REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AP11-M-2011-000082
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL BANCO CARONI, C.A, BANCO UNIVERSAL, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con Sede en la Ciudad de Puerto Ordaz, en fecha 20 de Agosto de 1981, bajo el Nº 17, folios 73 al 149, siendo su ultima modificación la inscrita ante el mencionado Registro, en fecha 13 de Diciembre de 2010, bajo el Nº 28, tomo 111-A-REGMERPRIBO, igualmente inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-09504855-1.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA y JOHANNA COURSEY ESAA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 37.233 y 124.551, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES K.A 2000, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 18 de Abril de 2.000, bajo el Nº 66, tomo 5-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30698176-4 y los ciudadanos KEVIN GREGORIO ROJAS PACHECO y JUSTINO ROJAS ROJAS, Venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nrosº V.-15.537.776 y 4.923.765, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: sin apoderado Judicial constituido en autos
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).
I
ANTECEDENTES
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole de su conocimiento a este Juzgado en fecha 22 de Febrero de 2011, de la demanda que por EJECUCION DE HIPOTECA, iniciara la sociedad mercantil BANCO CARONI, C.A, BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil INVERSIONES K.A 2000, C.A y contra los ciudadanos KEVIN GREGORIO ROJAS PACHECO y JUSTINO ROJAS ROJAS, supra identificados.
Por auto de fecha 01 de Marzo de 2011, se admitió la presente demanda, asimismo, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. En esa misma fecha se requirieron los fotostatos para librar la respectiva boleta de intimación.
En fecha 11 de Marzo de 2011, la representación judicial de la parte actora solicito que se dicte auto complementario mediante el cual sea subsanado la omisión contenida en el auto de admisión de fecha 01 de Marzo de 2011, asimismo, consigno los fotostatos requeridos en autos a los fines de la apertura del cuaderno de medidas.
Por diligencia de fecha 16 de Marzo de 2011, compareció la representación Judicial de la parte actora a los fines de ratificar diligencia de fecha 11 de Marzo de 2011.
Consta en autos, diligencia de fecha 24 Marzo de 2011, suscrita por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicita consigno Certificación de Gravamen expedido por el Registro Publico del Municipio Barinas del Estado Barinas, mediante el cual deja constancia que el inmueble objeto del presente juicio se constituyo Hipoteca de Primer Grado a favor de su representada.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la declinación de competencia, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Se pudo observar luego de una revisión exhaustiva al documento constitutivo de la obligación, el cual riela inserto del folio 15 al 18, ambos inclusive, específicamente en la cláusula décima quinta del contrato objeto de la presente demanda –vuelto del folio dieciocho (18 Vto.)–, que para todas las consecuencias o efectos que puedan derivarse de tal contrato, las partes han elegido como domicilio especial a la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caronì del Estado Bolívar, razón por la cual se considera imperativo destacar lo establecido en el articulo 47 del Código de Procedimiento Civil, el cual ha establecido lo siguiente:
“La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine”
En tal sentido, se observa que en la presente demanda que por EJECUCION DE HIPOTECA, iniciara la sociedad mercantil BANCO CARONI, C.A, BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil INVERSIONES K.A 2000, C.A y contra los ciudadanos KEVIN GREGORIO ROJAS PACHECO y JUSTINO ROJAS ROJAS, antes identificados, se ha establecido como domicilio especial la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caronì del Estado Bolívar, siendo así esta Juzgadora en acatamiento a lo establecido en la norma antes transcrita, se declara incompetente por el territorio. Y ASÍ DECLARA EXPRESAMENTE.
III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodecimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por el TERRITORIO para seguir conociendo de la presente causa y conforme a lo establecido en el Artículo 12 y primer aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil declina su conocimiento a un JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en consecuencia, ordena remitir mediante oficio el presente expediente en original dejando transcurrir los cinco (5) días de despacho que alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____ días del mes de _____________ de 2.011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ
LA SECRETARIA
SUSANA MENDOZA
En la misma fecha siendo las ____________ se publicó la referida sentencia y se dejó copia de la misma en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA
SUSANA MENDOZA
BDSJ/SM/FB-04
Asunto: AP11-M-2011-000082.
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