REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200º y 151º

ASUNTO: AH1C-V-2006-000047
PARTE ACTORA: FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Enero de 2001, bajo el Nº 17, tomo 10-A-Pro.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANDREINA SOLORZANO PALACIOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.321.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS JMD SISTECARD, C.A, sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Febrero de 1994, bajo el Nº 27, tomo 38-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Apoderado Judicial constituido en autos.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

-I-
ANTECEDENTES


Conoce este órgano jurisdiccional de la presente demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO, incoara la sociedad mercantil FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil SERVICIOS ADMINISTRATIVOS JMD SISTECARD, C.A, supra identificadas, en fecha 26 de Abril de 2006.-
Por diligencia de fecha 09 de Mayo de 2006, compareció la representación Judicial de la parte actora, a los fines de consignar los documentos en los cuales fundamento su demanda.
En fecha 25 de Junio de 2006, se dicto auto mediante el cual este Juzgado admitió la presente demanda, asimismo, se ordeno el emplazamiento de la parte demandada.
II
MOTIVACIÓN

Vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por la solicitante, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

La regla legal transcrita impone una sanción de perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un (1) año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada, evidenciándose de autos que en el presente Juicio, no hay actuación alguna de la parte actora, posterior a la fecha 09 de Mayo de 2006, fecha esta en la que consigno los documentos en los cuales fundamento su demanda, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realice alguna actuación que impulse la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por lo cual debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.

III
DECISIÓN

Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, incoara la sociedad mercantil FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil SERVICIOS ADMINISTRATIVOS JMD SISTECARD, C.A, supra identificados, en el encabezado del presente fallo
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____ días del mes de ______________ de 2.011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ,
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha siendo las _______ se publicó la referida sentencia y se dejó copia de la misma en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/FB-04
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