REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AH1C-V-2002-000162

PARTE ACTORA: CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL, Instituto Financiero domiciliado en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, e inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha, 31 de agosto de 1954, bajo el Nº 384, del Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a CORP BANCA, consta en asientos de Registro de Comercio inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1997, bajo el Nº 5, Tomo 274-A Pro, Transformada en banco universal por fusión de sus filiales Corp Banco de Inversión, C.A., Corp Banco Hipotecario, C.A., Corp Fondo de Activos Liquidos, C.A., Corp Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero y Banco del Orinoco, S.A.C.A., Banco Universal, conforme consta en autorización emanada de la Junta de Emergencia Financiera, por Resolución número 009-0899 de fecha 30 de agosto de 1.999, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela , en su edición Nº 36.778, del día 02 de septiembre de 1999, evidenciada de asiento de Registro Comercio inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 59, Tomo 189-Apro, el día 07 de septiembre de 1999.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SONIA TERAN, VICENTE DELGADO, YULA RANGEL y NANCY GARCÍA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.811, 48.528, 64.474 y 31.468.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RIERA Y BEATRIZ ELENA SOTO DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-4.875.136 y V-4.466.402, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos apoderado alguno.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO (PERENCION)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I-
ANTECEDENTES

Comienza la presente demanda, por escrito libelar presentado en fecha cuatro veintinueve (29) de Enero de dos mil dos (2002), por los abogados Vicente Delgado, Romina Hernández, Yula Rangel Y Nancy Garcia, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la presente demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO, iniciara la Sociedad Mercantil CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL., contra los ciudadanos FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RIERA Y BEATRIZ ELENA SOTO DE RODRIGUEZ.
Por auto de fecha veintidós (22) de Febrero de dos mil dos (2002), se admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el articulo 21 de la Ley Sobre Venta con Reserva de Dominio vigente para el momento de la interposición de la demandada, en concordancia con el articulo 881 del Código de Procedimiento Civil, al mismo tiempo que se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos Francisco Javier Rodríguez Riera Y Beatriz Elena Soto De Rodríguez, concediéndose el termino de la distancia correspondiente. Para el emplazamiento ordenado en el referido auto se comisionó al Juzgado de Municipio del Municipio Valencia del Estado Carabobo. En esa misma fecha se requirieron los fotostatos para librar las respectivas compulsas.
Mediante diligencia de fecha quince (15) de Mayo de dos mil dos (2002), la representación judicial de la parte actora, consigno los fotostatos necesarios para la elaboración de las respectivas compulsas.
Consta en autos, nota de fecha veinte (20) de Septiembre de dos mil dos (2002), suscrita por el Secretario de este Juzgado para esa fecha, en la cual dejó constancia de haberse librado Despacho de Comisión junto con las respectivas compulsas al Juzgado comisionado.
Consta en autos, diligencia de fecha veintisiete (27) de Septiembre de dos mil dos (2002), presentada por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia de haber retirado el Despacho de Comisión junto con las respectivas compulsas.
Por auto de fecha siete (07) de Marzo de dos mil tres (2003), La Juez que presidía este despacho para esa fecha se abocó al conocimiento de la presente causa.
Mediante diligencia de fecha once (11) de Abril de dos mil tres (2003), la representación judicial de la parte actora, consigna a las actas del presente expediente, las resultas provenientes del Juzgado comisionado para practicar la citación de los ciudadanos Francisco Javier Rodriguez Riera Y Beatriz Elena Soto De Rodríguez, desprendiéndose de las mismas que no pudo ser posible la citación de los ciudadanos antes mencionados y, en consecuencia dicha representación judicial solicitó la citación mediante carteles.
Por auto de fecha siete (07) de Noviembre de dos mil tres (2003), este Juzgado acordó la citación de los codemandados mediante carteles conforme a lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, librando el respectivo Cartel de Citación.
Mediante diligencia de fecha siete (07) de Enero de dos mil cuatro (2004), la representación judicial de la parte actora, solicitó que se procediera con la fijación del Cartel de Citación.
Por auto de esta misma fecha quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.


II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:

La perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Negrillas y subrayado del Tribunal
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora posterior a la fecha siete (07) de Enero de dos mil cuatro (2004), fecha en la cual el apoderado actor Vicente Delgado solicitó a este Despacho que procediera con la Fijación del Cartel de Citación librado en fecha 07/11/2003, desprendiéndose que han transcurrido de tal manera siete (07) años y tres (03) meses sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así y con creces el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido quien aquí suscribe debe concluir que en el presente juicio ha operado la Perención De La Instancia, y así será declarado en la dispositiva del presente fallo. Y así declara expresamente.-





-III-
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO, iniciara CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL. Contra los ciudadanos FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RIERA Y BEATRIZ ELENA SOTO DE RODRIGUEZ, ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _____ de ______________ de 2011. Años 200º de la Independencia 152º de la Federación.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil

__________, horas.-
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/JOSE (0)
Asunto: AH1C-V-2002-000162
Asunto Antiguo: 20.758