REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, (____) de Abril de Dos Mil Once (2011).
200º y 152º

PARTE ACTORA: ALVARO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.885.571.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ANTONIO BRANDO C. y CARLOS LUIS PETIT, Abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 3.483.

PARTE DEMANDADA: FRANCISCO RAUL GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 422.456

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: NO CONSTA EN AUTO
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION).


I
ANTECEDENTES
Conoce este Tribunal por libelo de demanda presentado en fecha (20) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006), el juicio que por DESALO, Incoado por el ciudadano ALVARO RODRIGUEZ, antes identificado.
En fecha 22 de Septiembre de 2006, comparece el ciudadano ALVARO RODRIGUEZ, supra identificado, consignando recaudos que se enuncian en libelo de demanda, y solicita la admisión de la demanda y la citación de la parte demandada.
En fecha 28 de Noviembre de 2006, se admite la demanda yse emplaza a la parte demandada.
En esta misma fecha se aboca a la presente causa la Dra. BELLA DAYA SEVILLA JIMENES
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267 “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
[…]”
Artículo 269 La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde el 28 de Noviembre de 2006 fecha en que se admitió la demanda hasta la presente fecha no hubo actuación alguna en lo que se evidencia que transcurrió más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.
-III-
DECISIÓN

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por DESALOJO incoara el ciudadano ALVARO RODRIGUEZ, debidamente identificados en el encabezado del presente fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (____) días del Mes de Abril de Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ.

BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA.


SUSANA J. MENDOZA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia,
LA SECRETARIA.



SUSANA J. MENDOZA.
BDSJ/SM/edgar01
AH1C-V-2006-000029