REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AHIC-V-2002-000048

Por cuanto en fecha 27 de abril de 2009, he sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nro. CJ-09-0654 emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentada ante la Rectoría Civil, en fecha 06 de mayo de 2009, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.-

DEMANDANTE: CORINA WALLIS DE ALFONSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad numero V- 249.626.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BERNARDO WALLIS HILLER, abogado en ejercicio, domiciliado en Caracas, titular de la cedula de identidad número V- 12.625.751, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.406.

PARTE DEMANDADA: ASCENSORES TAIKO DE VENEZUELA, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de Marzo de 1993, bajo el Nº 61, Tomo 115-A-Sgdo., en la persona de cualquiera de sus directores, ciudadanos OMAR SALAZAR o LUIS GONZALEZ MORALES.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto representación alguna.

MOTIVO: DAÑO MORAL (PERENCIÓN).
-I-
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Tribunal Duodécimo de la demanda que por DAÑO MORAL, incoara CORINA WALLIS DE ALFONSO, en fecha cinco (05) de Junio de dos mil dos (2002).

En fecha 17 de Julio de 2002, este Juzgado, mediante auto, ADMITE la demanda, ordenando la citación de la empresa ASCENSORES TAIKO DE VENEZUELA, C.A., en la persona de cualquiera de sus directores, ordenando así se libren las respectivas Boletas de Citación.

En fecha 16 de Septiembre de 2002, compareció el abogado BERNARDO WALLIS HILLER, apoderado judicial de la parte actora, solicitando se practique la citación a la empresa demandada. Así mismo, en esta fecha, consignó copias del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de que se practique dicha citación.

En fecha 20 de Septiembre de 2002, se libro Boleta de Citación a la parte demandada.

En fecha 18 de Octubre de 2002, compareció el ciudadano JOSE GREGORIIO APONTE BOLIVAR, Alguacil titular de este Tribunal, exponiendo que, tras varios intentos, no fue posible practicar la citación y hacer entrega de la compulsa a la parte demandada.

En fecha 25 de Octubre de 2002, se recibió diligencia del apoderado judicial de la parte actora, solicitando que se libre nueva compulsa ya que en la antes librada había errores de forma.

En fecha 13 de Noviembre de 2002, se dicto auto en el cual acordó librar nueva boleta.
En fecha 22 de Noviembre de 2002, se recibió diligencia del apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó copias del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de que se provea la compulsa y se practique la citación.

II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:

Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

También se extingue la instancia:

“1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado."
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.

En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora desde el 22 de Noviembre de 2002 para impulsar el procedimiento, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

-III-
DECISIÓN

En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, en el juicio que por DAÑOS MORALES, incoara CORINA WALLIS DE ALFONSO, contra la empresa TAIKO DE VENEZUELA, C.A. Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ______________ (____) días del mes de Abril de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ.-


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/LADY (05)
AH1C-V-2002-000048
Asunto Antiguo: 21226