REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200º y 152º

ASUNTO: AH1C-V-2006-000038.

PARTE ACTORA: INMOBILIARIA BUNGALOW, C.A, sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de Noviembre de 1984, bajo el Nº 76, tomo 40-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR LOPEZ GALEA y CARLA VERSCHUUR, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 33.897 y 55.861, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: OSCAR EDUARDO PEREZ DELGADO y MARIANELA BENATUIL DE PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nrosº V.- 3.181.653 y 4.283.665, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: sin apoderado Judicial constituido en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
I
ANTECEDENTES

Conoce este órgano jurisdiccional de la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES, incoara la sociedad mercantil INMOBILIARIA BUNGALOW, C.A, contra los ciudadanos OSCAR EDUARDO PEREZ DELGADO y MARIANELA BENATUIL DE PEREZ, supra identificados, en fecha 18 de Septiembre de 2006.-
Por auto de fecha 23 de Octubre de 2006, se admitió la presente demanda, asimismo, se ordeno emplazar a la parte demandada.
En fecha 16 de Marzo de 2007, la Secretaria de este Juzgado para la fecha, dejo constancia de haberse librados las respectivas compulsas a la parte demandada en el presente procedimiento.
En fecha 18 de Junio de 2007, compareció la ciudadana ROSA LAMON, alguacil titular de este Juzgado para la fecha, a los fines de dejar expresa constancia de la imposibilidad de practicar la citación personal de la parte demandada.
Constan en autos, diligencia de fecha 09 de Octubre de 2007, suscrita por la representación Judicial de la parte actora, mediante la cual solicito abocamiento del Tribunal a la presente causa.
Por diligencia de fecha 20 de Noviembre de 2010, la representación Judicial de la parte actora, solicito la citación de la parte demandada mediante carteles de citación.
Por auto de fecha 28 de Noviembre de 2007, el ciudadano LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, Juez de este Juzgado para la fecha, se aboco al conocimiento de la presente causa, asimismo, se acordó la citación de la parte demandada mediante carteles de citación conforme a lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 19 de Febrero de 2008, compareció la representación Judicial de la parte actora, a los fines de solicitar a este Tribunal que se suspendiera la causa por el lapso de 24 meses.
Por auto de fecha 12 de Marzo de 2008, este Juzgado negó la suspensión de la presente causa.
II
MOTIVACIÓN
Vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por la solicitante, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

La regla legal transcrita impone una sanción de perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un (1) año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada, evidenciándose de autos que en el presente Juicio, no hay actuación alguna de la parte actora, posterior a la fecha 19 de Febrero de 2008, fecha esta en la que solicito a este Tribunal que se suspendiera la causa por el lapso de 24 meses, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realice alguna actuación que impulse la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por lo cual debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.
III
DECISIÓN

Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, incoara la sociedad mercantil INMOBILIARIA BUNGALOW, C.A, contra los ciudadanos OSCAR EDUARDO PEREZ DELGADO y MARIANELA BENATUIL DE PEREZ, supra identificados, en el encabezado del presente fallo
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____ días del mes de ______________ de 2.011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ,
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha siendo las _______ se publicó la referida sentencia y se dejó copia de la misma en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/FB-04
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