REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200º y 152º

ASUNTO: AH1C-M-2008-000002.

PARTE ACTORA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del actual Distrito Capital, en fecha 15 de Enero de 1.938, bajo el Nº 30, siendo su ultima modificación estatutaria la inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del actual Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de Junio de 2001, bajo el Nº 49, tomo 38 A-Cto.

ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EMILIO GIOIA ROSADORO, CONNIE MARGARITA SANTIAGO BECERRA, DORLYNG LIZ CAMEJO MARTINEZ, ANGELICA MARIA RODRIGUEZ, MARIA FRANCISCA VARGAS PURICA, MILBIA COROMOTO MORENO MARTINEZ, JAIME JESUS GOMEZ LOPEZ, JESUS ALFREDO MATOS PEREZ, JOSE GABRIEL DIAZ ALVIAREZ y CARLOS MARIA GONZALEZ MARTINEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 70.880, 33.306, 71.947, 77.344, 82.005, 89.336, 106.975, 114.410, 119.914 y 141.920, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CALZADOS JUNIOR, C.A, sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de Abril de 1.961, bajo el Nº 47, tomo 11-A, siendo su ultima modificación estatutaria la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de Octubre de 2.000, bajo el Nº 56, tomo 40-A-Sgdo e INVERSIONES SOLDINI, C.A, sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de Mayo de 1.985, bajo el Nº 80, tomo 41-A-Pro, siendo su ultima modificación estatutaria la inscrita en el citado Registro, en fecha 03 de Octubre de 2.000, bajo el Nº 38, tomo 174-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.

-I-
ANTECEDENTES

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a su conocimiento a este Juzgado, en fecha 10 de Enero de 2008, de la demanda que por EJECUCION DE HIPOTECA, iniciara la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A contra la sociedad mercantil CALZADOS JUNIOR, C.A y contra la sociedad mercantil INVERSIONES SOLDINI, C.A, supra identificados.
Por auto de fecha 25 de Febrero de 2008, este Juzgado se abstuvo de admitir la presente demanda hasta tanto la parte actora diera cumplimiento a lo ordenado en dicho auto.
Por auto de fecha 24 de Marzo de 2008, este Juzgado admitió la demanda presentada por la parte actora, ordenando así la intimacion de la parte demandada.
En fecha 31 de Marzo de 2008, el Secretario de este Juzgado para la fecha, dejo expresa constancia de haberse librado las respectivas compulsas.
En fecha 21 de Julio de 2008, compareció el ciudadano JOSE RUIZ, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, a los fines de dejar expresa constancia de la imposibilidad de lograr la citación personal de la parte demandada.
Por diligencia de fecha 22 de Septiembre de 2008, la representación Judicial de la parte actora consigno aviso de recibo de citaciones y notificaciones judiciales número 091198, a los fines de proceder a citar por correo certificado IPOSTEL a la parte demandada.
En fecha 20 de Marzo de 2009, la representación Judicial de la parte actora solicito al Secretario de este Juzgado informar sobre el paradero de la planilla consignada en fecha 22 de Septiembre de 2008.
Por auto de fecha 06 de Abril de 2009, se insto a la parte actora a dirigirse a la Unidad de Actos de Comunicación, a los fines de que solicitara la información respectiva en virtud de la planilla número 091198.
Por diligencia de fecha 10 de Junio de 2009, compareció la representación Judicial de la parte actora a los fines de solicitar el abocamiento de quien suscribe la presente causa.
Por auto de fecha 15 de Junio de 2009, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Por diligencia de fecha 05 de Abril de 2011, compareció la ciudadana MARIA VARGAS PURICA, antes identificada, a los fines de consignar documento poder que acredita su representación.


II-
MOTIVACION PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"(...)
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que desde el 10 de Junio de 2009, fecha en la cual la parte actora mediante diligencia solicitó el abocamiento de quien suscribe la presente causa, hasta la ultima actuación de impulso procesal efectuada por la parte actora en fecha 05 de Abril del presente año, se evidencia que transcurrió mas de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

-III-
DECISION

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, iniciara la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A contra la sociedad mercantil CALZADOS JUNIOR, C.A y contra la sociedad mercantil INVERSIONES SOLDINI, C.A, supra identificados, en el encabezado del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas ___ de Abril de 2011. Años 200º de la Independencia 152º de la Federación.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

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LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.

BDSJ/SM/FB-04
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