REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ________ de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AH1C-V-2002-000163.
SOLICITANTE: FRANCISCO ANTONIO OLIVERO RODRIGUEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-986.439.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JESÚS ARTURO BRACHO y MOISÉS AMADO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.402 y 37.120.
PARTE DEMANDADA: Los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano LUIS ALFREDO BELLO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula 1.289.887 y NESTOR EDUARDO BELLO RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.892.508.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos apoderados judicial.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (PERENCIÓN).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 22 de enero de 2002, contentivo de la demanda que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA O EXTINTIVA intentara el ciudadano FRANCISCO ANTONIO OLIVERO RODRIGUEZ, contra los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano LUIS ALFREDO BELLO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula 1.289.887 y NESTOR EDUARDO BELLO RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.892.508, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.
Por auto de fecha 25 de marzo de 2002, se admitió la demanda, y conforme a lo establecido en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil se ordenó emplazar al ciudadano NESTOR EDUARDO BELLO RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.892.508, para que comparecieran ante el tribunal dentro de los veinte días (20) días de Despacho siguientes de su citación y dieran contestación a la demanda. Asimismo se ordenó la citación por edicto a todas aquellas personas que se crean asistidas de algún derecho sobre el inmueble objeto de la presente causa.
Consta en autos diligencia de fecha 26 de abril de 2002, suscrita por el ciudadano JESÚS ARTURO BRACHO, abogado en ejercicio e inscrito en inpreabogado bajo el Nº 25.402, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigna copias simples para que sean libradas las compulsas A LA PARTE demandada.
En fecha 10 de mayo de 2002, se libró compulsa a fines de practicar la citación del ciudadano NESTOR EDUARDO BELLO RIVERO.
En fecha 13 de julio de 2002, mediante diligencia el ciudadano JOSE GREGORIO APONTE BOLIVAR, Alguacil de este Juzgado expuso que no fue posible la practica de la citación del ciudadano NESTOR EDUARDO BELLO RIVERO, por cuanto se traslado a la dirección referida y no contestó persona alguna. Asimismo consignó a los autos la compulsa librada.
En fecha 12 de agosto de 2002, el abogado JESÚS ARTURO BRACHO, abogado en ejercicio e inscrito en inpreabogado bajo el Nº 25.402, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó sea practicada la citación de la parte demandada por carteles.
En fecha 18 de octubre de 2002, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar cartel de citación al ciudadano NESTOR EDUARDO BELLO RIVERO, conforme a lo establecido en el artículo 223 de Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha se libró cartel de citación al ciudadano NESTOR EDUARDO BELLO RIVERO
En fecha 30 de octubre de 2002, compareció el ciudadano JESÚS ARTURO BRACHO, abogado en ejercicio e inscrito en inpreabogado bajo el Nº 25.402, a los fines de retirar el cartel librado a la parte demandada.
En fecha 25 de noviembre de 2002, compareció el ciudadano JESÚS ARTURO BRACHO, abogado en ejercicio e inscrito en inpreabogado bajo el Nº 25.402, a los fines de consignar los carteles publicados en los dos diarios indicados por el Tribunal.
En fecha 15 de enero de 2003, se dictó auto mediante el cual se designó como Secretario Accidental de este Juzgado al ciudadano ENGELS MERCAN LYON, a los fines de que fijara el cartel en la morada de la parte demandada.
En fecha 17 de enero de 2003, el Secretaria Accidental del Juzgado ENGELS MERCAN LYON, dejó constancia de que el día 05 de noviembre de 2002, se traslado hasta el domicilio del ciudadano NESTOR EDUARDO BELLO RIVERO.
En fecha 10 de mayo de 2003, el ciudadano JESÚS ARTURO BRACHO, abogado en ejercicio e inscrito en inpreabogado bajo el Nº 25.402, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó venta de los derechos litigiosos y poder que acredita su nueva representación.
En fecha 14 de abril de 2003, se dictó auto mediante el cual la Juez ANGELINA GARCIA, se abocó al conocimiento de la causa en el estado que se encontraba. Asimismo ordenó expedir por secretaría copias certificadas.
En fecha 28 de abril de 2003, se dejó constancia de haberse expedido un juego de copias certificadas.
En fecha 07 de mayo de 2003, compareció el ciudadano JESÚS ARTURO BRACHO, abogado en ejercicio e inscrito en inpreabogado bajo el Nº 25.402, a los fines de retirar las copias certificadas acordadas.
En fecha 16 de mayo del 2003, compareció el ciudadano JESÚS ARTURO BRACHO, abogado en ejercicio e inscrito en inpreabogado bajo el Nº 25.402, a los fines de solicitar se libraran los edictos correspondientes.
En fecha 30 de septiembre de 2003, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar edicto a todas aquellas personas que se crean con derecho sobre el inmueble objeto de este procedimiento. En esta misma fecha se libró edicto.
En fecha 07 de octubre de 2003, compareció el ciudadano JESÚS ARTURO BRACHO y dejó constancia de haber retirado el edicto librado en fecha 30 de septiembre de 2003.
En fecha 07 de octubre de 2003, compareció el ciudadano JESÚS ARTURO BRACHO, a los fines de consignar dieciocho (18) publicaciones de los edictos librados.
En fecha 05 de abril de 2004, compareció el ciudadano RAMÓN CARRERO REY, Alguacil de este Juzgado, el cual dejó constancia expresa de que en fecha 02 de abril de 2004, fijó el edicto librado en fecha 30 de septiembre de 2003, en el inmueble indicado. Asimismo la Secretaria CARLA SILVEIRA, dejó constancia de que dicha actuación fue realizada por el Alguacil.
En fecha 28 de junio 2004, compareció el ciudadano JESÚS ARTURO BRACHO, abogado en ejercicio e inscrito en inpreabogado bajo el Nº 25.402, a los fines de solicitar se designara defensor judicial a la parte demandada.
En fecha 15 de julio de 2004, compareció el ciudadano JESÚS ARTURO BRACHO, abogado en ejercicio e inscrito en inpreabogado bajo el Nº 25.402, a los fines de ratificar diligencia de fecha 28 de junio de 2004, asimismo solicitó al Tribunal se pronunciara sobre la Medida de Enajenar y Gravar solicitada en el escrito libelar.
Por auto de esta misma fecha la Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la causa en el estado que se encontraba.
II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
La perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Negrillas y subrayado del Tribunal.
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora posterior a la fecha 15 de julio de 2004, fecha en la cual el ciudadano JESÚS ARTURO BRACHO, abogado en ejercicio e inscrito en inpreabogado bajo el Nº 25.402, ratificó diligencia de fecha 28 de junio de 2004, y asimismo solicitó al Tribunal se pronunciara sobre la Medida de Enajenar y Gravar, hasta la fecha en la que la Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la causa, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia debe esta Sentenciadora declarar la perención de la instancia en la presente causa. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, iniciara el ciudadano FRANCISCO ANTONIO OLIVERO RODRIGUEZ, contra los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano LUIS ALFREDO BELLO RIVERO y NESTOR EDUARDO BELLO RIVERO, partes suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _________ de abril de 2011. Años 200º de la Independencia 152º de la Federación.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA
En esta misma fecha, siendo las ______________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil

__________, horas.-
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.

BDSJ/SM/ROSSY-09
Asunto: AH1C-V-2002-000163.-
20766.-