REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ____ de Abril de 2011.
200º y 152º

PARTE ACTORA: JUAN CARLOS COLMENARES MUJICA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.- 12.731.359.

APODERADO ACTOR: GUSTAVO J. GONZÁLEZ y ETNA THAIS RAVELO DOS SANTOS, venezolanos, abogados en ejercicio e inscritos en los Inpreabogado bajo los N° 40.446 y 33.500, respectivamente.

PARTE DEMADADA: ROSELYN DEL CARMEN BAPTISTA RUIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-12.718.229.

APODERADO DEL DEMADADO: ANA MARIA HEIVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.381.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por DIVORCIO CONTENCIOSO, mediante libelo presentado por la ciudadana JUAN CARLOS COLMENARES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.- 12.731.359, debidamente asistido por los abogados en ejercicio GUSTAVO J. GONZÁLEZ y ETNA THAIS RAVELO DOS SANTOS, venezolanos, abogados en ejercicio e inscritos en los Inpreabogado bajo los N° 40.446 y 33.500, respectivamente.
En fecha 30 de Septiembre de 2009, se admite la presente causa que por DIVORCIO CONTENCIOSO presentara JUAN CARLOS COLMENARES MUJICA, arriba identificado.
En fecha 26 de Octubre de 2009, comparece el ciudadano GUSTAVO J. GONZÁLEZ, antes identificado, apoderado actor, mediante el cual consigna los fotostatos necesarios para la realización de la compulsa.
En fecha 26 de Octubre de 2009, comparece el ciudadano GUSTAVO J. GONZÁLEZ, antes identificado, apoderado actor, mediante el cual consigna los de emolumentos para la práctica de la citación.
En fecha 25 de Noviembre de 2009, se libró la respectiva compulsa.
En fecha 07 de Abril de 2010, compareció el ciudadano Javier Rojas, Alguacil Titular de este Circuito Judicial, mediante el cual consigno las resultas de la citación resultando las mismas negativas.
En fecha 27 de Abril de 2010, comparece el ciudadano GUSTAVO J. GONZÁLEZ, antes identificado, apoderado actor, mediante el cual solicita a este Juzgado citación por carteles.
En fecha 10 de Mayo de 2010, se dicto auto mediante el cual, este Juzgado ordeno librar el respectivo cartel de citación a la parte demandada. En esta misma fecha se libro el respectivo cartel de citación.
En fecha 17 de Mayo de 2010, comparece el ciudadano GUSTAVO J. GONZÁLEZ, antes identificado, apoderado actor, mediante el cual deja constancia de haber retirado el cartel de citación.
En fecha 22 de Junio de 2010, comparece el ciudadano GUSTAVO J. GONZÁLEZ, antes identificado, apoderado actor, mediante el cual consigna carteles de citación publicados en prensa.
En fecha 06 de Julio de 2010, comparece la ciudadana ANA MARIA HEIVA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogados bajo el N° 40.381, apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual consigna copias de instrumento poder y se da por citada en la presente cuasa.
En fecha 13 de Agosto de 2010, compareció la ciudadana ANA MARIA HEIVA, supra mencionada, mediante el cual solicita pronunciamiento en relación a la citación.
En fecha 21 de Septiembre de 2010, compareció la ciudadana ANA MARIA HEIVA, supra mencionada, mediante el cual dejo constancia que el acto conciliatorio fijado para la fecha antes mencionada, no fue anunciado por alguacilazgo.
En fecha 22 de septiembre de 2010, se dicto auto mediante el cual se realizo cómputo y se declaro desierto el primer acto conciliatorio.
En fecha 30 de Septiembre de 2010, compareció la ciudadana ANA MARIA HEIVA, supra mencionada, mediante el cual solicito se subsane el error material del auto dictado en fecha 22 de septiembre de 2010.
En esta misma fecha se dicto auto mediante el cual se subsana el error material involuntario y se ordeno librar nuevo cómputo.

II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Por auto de fecha 22 de Septiembre de 2010, se declaro desierto el primer acto conciliatorio, por cuanto no se hicieron presentes a dicho acto.
Al respecto, el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"(...)
Artículo 756 ejusdem establece:
"…La falta de comparecencia del demandante a este acto Será causa de extinción del proceso..."
De la misma forma, El Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"...Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida..." (Subrayado del Tribunal).-

De las normas transcritas parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata esta Juzgadora que desde el día 22 de Junio de 2010, exclusive fecha en la cual el actor consigno los carteles de citacion de la demadada, y hasta la presente fecha no consta impulso procesal alguno, evidenciandose por auto de fecha 22 de septiembre de 2010 la falta de comparencia de la parte actora ciudadano JUAN CARLOS COLMENARES MUJICA, supra identificado, ni por si mismo, ni por medio de apoderado judicial alguno, evidenciándose inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, la decisión correspondiente, considera este Juzgado, que en el presente caso se ha producido la falta de interés procesal a que se hace alusión, por lo que, en tal virtud, se ha producido que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener la parte actora interés procesal para impulsar el proceso y ASI SE DECIDE.

-III-
DESICION

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara. EXTINGUIDA LA ACCION EN RAZÓN DE LA FALTA DE INTERES PROCESAL EVIDENCIADA A LOS AUTOS, en la demanda DIVORCIO CONTENCIOSO presentada por el ciudadano JUAN CARLOS COLMENARES MUJICA, supra identificado, en el encabezado del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas ____ de abril de 2011. Años 200º de la Independencia 152º de la Federación.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

__________________
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.


BDSJ/SM/EG-02
ASUNTO: AP11-F-2009-000860