REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ___ de Abril de 2011
200º y 152º
PARTE SOLICITANTE: ANA KARINA AGOSTINI GONZALEZ y ANGEL ALI LABRADOR LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 15.403.840 y V- 11.925.113, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL: REGULO GUERRERO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.095.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (conversión)
SENTENCIA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTE
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos ANA KARINA AGOSTINI GONZALEZ y ANGEL ALI LABRADOR LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 15.403.840 y V- 11.925.113, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano REGULO GUERRERO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.095. Por cuanto fecha 18 de Julio de 2008, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de Julio de 2008, comparecen los ciudadanos ANA KARINA AGOSTINI GONZALEZ y ANGEL ALI LABRADOR LOPEZ, ya identificados, debidamente asistidos por el ciudadano REGULO GUERRERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.095, mediante el cual solicito la conversión en divorcio en el presente asunto.
En fecha 04 de Agosto de 2008, visto escrito presentado por la parte solicitante, este tribunal, admite en cuanto a lugar en derecho.
En fecha 12 de Marzo de 2010 se recibió diligencia constante de un (1) folio útil presentado por el abogado REGULO GUERRERO, ya identificado, mediante el cual consigno original de poder en dos (2) folios útiles.
En fecha 15 Abril de 2010, se recibió diligencia constante de un folio del abogado REGULO GUERRERO, ya identificado, mediante la cual solicito la conversión del divorcio.
En fecha 29 de Junio de 2010, la ciudadana BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, Juez Titular de este Juzgado se aboco al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra,
En fecha 29 de Junio de 2010 este tribunal se abstiene de declarar la conversión en divorcio, asi mismo se insta a comparecer ante este Juzgado a los ciudadanos ANA KARINA AGOSTINI GONZALEZ y ANGEL ALI LABRADOR LOPEZ, a fines de que soliciten la declaración de conversión en divorcio y a consignar el ultimo domicilio conyugal.
En fecha 16 de Julio de 2010, se recibió diligencia constante de un (1) folio útil, presentado por el abogado Regulo Guerrero, antes mencionado, consigno último domicilio conyugal de la parte solicitante.
En fecha 02 de Febrero de 2011 se recibió diligencia constante de un (1) folio útil presentada por los ciudadanos ANA KARINA AGOSTINI GONZALEZ y ANGEL ALI LABRADOR LOPEZ, debidamente asistido por el abogado REGULO GUERRERO, ya identificado, mediante la cual solicitan la conversión en divorcio, en virtud de haber transcurrido un año.
En fecha 25 de Marzo de 2011 se recibió un (1) folio útil, presentado por el apoderado judicial de los solicitantes, mediante la cual solicito pronunciamiento sobre diligencia de fecha 2 de febrero de 2011.
II
MOTIVACIÓN
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que en fecha 04 de Agosto de 2008, fue acordada por este Tribunal, la Separación de Cuerpos entre los cónyuges ANA KARINA AGOSTINI GONZALEZ y ANGEL ALI LABRADOR LOPEZ. Ahora bien, habiendo solicitado ambos cónyuges la conversión en divorcio, se constata que ha transcurrido mas de un año desde la fecha de la declaración de separación de cuerpos, sin que conste en autos elemento de prueba alguno que genere en el ánimo de esta Juzgadora la certeza de que ha operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
En consecuencia, en aplicación de lo establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, considera esta sentenciadora que la presente solicitud es procedente en derecho, tal y como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y ASI DECIDE.
III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos declarada a los ciudadanos ANA KARINA AGOSTINI GONZALEZ y ANGEL ALI LABRADOR LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 15.403.840 y V- 11.925.113, respectivamente, y disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas el día 05 de Noviembre de 2005, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por ambos.
Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas___de Abril de 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA.
SUSANA MENDOZA.
En esta misma fecha se publico y registro la sentencia
LA SECRETARIA.
SUSANA MENDOZA.
ASUNTO: AH1C-F-2008-000173
BDSJ/SM/Edgar 01
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