REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ________ de _______________________ de 2011.
200º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2002-000056.
PARTE ACTORA: CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL, Instituto Financiero domiciliado en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, e inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha, 31 de agosto de 1954, bajo el Nº 384, del Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a CORP BANCA, consta en asientos de Registro de Comercio inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1997, bajo el Nº 5, Tomo 274-A Pro, Transformada en banco universal por fusión de sus filiales Corp Banco de Inversión, C.A., Corp Banco Hipotecario, C.A., Corp Fondo de Activos Liquidos, C.A., Corp Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero y Banco del Orinoco, S.A.C.A., Banco Universal, conforme consta en autorización emanada de la Junta de Emergencia Financiera, por Resolución número 009-0899 de fecha 30 de agosto de 1.999, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela , en su edición Nº 36.778, del día 02 de septiembre de 1999, evidenciada de asiento de Registro Comercio inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 59, Tomo 189-Apro, el día 07 de septiembre de 1999.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SONIA TERAN, VICENTE DELGADO, YULA RANGEL y NANCY GARCÍA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.811, 48.528, 64.474 y 31.468.
PARTE DEMANDADA: NADIA ALDERIS MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.609.113.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (PERENCIÓN).
-I-
ANTECEDENTES
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole de su conocimiento a este Juzgado en fecha 06 de mayo de 2002, de la demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, iniciara la Sociedad Mercantil CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana NADIA ALDERIS MENDEZ, supra identificados.
Por auto de fecha 07 de junio de 2002, este Juzgado admitió la demanda presentada por la parte actora, ordenando así la intimación de la parte demandada.
En fecha 10 de julio de 2002, compareció la abogada YULA RANGEL AGUILERA, en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.474, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, a los fines que sea elaborada la respectiva compulsa para la practica de la citación de la parte demandada. Asimismo solicitó se comisionara al Juzgado competente a la dirección procesal de la misma.
En fecha 18 de octubre de 2002, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio junto con despecho de comisión y compulsa anexa.
En esta misma fecha se libró oficio despacho de comisión y compulsa anexa, a los fines de que el juzgado competente practicara la citación de la parte demandada.
En fecha 22 de enero de 2003, compareció la abogada YULA RANGEL AGUILERA, en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.474, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, a los fines de recibir comisión y compulsa para la practica de la citación a la parte demandada.
En fecha 31 de marzo de 2003, compareció la abogada YULA RANGEL AGUILERA, en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.474, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, a los fines de solicitar la Juez se aboque al conocimiento de la causa.
En fecha 02 de mayo de 2003, se dictó auto mediante el cual la Juez ANGELINA GARCÍA, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba.
En fecha 28 de agosto de 2003, compareció la abogada ROMINA HERNANDEZ, en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.708, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, a los fines de solicitar al Tribunal se aboque al conocimiento de la causa.
En fecha 15 de septiembre de 2003, se dictó auto mediante el cual se dieron por recibidas las resultas de la comisión proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, asimismo se ordeno agregarlo a los libros respectivos.
En fecha 10 de marzo de 2006, compareció el abogado VICENTE DELGADO, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.528, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, a los fines de solicitar al Tribunal se oficiara al Banco Nacional de ahorro y Préstamo (BANAP), a fin de que emitiera la certificación de la deuda correspondiente.
En esta misma fecha la Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"(...)
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que desde el 10 de marzo de 2006, fecha en la cual la parte actora mediante diligencia solicitó se se oficiara al Banco Nacional de ahorro y Préstamo (BANAP), a fin de que emitiera la certificación de la deuda correspondiente, hasta la fecha en la que la Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la causa, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia debe esta Sentenciadora declarar la perención de la instancia en la presente causa. Así se decide.
-III-
DECISION
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA , iniciara la Sociedad Mercantil CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana NADIA ALDERIS MENDEZ, supra identificados, en el encabezado del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, ___________ de ___________________ de 2011. Años 200º de la Independencia 152º de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA
En esta misma fecha, siendo las _________________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/ROSSY-09.-
Asunto: AP11-V-2002-000056.-
21062
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