REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200º y 152º
Caracas,___ de ________ de 2011

ASUNTO: AP11-V-2010-000283.
PARTE ACTORA: BEATRIZ TRUJILLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 2.988.142.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE CANDELARIO HERNANDEZ RIERA Y JOSE GONZALEZ MARQUEZ, venezolanos, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 139.544 y 56.106, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORROS Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA FUEZA ARMADA DE COOPERACION (CABISOGUARNAC)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTO APODERADO JUDICIAL

MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA y/o EXTINTIVA.
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento).
I
ANTECEDENTES

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a su conocimiento a este Juzgado, en fecha 26 de Octubre de 2010, de la demanda que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA y/o EXTINTIVA intentara BEATRIZ TRUJILLO CASTILLO contra DE AHORROS Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA FUEZA ARMADA DE COOPERACION (CABISOGUARNAC), supra identificados.-
En fecha 1 de Noviembre de 2010, este Juzgado dictó auto de admisión a la pretensión incoada. En la misma fecha se libro edicto.
En fecha 11 de Noviembre de 2010, comparece ante este tribunal el ciudadano JOSE CANDELARIO HERNANDEZ RIERA, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.544 apoderado judicial de la parte actora, donde solicito sea corregida el edicto por error de dirección del inmueble.
En fecha 16 Noviembre de 2010, comparece ante este tribunal el ciudadano JOSE CANDELARIO HERNANDEZ RIERA, antes mencionado, mediante el cual consigno en 24 folios, 02 juegos de fotostatos para la elaboración de la compulsa.
En fecha 11 de Noviembre de 2010 comparece ante este tribunal el ciudadano JOSE CANDELARIO HERNANDEZ RIERA, ya nombrado, consigno 120 Bs. Por concepto de emolumentos.
En fecha 29 de noviembre se dicto auto mediante el cual se deja sin efecto el edicto de fecha 1 de noviembre, y se ordena se ordeno librar nuevo edicto con las correcciones pertinentes, del mismo modo se ordeno librar compulsas a la parte demandada.
En fecha 15 de Diciembre comparece ante es te tribunal el ciudadano JOSE CANDELARIO HERNANDEZ RIERA, antes mencionado, se recibió 1 folio útil donde deja constancia de haber retirado Edicto Librado.
En fecha 28 de Enero de 2011comparece ante este tribunal el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, en su carácter de alguacil, se dicto auto mediante el cual deja constancia que el 27 de Enero de 2011, se traslado a la dirección: callejón Loyola, Avenida Páez, con la finalidad de practicar la citación a la parte demandada.
En fecha 2 de febrero de 2011 comparece ante es te tribunal el ciudadano JOSE CANDELARIO HERNANDEZ RIERA, antes mencionado, se recibió 1 folio útil, mediante el cual solicita a la secretaria del tribunal deje constancia en el expediente de la consignación de la compulsa.
En fecha 9 de Febrero de 2011 comparece ante es te tribunal el ciudadano JOSE CANDELARIO HERNANDEZ RIERA, ya mencionado, se recibió diligencia constante de 1 folio útil en la cual consigna (18) edictos publicados en los diarios Ultimas Noticias y El Nacional a los fine legales consiguientes.
En fecha 2 de Marzo de 2011, comparece ante este tribunal la ciudadana BEATRIZ TRUJILLO CASTILLO titular de la cedula de identidad Nº 2.988.142, asistida por el abogado JOSE CANDELARIO HERNANDEZ RIERA, antes mencionado, mediante al cual confirió Poder Apud Acta al mencionado abogado.
En fecha 11 de marzo de 2011, comparece ante es te tribunal el ciudadano JOSE CANDELARIO HERNANDEZ RIERA, antes mencionado, en su carácter de apoderado de la parte actora, mediante la cual desiste de la demanda incoada por prescripción adquisitiva.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio 118, del expediente cursa diligencia suscrita por el apoderado de la parte demandante, de fecha 11 de Marzo de 2011, en la cual desiste del presente procedimiento, más no de la acción.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión detallada del instrumento de poder que riela en los folios 13 al 15, ambos inclusive, se puede evidenciar claramente que el abogado diligenciante que hoy desiste del procedimiento, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre, este tipo de actuaciones judiciales, por lo cual, el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso, Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil, señalan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora en el caso bajo examen, que la manifestación unilateral de desistir, como voluntad del demandante, efectuada por el abogado JOSE CANDELARIO HERNANDEZ RIERA, anteriormente identificado, quien se encuentra expresamente facultado para desistir, ha tenido lugar antes de que la parte demandada en la presente acción se encuentre citada en el proceso, razón por la cual, el consentimiento del demandado no es necesario para que proceda en derecho la homologación del desistimiento de autos. Y ASI SE ESTABLECE.-
Igualmente, el Tribunal observa que el desistimiento manifestado por la parte accionante, lo es sólo respecto del procedimiento y no así de la acción, por ello en este sentido el procesalista patrio, Doctor RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en el Tomo II, Pág. 321, de su obra Código de Procedimiento Civil, nos señala que “el desistimiento del procedimiento es el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir abandona temporalmente (pro nunc, por ahora) la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, si media aceptación del demandado, la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo”.-
De esta forma según la opinión del tratadista, compartida por esta Juzgadora, es posible desistir sólo del procedimiento, tal y como además lo autoriza expresamente la propia ley adjetiva, pues ello sólo implica que temporalmente el demandante no proseguirá con el impulso del juicio, pero que transcurridos noventa (90) días a partir del desistimiento homologado, podrá volverse a proponer la demanda, razón por la cual este Tribunal, observando que en el caso bajo estudio se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, debe prosperar en derecho la homologación al desistimiento del procedimiento efectuado por la parte accionante en fecha 11 de Marzo del presente año, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por el abogado JOSE CANDELARIO HERNANDEZ RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.544, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 11 de Marzo del presente año, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ____ de _______ de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.-
En la misma fecha, previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.-

Exp Nº AP11-V-2010-000967
BDSJ/SM/Edgar 01