REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp Nº AH1C-F-2008-000090
Sentencia Definitiva.
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos PABLO ERASMO NOGUERA y LUCY SOCORRO ACOSTA VARGAS, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-3.307.293 y V-3.728.031, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: EGLÉE AUXILIADORA OTAZO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V-5.523.458, inscrita en Inpreabogado bajo el número 129.995.
MOTIVO: Divorcio 185-A
I
Por escrito presentado en fecha veinticinco (25) de Abril de dos mil ocho (2008) ante el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de esta misma Circunscripción Judicial, Órgano que para ese momento realizaba las funciones de Juzgado Distribuidor de turno, y recibida por este Despacho en fecha trece (13) de junio de dos mil ocho (2008), suscrita por los ciudadanos PABLO ERASMO NOGUERA y LUCY SOCORRO ACOSTA VARGAS, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-3.307.293 y V-3.728.031, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada EGLÉE AUXILIADORA OTAZO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V-5.523.458, inscrita en Inpreabogado bajo el número 129.995, quienes alegan que contrajeron matrimonio en fecha Treinta (30) de Agosto del año Mil Novecientos Setenta y Nueve (1.979) ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Departamento Libertador, del Distrito Federal quedando asentada el acta bajo el N° 270, folio 270 Vto.
Del mismo modo alegan los solicitantes, que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Socorras a Corazón de Jesús Edificio Merex, apartamento 72 la Candelaria Caracas Distrito, y que de su unión procrearon dos (2) hijos, siendo estos para la fecha mayores de edad los cuales llevan por nombre JESSER ALEJANDRO NOGUERA ACOSTA y JESIREE GABRIELA NOGUERA ACOSTA alegando también que durante su unión no adquirieron bien alguno.
Por auto de fecha Veinte (20) de junio de dos mil ocho (2008), se admitió la presente solicitud ordenándose librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, instándose a la parte interesada a consignar los fotostatos respectivos, siendo esto en fecha seis (06) de Agosto de 2008, librándose la referida boleta en fecha Trece (13) de Agosto de dos mil ocho (2008).
Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de Noviembre de dos mil ocho (2008), suscrita por la abogado ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual manifiesta su conformidad en relación al a solicitud de divorcio y no hay nada que objetar con el caso que nos ocupa, no obstante pidió se instara a los solicitantes a consignar copias certificada de las Actas de Nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio; a lo cual este Juzgado dio cumplimiento en fecha 06 de julio de 2010 cumpliendo los solicitantes con dicho requerimiento el 21 de octubre de 2010, y solicitan sentencia.
II
Este Tribunal para decidir, al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos PABLO ERASMO NOGUERA y LUCY SOCORRO ACOSTA VARGAS, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-3.307.293 y V-3.728.031, respectivamente; en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ambos contraído ante la en fecha Treinta (30) de Agosto del año Mil Novecientos Setenta y Nueve (1.979) ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Departamento Libertador, del Distrito Federal quedando asentada el acta bajo el N° 270, folio 270 Vto. Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Caracas, _____________ (____) de Abril de 2011 Años 200° y 152°.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
SUSANA MENDOZA
En la esta misma fecha anterior, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las_________.-
LA SECRETARIA
SUSANA MENDOZA
Exp Nº AH1C-F-2006-000080
BDSJ/SM/LZ-06.
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