REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AHIC-V-2002-000049

Por cuanto en fecha 27 de abril de 2009, he sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nro. CJ-09-0654 emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentada ante la Rectoría Civil, en fecha 06 de mayo de 2009, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.-

DEMANDANTE: YRMA YSLANDI SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad numero V- 4.981.573.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NESTOR SEYAGO, LUIS VERA, MARIA SULVEY CANCHITA, NESTOR SEYAGO (hijo) Y NEYDA SOFIA SAYAGO, abogados en ejercicio, domiciliados en Caracas, titulares de las cedula de identidad números V-3.076.422, V- 1.846.842, V- 8.992.395, V- 12.748.423 y V- 12.251.427, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.041, 10.235, 68.690, 73.134 y 80.135, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PRISCILA BAUTISTA DEL ROSARIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad numero V- 13.968.721.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PRISCILA BAUTISTA DEL ROSARIO, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.096.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA (PERENCIÓN).

-I-
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Tribunal Duodécimo de la demanda que por EJECUCION DE HIPOTECA, incoara YRMA YSLANDI SALAZAR, en fecha siete (07) de Junio de dos mil dos (2002).

En fecha 16 de Septiembre de 2002, este Juzgado, mediante auto, ADMITE la demanda, ordenando la intimación de la demandada, así como proveer por Auto y Cuaderno Separado la medida de Prohibición De Enajenar Y Gravar. En esta misma fecha se apertura el Cuaderno de Medidas y se libra oficio Nº 1371-2002, a la Oficina Subalterna De Registro Publico Del Primer Circuito Del Municipio Libertador Del Distrito Capital, el cual decreta la medida de Prohibición de Enajenar Y Gravar.

En fecha 20 de Septiembre de 2002, se recibió diligencia de la parte demandada, en la que se da por intimada, acepta la solicitud que la demandante hace en el libelo que corresponde al pago del préstamo hecho por la parte actora, el cual asciende a SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 7.680.000,00) y la de los intereses vencidos de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 153.600,00). Así mismo manifiesta su voluntad de dar cumplimiento a lo dictaminado en el auto de admisión.

En fecha 27 de Septiembre de 2002, compareció el abogado LUIS VERA, apoderado judicial de la parte actora, en la cual introduce diligencia donde Objeta el escrito que fue presentado por la demandada y solicita que también sean pagados, a su representada, los intereses de mora y las costas procesales.

En fecha 27 de Septiembre de 2002, se recibió diligencia de la parte demandada, en la que ratifica su aceptación a la solicitud hecha por la demandante y consigna, en cheque de gerencia, la suma de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.833.600,00). Así mismo solicita se declare la extinción de la obligación y de la medida levantada contra el inmueble.

En fecha 18 de Octubre de 2002, se recibió diligencia de la parte actora, en la que manifiesta que en nombre de su representada, acepta el pago hecho por la demandada y solicita se le entregue el cheque que contiene dicho pago.

En fecha 23 de Octubre de 2002, se recibió diligencia de la parte demandada, en la que solicita a este Tribunal, declare concluido el proceso que se sigue en su contra y que igualmente se levante la medida levantada sobre el inmueble, así como la extinción de la hipoteca objeto de la presente demanda.

En fecha 01 de Noviembre de 2002, este Tribunal mediante auto, da por terminado el presente juicio y ordena hacer la entrega del aludido cheque. Asimismo ordena se libre oficio, a fin de que se proceda al levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el inmueble, objeto de la garantía del préstamo. En esta misma fecha se libro el oficio ordenado.

En fecha 08 de Noviembre de 2002, compareció el apoderado judicial de la parte actora, retirando el cheque consignado por la demandada en fecha 27 de Septiembre de 2002.

En fecha 25 de Noviembre de 2002, este Juzgado, mediante auto, ordena se le expidan a la demandada, copia certificadas solicitadas en la diligencia de fecha 13 de Noviembre de 2002.

II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

También se extingue la instancia:

“1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado."
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.

En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora desde el 08 de Noviembre de 2002 para impulsar el procedimiento, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.


-III-
DECISIÓN

En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoara YRMA YSLANDI SALAZAR, contra PRISCILA BAUTISTA DEL ROSARIO. Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ______________ (____) días del mes de Abril de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ.-



BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.

BDSJ/SM/LADY (05)
AH1C-V-2002-000049
Asunto Antiguo: 21225