REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AH1C-M-2001-000001

Por cuanto en fecha 27 de abril de 2009, he sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nº CJ-09-0654 emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentada ante la Rectoría Civil, en fecha 06 de mayo de 2009, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.-

DEMANDANTE: ROMULO BENEDICTO RAMIREZ ARREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad numero V- 1.271.648.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA MARIA BRAVO DE RAMIREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.636.

PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO BLANCO JARDIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad numero V- 292.079.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS RAMIRES MEJIAS y JAVIER RAMIREZ WURM, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 111 y 53.931, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.


-I-
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Tribunal Duodécimo de la demanda que por NULIDAD DE CONTRATO, incoara KREILA LIENDO SANCHEZ, en fecha diecisiete (17) de Julio de dos mil dos (2002).

En fecha 12 de Enero de 2001, este Juzgado, mediante auto, ADMITE la demanda, emplazando al ciudadano LUIS ALBERTO BLANCO JARDIN, asimismo ordena se libre la respectiva Compulsa a fin de que el ciudadano antes mencionado comparezca ante este Juzgado.

En fecha 06 de Febrero de 2001, en vista de que no ha pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, este Juzgado niega la solicitud hecha por la apoderada judicial de la parte actora, en fecha 19 de Enero de 2001, mediante la cual solicita le sean devueltos documento original del poder así como documento original de la venta de acciones. En esta misma fecha, la ciudadana antes mencionada, solicita a este Tribunal libre la compulsa ordenada el 12 de Enero de 2001.

En fecha 07 de Mayo de 2001, este Juzgado, atendiendo la solicitud hecha por la ciudadana ANA MARIA BRAVO DE RAMIREZ, en fecha 18 de Abril de 2001, ordena se libre Cartel de Citación a la parte demandada, a fin de que se de por citado, ya que no fue posible practicar la citación personal

En fecha 22 de Junio de 2001, se recibió diligencia del apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigna publicaciones del Cartel de Citación hechos a la parte demandada según lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20 de Julio de 2001, comparece ante este Juzgado el ciudadano IRVIN MAURELL GONZALEZ, Secretario de este Tribunal, dando constancia de que en esta fecha fijo cartel de citación en la morada del demandado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de Octubre de 2001, este Juzgado ordena se expidan por secretaria copias certificadas del poder otorgado al ciudadano ROMULO RAMIREZ, solicitadas por la apoderada judicial de la parte actora en fecha 24 de Septiembre de 2001.

En fecha 12 de Diciembre de 2001, comparece ante este Juzgado el ciudadano LUIS ALBERTO BLANCO JARDIN, parte demandada, a fin de darse por citado en este Juicio.

En fecha 9 de enero del 2002, este Tribunal abrió el correspondiente cuaderno de medidas, decretando medida de embargo ejecutivo sobre los bienes propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 270.605.000,00).

En fecha 13 de Febrero de 2002, comparece ante este Juzgado el ciudadano LUIS ALBERTO BLANCO JARDIN, parte demandada, consignando escrito mediante el cual opuso ala demanda la cuestión previa de ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderada judicial de la parte actora, en virtud de que el poder es insuficiente, cuestión previa prevista en el articulo 346 ordinal 3ro del Código de procedimiento Civil. Alega el demandado que la demanda ha sido incoada por la abogada ANA MARIA BRAVO DE RAMIREZ, actuando como apoderada de BENEDICTO RAMIREZ ARRAEZ, presentando como instrumento poder para acreditar su carácter, el poder que le otorgo el demandante por ante el Jugado de Departamento Autores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas, el 08 de Marzo de 1991; que como se establece en el texto del mencionado poder dicho mandato tiene como único y exclusivo objeto la ADMINISTRACION DE SUS BIENES, no señalando ni estableciendo facultad alguna para intentar acciones judiciales; que el poder otorgado por el demandante es un poder especial otorgado a su esposa para que lo represente en la gestión y administración de todos los bienes de la comunidad conyugal, quedando señaladas allí las facultades otorgada, que a tenor de lo dispuesto en el articulo 1688 del Código Civil, ese mandato no comprende mas que los actos de administración, por lo que dicha apoderada no puede excederse de los limites del poder.

En fecha 22 de febrero del 2002, compareció ante este Tribunal la ciudadana ANA MARIA BRAVO DE RAMIREZ, a los fines de consignar a las actas que conforman el presente expediente escrito de subsanación de la cuestión previa que le fuera opuesta.

En fecha 13 de Marzo de 2002, la apoderada actora, formula varios alegatos contra la cuestión previa opuesta, afirmando que ella es la cónyuge del demandante y que a tenor de lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, su representación en este juicio es legitima.

En fecha 13 de Enero de 2003, este Tribunal declara CON LUGAR la cuestión previa contemplada en el ordinal 3ro del articulo 346 del Código de Procedimiento civil, opuesta por el demandado, referida a la ilegitimidad de la persona que se presenta cono apoderada del demandante, por insuficiencia del poder. En consecuencia este Juzgado concede cinco (05) días a la actora para subsanar la cuestión previa. Asimismo se condena a la parte actora al pago de las costas de la incidencia.

En fecha 20 de Enero de 2003, la ciudadana ANA MARIA BRAVO DE RAMIREZ, se da por notificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 13 de Enero de 2003, respecto a las cuestiones previas y solicita se notifique al demandado dicho pronunciamientito. Asimismo en fecha 14 de Febrero de 2002, este juzgado en virtud de que la parte demandada no tiene domicilio procesal constituido en autos, ordena librar Cartel de Notificación de la decisión antes mencionada.

En fecha 14 de Febrero de 2003, este juzgado mediante auto, ordena se libre Cartel de Notificación al demandado a fin de que se de por notificado de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 13 de Enero de 2003. En esta misma fecha se libra Cartel de Notificación.

En fecha 28 de Febrero de 2003, la apoderada actora, consigna la publicación del Cartel de Notificación. Así mismo la Secretaria de este Juzgado deja constancia de haberse cumplido con lo establecido en el artículo 233 del código de procedimiento civil.

En fecha 21 de Abril de 2003, se recibe diligencia de la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigna poder otorgado por el demandante a fin de subsanar la cuestión previa alegada por el demandado.

En fecha 14 de Mayo de 2003, comparece ante este Juzgado el abogado JESÚS RAMÍREZ MEJÍAS, apoderado judicial del demandado, a los fines de consignar escrito de contestación.
Sustanciación de la demanda, en el cual solicita se reponga la causa al esto de que la demanda sea propuesta conjuntamente contra la cónyuge del demandado, esto en vista que el articulo 168 del código civil establece que se requiere del consentimiento de ambos cónyuges… cuando se trata de inmuebles, derechos o bienes muebles sometidos a régimen de publicidad, acciones, obligaciones y cuotas de compañías, fondos de comercio, así como aportes de dichos bienes a sociedades. En estos casos la legitimación en juicio para las respectivas acciones corresponderá a los dos en forma conjunta. Asimismo expone que la presente demanda carece de fundamento legal porque el demandante no puede obligar al demandado a pagar en efectivo la posible obligación del precio de las acciones cuando expresamente acepto que el pago lo puede hacer el comprador (en este caso el demandado) mediante cesión del lote de terreno señalado en el documento de compraventa, en tal sentido solicita a este tribunal se sirva declarar SIN LUGAR la presente demanda, con expresa condenatoria en costas.

En fecha 14 de mayo del 2003, comparece ante este Tribunal, el abogado JESUS RAMIREZ MEJIAS, actuando en representación del ciudadano LUIS ALBERTO BLANCO JARDIN, parte demandada en la presente causa, a los fines de consignar escrito de contestación de la demanda. (f. 103 al 105)

En el escrito de contestación a la demanda expuso el apoderado judicial de la parte demandada lo siguiente: que solicita la reposición de la causa al estado de que la demanda sea propuesta conjuntamente en contra de la cónyuge de su mandante OLIVIA SILVIA SALAZAR DE BLANCO, esto en vista que el articulo 168 del código civil establece que se requiere del consentimiento de ambos cónyuges… cuando se trata de inmuebles, derechos o bienes muebles sometidos a régimen de publicidad, acciones, obligaciones y cuotas de compañías, fondos de comercio, así como aportes de dichos bienes a sociedades. En estos casos la legitimación en juicio para las respectivas acciones corresponderá a los dos en forma conjunta, ya que se desprende del documento contentivo de la obligación que la antes predicha ciudadana expuso en el documento en cuestión que aceptaba la negociación realizada, lo que hace en consecuencia, que la compra de las acciones hecha por el demandado lo fue para el patrimonio conyugal, en virtud de lo anteriormente expuesto la demanda debió incoarse en contra de ambos cónyuges, por tener ambos la legitimación en juicio.

A reglòn seguido el demandado negó, rechazó y contradijo la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, exponiendo que no es cierto que el actor haya vendido a su mandante 375 acciones del Campamento Turístico Amazonas C.A., que tampoco es cierto que su mandante esté obligado a pagar el precio estipulado de venta hasta tanto el demandante no formalice a cabalidad la venta de las acciones, que no es cierto que su mandante esté obligado única y exclusivamente a pagar el precio de la venta en dinero en efectivo.

Sigue oponiendo la falta de cualidad e interés de su mandante para sostener este juicio, para ello invoca lo previsto en el articulo 296 del Código de Comercio, señalando que el actor, RÓMULO BENEDICTO RAMÍREZ ARRAEZ no ha traspasado las acciones a su mandante, motivo por el cual no está obligado a pagar las sumas demandadas hasta que no sea hecho el traspaso de las acciones en el libro de accionistas, lo que hace en consecuencia que no pueda ser demandado, ya que carece de la cualidad de accionista.

Relata, que la abogada ANA MARÍA BRAVO ha recibido de su mandante sumas considerables de dinero a cuenta de una venta de acciones que hasta el día de hoy no se ha hecho.

Por último señala, que la demanda intentada es improcedente, ya que como quedó pactado en el documento de compraventa, que en el caso de que su mandante estuviere obligado a pagar el precio de las acciones, tiene a su elección pagar en dinero en efectivo o mediante la cesión de un lote de terreno, de manera que, en el supuesto caso de existir la deuda existen dos obligaciones alternativas de pago, que en el presente caso, el deudor se liberta con una de las cosas separadamente comprendidas de la obligación y que en las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, sino ha sido expresamente concedida al acreedor, que en virtud de ello, esta demanda carece de fundamento legal ya que el actor no puede obligar al demandado a pagar en dinero en efectivo habiendo aceptado que el pago se puede hacer igualmente mediante la cesión de un lote de terreno.

En fecha 28 de mayo de 2003, comparece ante este Juzgado la apoderada actora, donde consigna las pruebas de la demanda que acreditan el motivo de la misma. En esta misma fecha la abogada antes mencionada solicita se declare confeso al demandado, ciudadano LUIS ALBERTO BLANCO JARDIN, quien vencidos los plazos legales no se presento a dar contestación a la demanda. Así mismo da constancia de haber recibido oficio de medidas preventivas acordado por este Tribunal.

En fecha 17 de julio del 2003, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenó efectuar por Secretaria cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 16 de mayo del 2003 hasta el día 30 de junio del 2003. En esa misma fecha este Tribunal se pronuncio sobre el escrito de promoción de pruebas promovido por la parte actora admitiendo el primer escrito de pruebas promovido por la parte actora, y negando la admisión del segundo escrito de promoción de pruebas por cuanto fue presentado fuera del lapso que prevé la Ley para tal acto.

En fecha 21 de Agosto del 2003, comparece ante este Tribunal el ciudadano JESUS RAMIREZ MEJIAS, actuando en representación del ciudadano LUIS ALBERTO BLANCO JARDIN, parte demandada en la presente causa, a los fines de consignar escrito mediante el cual solicita a este Tribunal la reposición de la presente causa al estado de que la demanda sea propuesta conjuntamente contra la ciudadana OLIVIA SILVIA SALAZAR DE BLANCO, cónyuge del demandado en la presente causa, acompañando a tal escrito copia certificada del acta de matrimonio.

En fecha 17 de Septiembre del 2003, este Tribunal ordenó librar nuevamente comisión dirigida a un Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que practique la medida embargo ejecutivo decretada sobre los bienes propiedad del demandado ciudadano LUIS ALBERTO BLANCO JARDIN, en virtud del extravió de la comisión librada en fechas anteriores por la parte actora.

En fecha 17 de diciembre del 2003, la Juez Suplente Especial RAHYZA PEÑA VILLARROEL, se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

En fecha 16 de marzo de 2004, este Juzgado niega el requerimiento hecho por la parte actora en fecha 05 de Marzo de 2004, donde solicita a este Tribunal ordene la publicación de los carteles de remate previstos en el embargo ejecutivo decretado a un bien inmueble propiedad del demandado, esto en vista de que el juicio no se encuentra en la etapa procesal correspondiente.

En fecha 30 de Mayo de 2005, comparece ante ese juzgado el ciudadano ILDEFONZO FERNANDEZ QUIJADA, dejando constancia que acepta el cargo de perito evaluador.

En fecha 09 de Junio de 2005, este Tribunal deja constancia que se pronunciarla respecto de la solicitud hecha por la parte demandada en fecha 16 de marzo de 2004 en la sentencia definitiva. En esta misma fecha este juzgado acuerda se fije el décimo (10) día de despacho siguiente a la presente fecha, a los fines de que fije lugar por ante este Juzgado el acto de nombramiento de peritos evaluadores ya que se evidencia que al momento de hacer efectivo el embargo no consta en autos que se haya efectuado el justiprecio de los bienes embargados.

En fecha 04 de Julio de 2005, en oportunidad de designación de peritos evaluadores del presente Juicio, haciéndose presente el ciudadano JUSUS RAMIREZ MEJIAS, apoderado judicial de la parte demandada, se deja constancia que la parte actora, no compareció ni por si ni por intermedio apoderado judicial alguno. Asimismo el apoderado de la parte demandada propone como perito evaluador al ciudadano WILSON FRANCIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad numero 2.931.629, inscrito en la Asociación Nacional de peritos bajo el Nº 125, igualmente solicita a este Tribunal se designe perito a la parte actora, en virtud de no haberse presentado al acto. De conformidad con lo establecido en el artículo 556 del código de procedimiento civil, el tribunal designa como perito evaluador de la parte actora al ciudadano VICENTE RODRIGUEZ, y en representación del Tribunal a la ciudadana LUISA MERCEDES MARQUEZ CASTILLO. Asimismo se ordena la notificación a los peritos a fin de que presten su aceptación y juramentación. En esta misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación.

En fecha 12 de Julio de 2005, comparece ante este Tribunal el ciudadano RAMON ANTINIO CARRERO REY, alguacil accidental de este Juzgado, dejando constancia de haber practicado la notificación al ciudadano VICENTE RODRIGUEZ. Asimismo en fecha 15 de Julio del mismo año, comparece ante este Tribunal el perito antes mencionado a fin de aceptar el cargo al que fue designado y juramentarse para el mismo.

En fecha 19 de Julio de 2005, comparece ante este Tribunal el ciudadano RAMON ANTINIO CARRERO REY, alguacil accidental de este Juzgado, dejando constancia de haber practicado la notificación a la ciudadana LUISA MERCEDES MARQUEZ CASTILLO. Asimismo en fecha 21 de Julio del mismo año, comparece ante este tribunal el perito antes mencionado a fin de aceptar el cargo al que fue designado y juramentarse para el mismo

En fecha 25 de Octubre del 2005, comparece ante este Tribunal la ciudadana ANA PRIN, en su carácter de apoderada de la DEPOSITARIA JUDICIAL LA R.C., C.A., a los fines de consignar a las actas que conforman el presente expediente cuenta informativa de los bienes bajo su resguardo.

En fecha 28 de Noviembre de 2005, este Juzgado ordena se expidan las credenciales respectivas a los ciudadanos VICENTE RODRIGUEZ, LUISA MERCEDES MARQUEZ CASTILLO y WILSON FRANCIS, peritos evaluadores designado en el presente juicio. En esta misma fecha se expidieron las respectivas credenciales.

En fecha 15 de Diciembre de 2005, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos LUISA MERCEDES MARQUEZ CASTILLO y WILSON FRANCIS, debidamente identificados en autos, en su carácter de peritos evaluadores designados al presente juicio, a objeto de consignar el informe correspondiente al avalúo del inmueble objeto del embargo. En esta misma fecha comparece ante este Tribunal la ciudadana ANA PRIN, en su carácter de apoderada de la DEPOSITARIA JUDICIAL LA R.C., C.A. a los fines de consignar a las actas que conforman el presente expediente cuenta informativa de los bienes bajo su resguardo.

En fecha 13 de Febrero del 2006, comparece ante este Tribunal la ciudadana ANA MARIA BRAVO DE RAMIREZ, a los fines de solicitar a este Tribunal, se sirva a librar carteles de remate.

En fecha 23 de Febrero del 2006, comparece ante este Tribunal la ciudadana ANA PRIN, en su carácter de apoderada de la DEPOSITARIA JUDICIAL LA R.C., C.A., a los fines de consignar a las actas que conforman el presente expediente cuenta informativa de los bienes bajo su resguardo.

En fecha 18 de Octubre de 2006, este Juzgado dicta sentencia interlocutoria en la cual declara CON LUGAR la solicitud de reponer la causa hecha por el ciudadano JESUS RAMIREZ MEJIAS, apoderado judicial de la parte demandada, en consecuencia se declara la reposición de la causa al estado de la citación personal de la ciudadana OLIVIAS SILVA SALAZAR para que comparezca ante este Tribunal y de contestación a la presente demanda. De igual forma no se hace expresa condenatoria en costas.

En fecha 16 de Noviembre de 2006, comparece ante este Juzgado la apoderada actora con el fin de darse por notificada de la sentencia dictada en fecha 18 de Octubre de 2006.

En fecha 21 de Marzo de 2007, este Juzgado mediante auto, rodena se notifique al demandado de la decisión tomada por este Tribunal en fecha 18 de Octubre de 2006. En esta misma fecha se libro la respectiva Boleta de Notificación.

En fecha 12 de Abril de 2007, comparece ante este Juzgado la ciudadana ROSA LAMON, alguacil titular de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la notificación respectiva al ciudadano LUIS ALBERTO BLANCO JARDIN. Asimismo la secretaria de este Tribunal deja constancia de la actuación antes mencionada.

En fecha 13 de Abril de 2007, se recibe diligencia de la parte actora y demandada, debidamente identificadas en autos, mediante la cual APELAN a la sentencia dictada en fecha 18 de Octubre de 2006.

En fecha 23 de Abril de 2007, este Juzgado oye las apelaciones antes mencionadas, y acuerda remitir copias que indique las partes, mediante oficio al Juzgado Superior Distribuidos en lo Civil, Mercantil y del Trancito de esta Circunscripción Judicial, a fin de que el Juzgado Superior Jerárquico que resulte sorteado, decida dicha apelación

En fecha 29 de Junio de 2007, la secretaria de este Juzgado deja exprese constancia que en esta fecha se libro oficio Nº 10045.

En fecha 28 de Noviembre de 2007, el Juez LOUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL, se ABOCA al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra.

En fecha 18 de Diciembre de 2007, este Juzgado ordena expedir por secretaria copias certificadas solicitadas en fecha 06 de diciembre de 2006, por la apoderada actora, siendo las mismas retiradas el 19 de diciembre del mismo año.

En fecha 14 de Enero de 2008, se recibe diligencia de la apoderada actora, mediante la cual solicita se remita al Tribunal Superior correspondiente, las respectivas copias certificadas de la apelación interpuesta en fecha 13 de abril de 2007, asimismo en fecha 17 de enero del mismo año, este Juzgado niega la solicitud antes mencionada ya que en fecha 18 de septiembre de 2007 consta en el folio uno (01) del libro de remisión l-6 de este Juzgado que las copias certificadas de la apelación interpuesta por las partes intervinientes, fueron remitidas al Tribunal Superior.

En fecha 14 de Febrero de 2008, este Juzgado ordena expedir por secretaria copias certificadas solicitadas en fecha 13 de febrero de 2008, por la apoderada actora, siendo las mismas retiradas el 26 de febrero del mismo año.

En fecha 14 de Marzo de 2008, este Juzgado ordena expedir por secretaria copias certificadas solicitadas en fecha 07 de marzo de 2008, por la parte demandada, siendo las mismas retiradas el 19 de mayo del mismo año.
En fecha 31 de Marzo de 2008, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Trancito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de abril de 2007, por la abogada ANA MARIA BRAVO DE RAMIREZ, apoderada judicial de la parte actora. Asimismo no se produce condenatoria en costas.

En fecha 02 de Junio de 2008, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Trancito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordena de oficio, se practique por secretaria computo de los días que han transcurrido desde el veintiuno (21) de abril de 2008, exclusive, fecha en la que venció el lapso para dictar sentencia, hasta el treinta (30) de mayo de 2008, inclusive, fecha en la cual venció el lapso para ejercer el recurso a que hubiera lugar contra la decisión de fecha 31 de marzo de 2008, proferida por este Juzgado. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 02 de Junio de 2008, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Trancito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En esta misma fecha se libro oficio de remisión.

En fecha 09 de Julio de 2008, se recibe diligencia del apoderado judicial del demandado, mediante la cual solicita se remita al Tribunal Superior correspondiente, las respectivas copias certificadas de la apelación interpuesta en fecha 13 de abril de 2007, asimismo en fecha 14 de julio del mismo año, este Juzgado niega la solicitud antes mencionada ya que en fecha 18 de septiembre de 2007 consta en el folio uno (01) del libro de remisión l-6 de este Juzgado que las copias certificadas de la apelación interpuesta por las partes intervinientes, fueron remitidas al Tribunal Superior y en fecha 10 de junio de 2008 se recibieron las resultas de dicha apelación mediante sentencia de fecha 02 de junio de 2008.

En fecha 28 de Julio de 2008, se recibe diligencia de la apoderada actora, mediante la cual solicita se notifique a la ciudadana OLIVIA SILVA SALAZAR, de la sentencia dictada en fecha 02 de Junio de 2008. En respuesta a esta solicitud este Tribunal en fecha 01 de agosto del mismo año, niega la solicitud antes mencionada ya que en la sentencia de fecha 02 de Junio de 2008, no se ordena notificar a la ciudadana antes mencionada.

En fecha 13 de Agosto de 2008, este Juzgado ordena expedir por secretaria copias certificadas solicitadas en fecha 11 de Agosto de 2008, por la parte demandada.

En fecha 24 de Septiembre de 2008, este Tribunal ordena librar compulsa de citación a la ciudadana OLIVIA SILVA SALAZAR, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 02 de junio de 2008. Asimismo en fecha 17 de octubre de 2008 se libro la compulsa antes mencionada.

En fecha 30 de Marzo de 2009, este Juzgado niega la solicitud hecha por la apoderada actora en fecha 16 de marzo de 2009 en vista que no existe en autos declaración alguna del alguacil de este tribunal de donde se desprenda y consecuentemente se corrobore el hecho de la imposibilidad de practicar la citación personal. Asimismo en fecha 05 de mayo de 2009, este juzgado insta a la parte actora a dirigirse ante la Coordinación de Alguacilazgos fin de se solicitar la consignación antes mencionada.

En fecha 29 de Junio de 2009, comparece ante este Tribunal el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ, alguacil titular de este Juzgado, a fin de dejar expresa constancia de que fue imposible practicar la citación personal a la ciudadana OLIVIA SILVA SALAZAR.

En fecha 05 de Agosto de 2009, este juzgado ordena se libre cartel de citación a la ciudadana OLIVIA SILVA SALAZAR, co-demandada en el presente juicio, a fin de que comparezca ante este tribunal. En esta misma fecha se libro el respectivo cartel de citación.
En fecha 21 de Septiembre de 2009, comparece ante este Juzgado la apoderada actora, a fin de consignar la publicación del cartel de citación.

En fecha 09 de Octubre de 2009, este Juzgado acuerda se habilite el tiempo necesario para que la secretaria de este tribunal se traslade a la dirección de domicilio de la parte demandada, a objeto de fijar el cartel de citación librado ya que no pudo ser librado el día que correspondía por estar sobre la hora de culminación de la jornada laboral administrativa.

En fecha 16 de Octubre de 2009, la secretaria de este Juzgado deja expresa constancia que se traslado al domicilio de la parte demandada a fin de fijar Cartel de Citación.

En fecha 15 de Marzo de 2010, este Juzgado ordena se libre nuevo cartel de citación a la ciudadana OLIVIA SILVA SALAZAR, a fin de subsanar error involuntario presente en el cartel antes librado. En esta misma fecha se libro el Cartel de Citación.

En fecha 28 de Junio de 2010, comparece ante este Juzgado la apoderada actora, a fin de consignar la publicación del Cartel de Citación. Asimismo en fecha 02 de agosto de 2010, la secretaria de este Tribunal deja constancia del cumplimiento de los extremos contenidos en el artículo 223 del código de procedimiento civil.

En fecha 05 de Octubre de 2010, este Juzgado, dando respuesta a la solicitud hacha por la apoderada actora en fecha 21 de Septiembre de 2010, ordena se designe a la ciudadana YESSY COROMOTO GALVIS como Defensor Judicial a la parte co-demandada. En esta misma fecha se libra Boleta de Notificación a la ciudadana YESSY COROMOTO GALVIS.

En fecha 19 de Enero de 2011, comparece ante este Juzgado el ciudadano JOSE RUIZ, alguacil titular de este tribunal, dejando expresa constancia de haber librado la Boleta de Notificación antes mencionada.

En fecha 21 de Enero de 2011, comparece ante este Tribunal la ciudadana YESSY COROMOTO GALVIS, debidamente identificada en autos, a fin de aceptar el cargo y juramentarse.

En fecha 14 de Marzo de 2011, este Juzgado ordena librar compulsa a la ciudadana YESSY COROMOTO GALVIS, Defensora Judicial de la co-demandada a los fines de dar continuidad al proceso. En esta misma fecha se libro la respectiva compulsa.

En fecha 05 de Abril de 2011, se recibe diligencia del ciudadano JESUS RAMIREZ MEJIAS, apoderado judicial del demandado, mediante el cual solicito se proceda a la fijación del cartel y en consecuencia se reponga la causa al estado obligatorio de la fijación del cartel.

-II-
LA PRESENTE CAUSA

Ahora bien, vista las actuaciones que anteceden, referentes a la citación de la parte demandada, este juzgado observa, que en fecha dos (02) de Agosto de dos mil diez (2010), la Secretaria dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades a las que hace referencia el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil tal y como se evidencia al folio trescientos ochenta y ocho (388), incurriendo así en un error, toda vez que no consta en autos que haya procedido con la fijación del Cartel de Citación en la morada de la parte demandada. En tal sentido este juzgado, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 15 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, un derecho fundamental, autónomo, ligado al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel intérprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos de orden público, que no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, con el fin de lograr una sana administración de justicia, en conformidad con los establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15, 206, 212 y 215 del Código de Procedimiento Civil, considera imprescindible conforme a lo establecido en el artículo 206 eiusdem declarar la nulidad de las actuaciones a partir del 2 de agosto de 2010, inclusive. Así se declara.

En tal sentido se ordena su reposición al estado en que la Secretaria de este Juzgado fije en la morada de la parte demandada el Cartel de Citación, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

-III-
DISPOSITIVA

Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en resguardo al derecho de defensa, del debido proceso y la igualdad de las partes, principios éstos procésales que deben ser norte y guía de cada proceso jurisdiccional y que son de Rango Constitucional: ANULA las actuaciones que rielan a los folios comprendidos desde el trescientos ochenta y ocho (388) al cuatrocientos cinco (405) ambos inclusive, y repone la causa al estado en que la Secretaria de este Juzgado fije en la morada de la parte demandada el Cartel de Citación, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los ____________ (____) días de Abril de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.

En esta misma fecha, siendo las __________________ ( ) se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.


BDSJ/SM/LADY (05)
AH1C-M-2001-000001
Asunto Antiguo: 19479











Quien suscribe SUSANA MENDOZA, Secretaria del JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales las cuales cursan en el expediente signado con el Nº AH1C-V-2002-000041, de la nomenclatura interna de este Circuito Judicial, contentivo del juicio que NULIDAD DE CONTRATO, incoara KREILA LIENDO SANCHEZ. En Caracas, a los trece (13) de Abril de dos mil once (2011), Años 200º y 152º
LA SECRETARIA.

SUSANA MENDOZA

BDSJ/SM/LADY (05)
AH1C-M-2001-000001
Asunto Antiguo: 19479

































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _____________ (____) de Abril de dos mil once (2011).
Años 201º y 152º

ASUNTO: AH1C-M-2001-000001

Por cuanto en fecha 27 de abril de 2009, he sido designada por la Comisión Judicial Del Tribunal Supremo De Justicia, Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nº CJ-09-0654, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentada ante la Rectoría Civil, en fecha 06 de Mayo de 2009, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.-
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/LADY (05)
AH1C-M-2001-000001
Asunto Antiguo: 19479

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AH1C-M-2001-000001

Por cuanto en fecha 27 de abril de 2009, he sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nº CJ-09-0654 emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentada ante la Rectoría Civil, en fecha 06 de mayo de 2009, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.-

DEMANDANTE: ROMULO BENEDICTO RAMIREZ ARREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad numero V- 1.271.648.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA MARIA BRAVO DE RAMIREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.636.

PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO BLANCO JARDIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad numero V- 292.079.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS RAMIRES MEJIAS y JAVIER RAMIREZ WURM, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 111 y 53.931, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.


-I-
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Tribunal Duodécimo de la demanda que por NULIDAD DE CONTRATO, incoara KREILA LIENDO SANCHEZ, en fecha diecisiete (17) de Julio de dos mil dos (2002).

En fecha 12 de Enero de 2001, este Juzgado, mediante auto, ADMITE la demanda, emplazando al ciudadano LUIS ALBERTO BLANCO JARDIN, asimismo ordena se libre la respectiva Compulsa a fin de que el ciudadano antes mencionado comparezca ante este Juzgado.

En fecha 06 de Febrero de 2001, en vista de que no ha pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, este Juzgado niega la solicitud hecha por la apoderada judicial de la parte actora, en fecha 19 de Enero de 2001, mediante la cual solicita le sean devueltos documento original del poder así como documento original de la venta de acciones. En esta misma fecha, la ciudadana antes mencionada, solicita a este Tribunal libre la compulsa ordenada el 12 de Enero de 2001.

En fecha 07 de Mayo de 2001, este Juzgado, atendiendo la solicitud hecha por la ciudadana ANA MARIA BRAVO DE RAMIREZ, en fecha 18 de Abril de 2001, ordena se libre Cartel de Citación a la parte demandada, a fin de que se de por citado, ya que no fue posible practicar la citación personal

En fecha 22 de Junio de 2001, se recibió diligencia del apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigna publicaciones del Cartel de Citación hechos a la parte demandada según lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20 de Julio de 2001, comparece ante este Juzgado el ciudadano IRVIN MAURELL GONZALEZ, Secretario de este Tribunal, dando constancia de que en esta fecha fijo cartel de citación en la morada del demandado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de Octubre de 2001, este Juzgado ordena se expidan por secretaria copias certificadas del poder otorgado al ciudadano ROMULO RAMIREZ, solicitadas por la apoderada judicial de la parte actora en fecha 24 de Septiembre de 2001.

En fecha 12 de Diciembre de 2001, comparece ante este Juzgado el ciudadano LUIS ALBERTO BLANCO JARDIN, parte demandada, a fin de darse por citado en este Juicio.

En fecha 9 de enero del 2002, este Tribunal abrió el correspondiente cuaderno de medidas, decretando medida de embargo ejecutivo sobre los bienes propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 270.605.000,00).

En fecha 13 de Febrero de 2002, comparece ante este Juzgado el ciudadano LUIS ALBERTO BLANCO JARDIN, parte demandada, consignando escrito mediante el cual opuso ala demanda la cuestión previa de ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderada judicial de la parte actora, en virtud de que el poder es insuficiente, cuestión previa prevista en el articulo 346 ordinal 3ro del Código de procedimiento Civil. Alega el demandado que la demanda ha sido incoada por la abogada ANA MARIA BRAVO DE RAMIREZ, actuando como apoderada de BENEDICTO RAMIREZ ARRAEZ, presentando como instrumento poder para acreditar su carácter, el poder que le otorgo el demandante por ante el Jugado de Departamento Autores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas, el 08 de Marzo de 1991; que como se establece en el texto del mencionado poder dicho mandato tiene como único y exclusivo objeto la ADMINISTRACION DE SUS BIENES, no señalando ni estableciendo facultad alguna para intentar acciones judiciales; que el poder otorgado por el demandante es un poder especial otorgado a su esposa para que lo represente en la gestión y administración de todos los bienes de la comunidad conyugal, quedando señaladas allí las facultades otorgada, que a tenor de lo dispuesto en el articulo 1688 del Código Civil, ese mandato no comprende mas que los actos de administración, por lo que dicha apoderada no puede excederse de los limites del poder.

En fecha 22 de febrero del 2002, compareció ante este Tribunal la ciudadana ANA MARIA BRAVO DE RAMIREZ, a los fines de consignar a las actas que conforman el presente expediente escrito de subsanación de la cuestión previa que le fuera opuesta.

En fecha 13 de Marzo de 2002, la apoderada actora, formula varios alegatos contra la cuestión previa opuesta, afirmando que ella es la cónyuge del demandante y que a tenor de lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, su representación en este juicio es legitima.

En fecha 13 de Enero de 2003, este Tribunal declara CON LUGAR la cuestión previa contemplada en el ordinal 3ro del articulo 346 del Código de Procedimiento civil, opuesta por el demandado, referida a la ilegitimidad de la persona que se presenta cono apoderada del demandante, por insuficiencia del poder. En consecuencia este Juzgado concede cinco (05) días a la actora para subsanar la cuestión previa. Asimismo se condena a la parte actora al pago de las costas de la incidencia.

En fecha 20 de Enero de 2003, la ciudadana ANA MARIA BRAVO DE RAMIREZ, se da por notificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 13 de Enero de 2003, respecto a las cuestiones previas y solicita se notifique al demandado dicho pronunciamientito. Asimismo en fecha 14 de Febrero de 2002, este juzgado en virtud de que la parte demandada no tiene domicilio procesal constituido en autos, ordena librar Cartel de Notificación de la decisión antes mencionada.

En fecha 14 de Febrero de 2003, este juzgado mediante auto, ordena se libre Cartel de Notificación al demandado a fin de que se de por notificado de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 13 de Enero de 2003. En esta misma fecha se libra Cartel de Notificación.

En fecha 28 de Febrero de 2003, la apoderada actora, consigna la publicación del Cartel de Notificación. Así mismo la Secretaria de este Juzgado deja constancia de haberse cumplido con lo establecido en el artículo 233 del código de procedimiento civil.

En fecha 21 de Abril de 2003, se recibe diligencia de la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigna poder otorgado por el demandante a fin de subsanar la cuestión previa alegada por el demandado.

En fecha 14 de Mayo de 2003, comparece ante este Juzgado el abogado JESÚS RAMÍREZ MEJÍAS, apoderado judicial del demandado, a los fines de consignar escrito de contestación.
Sustanciación de la demanda, en el cual solicita se reponga la causa al esto de que la demanda sea propuesta conjuntamente contra la cónyuge del demandado, esto en vista que el articulo 168 del código civil establece que se requiere del consentimiento de ambos cónyuges… cuando se trata de inmuebles, derechos o bienes muebles sometidos a régimen de publicidad, acciones, obligaciones y cuotas de compañías, fondos de comercio, así como aportes de dichos bienes a sociedades. En estos casos la legitimación en juicio para las respectivas acciones corresponderá a los dos en forma conjunta. Asimismo expone que la presente demanda carece de fundamento legal porque el demandante no puede obligar al demandado a pagar en efectivo la posible obligación del precio de las acciones cuando expresamente acepto que el pago lo puede hacer el comprador (en este caso el demandado) mediante cesión del lote de terreno señalado en el documento de compraventa, en tal sentido solicita a este tribunal se sirva declarar SIN LUGAR la presente demanda, con expresa condenatoria en costas.

En fecha 14 de mayo del 2003, comparece ante este Tribunal, el abogado JESUS RAMIREZ MEJIAS, actuando en representación del ciudadano LUIS ALBERTO BLANCO JARDIN, parte demandada en la presente causa, a los fines de consignar escrito de contestación de la demanda. (f. 103 al 105)

En el escrito de contestación a la demanda expuso el apoderado judicial de la parte demandada lo siguiente: que solicita la reposición de la causa al estado de que la demanda sea propuesta conjuntamente en contra de la cónyuge de su mandante OLIVIA SILVIA SALAZAR DE BLANCO, esto en vista que el articulo 168 del código civil establece que se requiere del consentimiento de ambos cónyuges… cuando se trata de inmuebles, derechos o bienes muebles sometidos a régimen de publicidad, acciones, obligaciones y cuotas de compañías, fondos de comercio, así como aportes de dichos bienes a sociedades. En estos casos la legitimación en juicio para las respectivas acciones corresponderá a los dos en forma conjunta, ya que se desprende del documento contentivo de la obligación que la antes predicha ciudadana expuso en el documento en cuestión que aceptaba la negociación realizada, lo que hace en consecuencia, que la compra de las acciones hecha por el demandado lo fue para el patrimonio conyugal, en virtud de lo anteriormente expuesto la demanda debió incoarse en contra de ambos cónyuges, por tener ambos la legitimación en juicio.

A reglòn seguido el demandado negó, rechazó y contradijo la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, exponiendo que no es cierto que el actor haya vendido a su mandante 375 acciones del Campamento Turístico Amazonas C.A., que tampoco es cierto que su mandante esté obligado a pagar el precio estipulado de venta hasta tanto el demandante no formalice a cabalidad la venta de las acciones, que no es cierto que su mandante esté obligado única y exclusivamente a pagar el precio de la venta en dinero en efectivo.

Sigue oponiendo la falta de cualidad e interés de su mandante para sostener este juicio, para ello invoca lo previsto en el articulo 296 del Código de Comercio, señalando que el actor, RÓMULO BENEDICTO RAMÍREZ ARRAEZ no ha traspasado las acciones a su mandante, motivo por el cual no está obligado a pagar las sumas demandadas hasta que no sea hecho el traspaso de las acciones en el libro de accionistas, lo que hace en consecuencia que no pueda ser demandado, ya que carece de la cualidad de accionista.

Relata, que la abogada ANA MARÍA BRAVO ha recibido de su mandante sumas considerables de dinero a cuenta de una venta de acciones que hasta el día de hoy no se ha hecho.

Por último señala, que la demanda intentada es improcedente, ya que como quedó pactado en el documento de compraventa, que en el caso de que su mandante estuviere obligado a pagar el precio de las acciones, tiene a su elección pagar en dinero en efectivo o mediante la cesión de un lote de terreno, de manera que, en el supuesto caso de existir la deuda existen dos obligaciones alternativas de pago, que en el presente caso, el deudor se liberta con una de las cosas separadamente comprendidas de la obligación y que en las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, sino ha sido expresamente concedida al acreedor, que en virtud de ello, esta demanda carece de fundamento legal ya que el actor no puede obligar al demandado a pagar en dinero en efectivo habiendo aceptado que el pago se puede hacer igualmente mediante la cesión de un lote de terreno.

En fecha 28 de mayo de 2003, comparece ante este Juzgado la apoderada actora, donde consigna las pruebas de la demanda que acreditan el motivo de la misma. En esta misma fecha la abogada antes mencionada solicita se declare confeso al demandado, ciudadano LUIS ALBERTO BLANCO JARDIN, quien vencidos los plazos legales no se presento a dar contestación a la demanda. Así mismo da constancia de haber recibido oficio de medidas preventivas acordado por este Tribunal.

En fecha 17 de julio del 2003, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenó efectuar por Secretaria cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 16 de mayo del 2003 hasta el día 30 de junio del 2003. En esa misma fecha este Tribunal se pronuncio sobre el escrito de promoción de pruebas promovido por la parte actora admitiendo el primer escrito de pruebas promovido por la parte actora, y negando la admisión del segundo escrito de promoción de pruebas por cuanto fue presentado fuera del lapso que prevé la Ley para tal acto.

En fecha 21 de Agosto del 2003, comparece ante este Tribunal el ciudadano JESUS RAMIREZ MEJIAS, actuando en representación del ciudadano LUIS ALBERTO BLANCO JARDIN, parte demandada en la presente causa, a los fines de consignar escrito mediante el cual solicita a este Tribunal la reposición de la presente causa al estado de que la demanda sea propuesta conjuntamente contra la ciudadana OLIVIA SILVIA SALAZAR DE BLANCO, cónyuge del demandado en la presente causa, acompañando a tal escrito copia certificada del acta de matrimonio.

En fecha 17 de Septiembre del 2003, este Tribunal ordenó librar nuevamente comisión dirigida a un Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que practique la medida embargo ejecutivo decretada sobre los bienes propiedad del demandado ciudadano LUIS ALBERTO BLANCO JARDIN, en virtud del extravió de la comisión librada en fechas anteriores por la parte actora.

En fecha 17 de diciembre del 2003, la Juez Suplente Especial RAHYZA PEÑA VILLARROEL, se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

En fecha 16 de marzo de 2004, este Juzgado niega el requerimiento hecho por la parte actora en fecha 05 de Marzo de 2004, donde solicita a este Tribunal ordene la publicación de los carteles de remate previstos en el embargo ejecutivo decretado a un bien inmueble propiedad del demandado, esto en vista de que el juicio no se encuentra en la etapa procesal correspondiente.

En fecha 30 de Mayo de 2005, comparece ante ese juzgado el ciudadano ILDEFONZO FERNANDEZ QUIJADA, dejando constancia que acepta el cargo de perito evaluador.

En fecha 09 de Junio de 2005, este Tribunal deja constancia que se pronunciarla respecto de la solicitud hecha por la parte demandada en fecha 16 de marzo de 2004 en la sentencia definitiva. En esta misma fecha este juzgado acuerda se fije el décimo (10) día de despacho siguiente a la presente fecha, a los fines de que fije lugar por ante este Juzgado el acto de nombramiento de peritos evaluadores ya que se evidencia que al momento de hacer efectivo el embargo no consta en autos que se haya efectuado el justiprecio de los bienes embargados.

En fecha 04 de Julio de 2005, en oportunidad de designación de peritos evaluadores del presente Juicio, haciéndose presente el ciudadano JUSUS RAMIREZ MEJIAS, apoderado judicial de la parte demandada, se deja constancia que la parte actora, no compareció ni por si ni por intermedio apoderado judicial alguno. Asimismo el apoderado de la parte demandada propone como perito evaluador al ciudadano WILSON FRANCIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad numero 2.931.629, inscrito en la Asociación Nacional de peritos bajo el Nº 125, igualmente solicita a este Tribunal se designe perito a la parte actora, en virtud de no haberse presentado al acto. De conformidad con lo establecido en el artículo 556 del código de procedimiento civil, el tribunal designa como perito evaluador de la parte actora al ciudadano VICENTE RODRIGUEZ, y en representación del Tribunal a la ciudadana LUISA MERCEDES MARQUEZ CASTILLO. Asimismo se ordena la notificación a los peritos a fin de que presten su aceptación y juramentación. En esta misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación.

En fecha 12 de Julio de 2005, comparece ante este Tribunal el ciudadano RAMON ANTINIO CARRERO REY, alguacil accidental de este Juzgado, dejando constancia de haber practicado la notificación al ciudadano VICENTE RODRIGUEZ. Asimismo en fecha 15 de Julio del mismo año, comparece ante este Tribunal el perito antes mencionado a fin de aceptar el cargo al que fue designado y juramentarse para el mismo.

En fecha 19 de Julio de 2005, comparece ante este Tribunal el ciudadano RAMON ANTINIO CARRERO REY, alguacil accidental de este Juzgado, dejando constancia de haber practicado la notificación a la ciudadana LUISA MERCEDES MARQUEZ CASTILLO. Asimismo en fecha 21 de Julio del mismo año, comparece ante este tribunal el perito antes mencionado a fin de aceptar el cargo al que fue designado y juramentarse para el mismo

En fecha 25 de Octubre del 2005, comparece ante este Tribunal la ciudadana ANA PRIN, en su carácter de apoderada de la DEPOSITARIA JUDICIAL LA R.C., C.A., a los fines de consignar a las actas que conforman el presente expediente cuenta informativa de los bienes bajo su resguardo.

En fecha 28 de Noviembre de 2005, este Juzgado ordena se expidan las credenciales respectivas a los ciudadanos VICENTE RODRIGUEZ, LUISA MERCEDES MARQUEZ CASTILLO y WILSON FRANCIS, peritos evaluadores designado en el presente juicio. En esta misma fecha se expidieron las respectivas credenciales.

En fecha 15 de Diciembre de 2005, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos LUISA MERCEDES MARQUEZ CASTILLO y WILSON FRANCIS, debidamente identificados en autos, en su carácter de peritos evaluadores designados al presente juicio, a objeto de consignar el informe correspondiente al avalúo del inmueble objeto del embargo. En esta misma fecha comparece ante este Tribunal la ciudadana ANA PRIN, en su carácter de apoderada de la DEPOSITARIA JUDICIAL LA R.C., C.A. a los fines de consignar a las actas que conforman el presente expediente cuenta informativa de los bienes bajo su resguardo.

En fecha 13 de Febrero del 2006, comparece ante este Tribunal la ciudadana ANA MARIA BRAVO DE RAMIREZ, a los fines de solicitar a este Tribunal, se sirva a librar carteles de remate.

En fecha 23 de Febrero del 2006, comparece ante este Tribunal la ciudadana ANA PRIN, en su carácter de apoderada de la DEPOSITARIA JUDICIAL LA R.C., C.A., a los fines de consignar a las actas que conforman el presente expediente cuenta informativa de los bienes bajo su resguardo.

En fecha 18 de Octubre de 2006, este Juzgado dicta sentencia interlocutoria en la cual declara CON LUGAR la solicitud de reponer la causa hecha por el ciudadano JESUS RAMIREZ MEJIAS, apoderado judicial de la parte demandada, en consecuencia se declara la reposición de la causa al estado de la citación personal de la ciudadana OLIVIAS SILVA SALAZAR para que comparezca ante este Tribunal y de contestación a la presente demanda. De igual forma no se hace expresa condenatoria en costas.

En fecha 16 de Noviembre de 2006, comparece ante este Juzgado la apoderada actora con el fin de darse por notificada de la sentencia dictada en fecha 18 de Octubre de 2006.

En fecha 21 de Marzo de 2007, este Juzgado mediante auto, rodena se notifique al demandado de la decisión tomada por este Tribunal en fecha 18 de Octubre de 2006. En esta misma fecha se libro la respectiva Boleta de Notificación.

En fecha 12 de Abril de 2007, comparece ante este Juzgado la ciudadana ROSA LAMON, alguacil titular de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la notificación respectiva al ciudadano LUIS ALBERTO BLANCO JARDIN. Asimismo la secretaria de este Tribunal deja constancia de la actuación antes mencionada.

En fecha 13 de Abril de 2007, se recibe diligencia de la parte actora y demandada, debidamente identificadas en autos, mediante la cual APELAN a la sentencia dictada en fecha 18 de Octubre de 2006.

En fecha 23 de Abril de 2007, este Juzgado oye las apelaciones antes mencionadas, y acuerda remitir copias que indique las partes, mediante oficio al Juzgado Superior Distribuidos en lo Civil, Mercantil y del Trancito de esta Circunscripción Judicial, a fin de que el Juzgado Superior Jerárquico que resulte sorteado, decida dicha apelación

En fecha 29 de Junio de 2007, la secretaria de este Juzgado deja exprese constancia que en esta fecha se libro oficio Nº 10045.

En fecha 28 de Noviembre de 2007, el Juez LOUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL, se ABOCA al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra.

En fecha 18 de Diciembre de 2007, este Juzgado ordena expedir por secretaria copias certificadas solicitadas en fecha 06 de diciembre de 2006, por la apoderada actora, siendo las mismas retiradas el 19 de diciembre del mismo año.

En fecha 14 de Enero de 2008, se recibe diligencia de la apoderada actora, mediante la cual solicita se remita al Tribunal Superior correspondiente, las respectivas copias certificadas de la apelación interpuesta en fecha 13 de abril de 2007, asimismo en fecha 17 de enero del mismo año, este Juzgado niega la solicitud antes mencionada ya que en fecha 18 de septiembre de 2007 consta en el folio uno (01) del libro de remisión l-6 de este Juzgado que las copias certificadas de la apelación interpuesta por las partes intervinientes, fueron remitidas al Tribunal Superior.

En fecha 14 de Febrero de 2008, este Juzgado ordena expedir por secretaria copias certificadas solicitadas en fecha 13 de febrero de 2008, por la apoderada actora, siendo las mismas retiradas el 26 de febrero del mismo año.

En fecha 14 de Marzo de 2008, este Juzgado ordena expedir por secretaria copias certificadas solicitadas en fecha 07 de marzo de 2008, por la parte demandada, siendo las mismas retiradas el 19 de mayo del mismo año.
En fecha 31 de Marzo de 2008, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Trancito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de abril de 2007, por la abogada ANA MARIA BRAVO DE RAMIREZ, apoderada judicial de la parte actora. Asimismo no se produce condenatoria en costas.

En fecha 02 de Junio de 2008, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Trancito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordena de oficio, se practique por secretaria computo de los días que han transcurrido desde el veintiuno (21) de abril de 2008, exclusive, fecha en la que venció el lapso para dictar sentencia, hasta el treinta (30) de mayo de 2008, inclusive, fecha en la cual venció el lapso para ejercer el recurso a que hubiera lugar contra la decisión de fecha 31 de marzo de 2008, proferida por este Juzgado. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 02 de Junio de 2008, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Trancito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En esta misma fecha se libro oficio de remisión.

En fecha 09 de Julio de 2008, se recibe diligencia del apoderado judicial del demandado, mediante la cual solicita se remita al Tribunal Superior correspondiente, las respectivas copias certificadas de la apelación interpuesta en fecha 13 de abril de 2007, asimismo en fecha 14 de julio del mismo año, este Juzgado niega la solicitud antes mencionada ya que en fecha 18 de septiembre de 2007 consta en el folio uno (01) del libro de remisión l-6 de este Juzgado que las copias certificadas de la apelación interpuesta por las partes intervinientes, fueron remitidas al Tribunal Superior y en fecha 10 de junio de 2008 se recibieron las resultas de dicha apelación mediante sentencia de fecha 02 de junio de 2008.

En fecha 28 de Julio de 2008, se recibe diligencia de la apoderada actora, mediante la cual solicita se notifique a la ciudadana OLIVIA SILVA SALAZAR, de la sentencia dictada en fecha 02 de Junio de 2008. En respuesta a esta solicitud este Tribunal en fecha 01 de agosto del mismo año, niega la solicitud antes mencionada ya que en la sentencia de fecha 02 de Junio de 2008, no se ordena notificar a la ciudadana antes mencionada.

En fecha 13 de Agosto de 2008, este Juzgado ordena expedir por secretaria copias certificadas solicitadas en fecha 11 de Agosto de 2008, por la parte demandada.

En fecha 24 de Septiembre de 2008, este Tribunal ordena librar compulsa de citación a la ciudadana OLIVIA SILVA SALAZAR, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 02 de junio de 2008. Asimismo en fecha 17 de octubre de 2008 se libro la compulsa antes mencionada.

En fecha 30 de Marzo de 2009, este Juzgado niega la solicitud hecha por la apoderada actora en fecha 16 de marzo de 2009 en vista que no existe en autos declaración alguna del alguacil de este tribunal de donde se desprenda y consecuentemente se corrobore el hecho de la imposibilidad de practicar la citación personal. Asimismo en fecha 05 de mayo de 2009, este juzgado insta a la parte actora a dirigirse ante la Coordinación de Alguacilazgos fin de se solicitar la consignación antes mencionada.

En fecha 29 de Junio de 2009, comparece ante este Tribunal el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ, alguacil titular de este Juzgado, a fin de dejar expresa constancia de que fue imposible practicar la citación personal a la ciudadana OLIVIA SILVA SALAZAR.

En fecha 05 de Agosto de 2009, este juzgado ordena se libre cartel de citación a la ciudadana OLIVIA SILVA SALAZAR, co-demandada en el presente juicio, a fin de que comparezca ante este tribunal. En esta misma fecha se libro el respectivo cartel de citación.
En fecha 21 de Septiembre de 2009, comparece ante este Juzgado la apoderada actora, a fin de consignar la publicación del cartel de citación.

En fecha 09 de Octubre de 2009, este Juzgado acuerda se habilite el tiempo necesario para que la secretaria de este tribunal se traslade a la dirección de domicilio de la parte demandada, a objeto de fijar el cartel de citación librado ya que no pudo ser librado el día que correspondía por estar sobre la hora de culminación de la jornada laboral administrativa.

En fecha 16 de Octubre de 2009, la secretaria de este Juzgado deja expresa constancia que se traslado al domicilio de la parte demandada a fin de fijar Cartel de Citación.

En fecha 15 de Marzo de 2010, este Juzgado ordena se libre nuevo cartel de citación a la ciudadana OLIVIA SILVA SALAZAR, a fin de subsanar error involuntario presente en el cartel antes librado. En esta misma fecha se libro el Cartel de Citación.

En fecha 28 de Junio de 2010, comparece ante este Juzgado la apoderada actora, a fin de consignar la publicación del Cartel de Citación. Asimismo en fecha 02 de agosto de 2010, la secretaria de este Tribunal deja constancia del cumplimiento de los extremos contenidos en el artículo 223 del código de procedimiento civil.

En fecha 05 de Octubre de 2010, este Juzgado, dando respuesta a la solicitud hacha por la apoderada actora en fecha 21 de Septiembre de 2010, ordena se designe a la ciudadana YESSY COROMOTO GALVIS como Defensor Judicial a la parte co-demandada. En esta misma fecha se libra Boleta de Notificación a la ciudadana YESSY COROMOTO GALVIS.

En fecha 19 de Enero de 2011, comparece ante este Juzgado el ciudadano JOSE RUIZ, alguacil titular de este tribunal, dejando expresa constancia de haber librado la Boleta de Notificación antes mencionada.

En fecha 21 de Enero de 2011, comparece ante este Tribunal la ciudadana YESSY COROMOTO GALVIS, debidamente identificada en autos, a fin de aceptar el cargo y juramentarse.

En fecha 14 de Marzo de 2011, este Juzgado ordena librar compulsa a la ciudadana YESSY COROMOTO GALVIS, Defensora Judicial de la co-demandada a los fines de dar continuidad al proceso. En esta misma fecha se libro la respectiva compulsa.

En fecha 05 de Abril de 2011, se recibe diligencia del ciudadano JESUS RAMIREZ MEJIAS, apoderado judicial del demandado, mediante el cual solicito se proceda a la fijación del cartel y en consecuencia se reponga la causa al estado obligatorio de la fijación del cartel.

-II-
LA PRESENTE CAUSA

Ahora bien, vista las actuaciones que anteceden, referentes a la citación de la parte demandada, este juzgado observa, que en fecha dos (02) de Agosto de dos mil diez (2010), la Secretaria dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades a las que hace referencia el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil tal y como se evidencia al folio trescientos ochenta y ocho (388), incurriendo así en un error, toda vez que no consta en autos que haya procedido con la fijación del Cartel de Citación en la morada de la parte demandada. En tal sentido este juzgado, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 15 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, un derecho fundamental, autónomo, ligado al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel intérprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos de orden público, que no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, con el fin de lograr una sana administración de justicia, en conformidad con los establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15, 206, 212 y 215 del Código de Procedimiento Civil, considera imprescindible conforme a lo establecido en el artículo 206 eiusdem declarar la nulidad de las actuaciones a partir del 2 de agosto de 2010, inclusive. Así se declara.

En tal sentido se ordena su reposición al estado en que la Secretaria de este Juzgado fije en la morada de la parte demandada el Cartel de Citación, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

-III-
DISPOSITIVA

Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en resguardo al derecho de defensa, del debido proceso y la igualdad de las partes, principios éstos procésales que deben ser norte y guía de cada proceso jurisdiccional y que son de Rango Constitucional: ANULA las actuaciones que rielan a los folios comprendidos desde el trescientos ochenta y ocho (388) al cuatrocientos cinco (405) ambos inclusive, y repone la causa al estado en que la Secretaria de este Juzgado fije en la morada de la parte demandada el Cartel de Citación, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los ____________ (____) días de Abril de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.

En esta misma fecha, siendo las __________________ ( ) se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.


BDSJ/SM/LADY (05)
AH1C-M-2001-000001
Asunto Antiguo: 19479