oficio, no pueden ser el resultado de lo que el Tribunal espontáneamente considero.
En ese sentido, la parte no solo debe pedir la medida que considera adecuada a la garantía de su pretensión, sino también debe explicar los elementos de causalidad que en su conjunto consideren que a ella sea procedente, dotando en consecuencia, al Juez de argumentos para el análisis, y de prueba para la estimación de la verosimilitud del derecho alegado en la demanda; y además, según la clase de medida, indicar específicamente los bienes que pretende afectar.
En el caso bajo estudio, se pidió una medida de prohibición de enajenar y gravar, pero no se sustento su procedencia, ni en argumentos ni en oferta de pruebas, esto anterior contrasta con el deber que prudentemente forma parte del principio dispositivo, razón por la cual este Tribunal, deberá negarla; Tal como en la dispositiva del presente fallo se hará. ASI SE DECLARA.
-III-
DISPOSITIVO
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se NIEGA la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por el actor.
SEGUNDO: Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia, en el copiador de sentencias de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, __________de marzo de 2011.
LA JUEZA
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ______________.-
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/ROSSY-09
Asunto: AP11-V-2009-001303
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