REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2011-000288
PARTE ACTORA: VIRGINIA DEL VALLE MAYORA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.532.250.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN FRANCISCO OSPINO ABDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.994.
PARTE DEMANDADA: LEONARDO PELLEGRINO ZICCARDI, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.442.716
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
I
ANTECEDENTES
Conoce este órgano jurisdiccional del juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO sigue la ciudadana VIRGINIA DEL VALLE MAYORA contra el ciudadano LEONARDO PELLEGRINO ZICCARDI, basado en el artículo 185 ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil “EL ABANDONO VOLUNTARIO”, en fecha 09 de Marzo 2011.
En fecha 14 de Marzo de 2011, se dicto auto mediante el cual este Juzgado ordeno a la parte accionante a dar cumplimiento al ordinal segundo del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil a los fines de pronunciarse con respecto la admisión o no de la demanda.
II
MOTIVACION
Ahora bien siendo este el momento para admitir o no la demanda este Juzgado pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Se pudo observar luego de una revisión exhaustiva a la copia certificada del acta de matrimonio anotada bajo el numero doce (12), expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual riela inserta del folio 10 al 11, ambos inclusive, específicamente al vuelto del folio diez (10 Vto.)–, en el cual identifican a la ciudadana VIRGINIA DEL VALLE MAYORA con la cedula de identidad numero V.-14.632.250.
De lo antes expuesto, se desprende que el numero de cedula indicado en la copia certificada del acta de matrimonio no corresponde con el numero de cedula de identidad reflejado en la copia de la cedula de la ciudadana VIRGINIA DEL VALLE MAYORA, consignada por la parte actora al momento de interponer la presente demanda, evidenciándose que la ciudadana antes mencionada es titular de cedula de identidad numero V.-14.532.250, siendo así las cosas, se hace saber que en el presente caso existe una cuestión prejudicial que debe resolverse por un procedimiento distinto, razón por la cual resulta forzoso para esta Juzgadora declarar inadmisible la presente demanda, y así debe declarase en la dispositiva del presente fallo.
III
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la demanda que por DIVORCIO CONTENCIOSO sigue la ciudadana VIRGINIA DEL VALLE MAYORA contra el ciudadano LEONARDO PELLEGRINO ZICCARDI, supra identificados, en el encabezado del presente fallo. Así se Decide.
No hay condenatoria en constas, conforme a lo establecido en el articulo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas _____ de Abril de 2011. Años 200º de la Independencia 152º de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA
BDSJ/SM/FB-04
AP11-V-2011-000288
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