REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AH1C-V-2002-000141
Por cuanto en fecha 27 de abril de 2009, he sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nº CJ-09-0654 emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentada ante la Rectoría Civil, en fecha 06 de mayo de 2009, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.-
DEMANDANTE: CAMILO NOGUERA VASQUEZ y MANUEL FERREIRA DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad números V- 3.476.458 y V- 6.966.131, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ESTELIO RAFAEL ADRIAN, abogado en ejercicio, domiciliado en Caracas e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.976.
PARTE DEMANDADA: LUIS FRANCISCO MONTOYA AZPURUA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número V- 3.174.511.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto representación alguna.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PERENCIÓN).
-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Tribunal Duodécimo de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, incoara CAMILO NOGUERA VASQUEZ y MANUEL FERREIRA DA SILVA, en fecha veintidós (22) de Febrero de dos mil dos (2002).
En fecha 13 de Marzo de 2002, este Juzgado mediante auto, ADMITE la demanda, ordenando se libre compulsa de citación al ciudadano LUIS FRANCISCO MONTOYA AZPURUA. En esta misma fecha se libro la respectiva compulsa.
En fecha 05 de Junio de 2002, comparece ante este Juzgado el ciudadano JOSE GREGORIO APONTE BOLIVAR, alguacil titular de este Tribunal y expone que tras varios intentos le fue imposible practicar la citación personal al ciudadano LUIS FRANCISCO MONTOYA AZPURUA.
En fecha 21 de Junio de 2002, este Juzgado ordena se libre Cartel de Citación a la parte demandada, todo ello en respuesta a la solicitud hecha en fecha 05 de Junio de 2002, por el ciudadano ESTELIO RAFAEL ADRIAN, apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 03 de Julio de 2002, se recibe diligencia del ciudadano ESTELIO RAFAEL ADRIAN, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual deja constancia de haber retirado el cartel de Citación.
En fecha 19 de Marzo 2003, se recibe diligencia del ciudadano ESTELIO RAFAEL ADRIAN, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual expone que debido a circunstancias ajenas a su voluntad no fue publicado en la oportunidad que correspondía el cartel antes mencionado.
En fecha 25 de Abril de 2003, la Juez ANGELINA GARCIA HERNANDEZ se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Asimismo señala que debido a una reestructuración del Poder Judicial, practicado para la fecha, ha sido imposible proveer las respectivas diligencias en el término procesal correspondiente, en tal sentido este Juzgado proveerá por auto separado. En esta misma fecha este Juzgado, en respuesta a la diligencia hecha por la parte actora en fecha 19 de Marzo de 2003, considera que no es necesario librar un nuevo Cartel de Citación, en consecuencia ordena expedir copias certificadas del mencionado cartel a objeto de que los actores procedan a la publicación correspondiente.
En fecha 23 de Mayo de 2003, la secretaria de este Juzgado deja constancia de que en esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 25 de Abril de 2003. En este misma fecha el ciudadano ESTELIO RAFAEL ADRIAN, apoderado judicial de la parte actora, consigna diligencia donde deja constancia de haber retirado copias certificadas del cartel de Citación.
En fecha 17 de Septiembre de 2007, el Juez Provisorio FELIX QUERALES MORON, se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
También se extingue la instancia:
“1º Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado."
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora desde el 23 de Mayo de 2003 para impulsar el procedimiento, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
DECISIÓN
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, incoara CAMILO NOGUERA VASQUEZ y MANUEL FERREIRA DA SILVA,, contra el ciudadano LUIS FRANCISCO MONTOYA AZPURUA. Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ.-
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/LADY (05)
AH1C-V-2002-000141
Asunto Antiguo: 20793
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