En el día de hoy martes doce de abril del año dos mil once (12/04/2011), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el ciudadano Juez Titular PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G.; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Inmueble constituido por DOS (02) Locales Comerciales identificados con los números y letras U-11 y U-12, ubicado en el Nivel URDANETA del Centro Comercial Galerías Ávila, situado en la Avenida Este Tres con Avenida El Parque y la Avenida Urdaneta, Urbanización San Bernardino, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; a solicitud y en compañía de la apoderada judicial de la parte ejecutante abogada LISBETH COROMOTO GONZALEZ HIDALGO, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº148.096; y los Auxiliares de Justicia, ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante legal de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A., y la ciudadana SHILEINE DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°10.828.864, en su condición de Perito Avaluadora, designados por este tribunal, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue el ciudadano WILFREDO RAFAEL RODRIGUEZ GOMEZ, contra la ciudadana ALIXANDRA PAEZ GUERRA, sustanciado en el expediente N°AP11-V-2010-001004, nomenclatura interna correspondiente a dicho juzgado. Una vez constituido el Tribunal en el inmueble señalado, donde funciona un fondo de comercio dedicado al ramo de peluquería denominado ESTILVETTE, el Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley, a los cuales fuimos atendidos por la ciudadana OLGA YANETH AGUDELO CASTRILLON, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºE-84.427.526, a quien el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal, quien en conocimiento del contenido de la comisión manifestó: “La propietaria del local se encuentra de viaje, yo soy la compradora del fondo de comercio y le voy a informar a la propietaria ciudadana ALIXANDRA PAEZ GUERRA y también voy a llamar a mi abogado. Es todo.” Vista la manifestación de la notificada y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada, o a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que se haga acto de presencia. Transcurrido el lapso indicado sin que comparezca persona alguna, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con el fin de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados ORDENA materializar la medida de embargo ejecutivo, a cuyos efectos le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Le solicito a este Tribunal Ejecutor se sirva Embargar Ejecutivamente el bien inmueble constituido por: DOS (02) locales comerciales identificados con los números y letras U-11 y U-12, ubicados en el Nivel URDANETA del Centro Comercial Galerías Ávila, situado en la Avenida Este Tres con Avenida El Parque y Avenida Urdaneta, Urbanización San Bernardino, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, Código Catastral 01-01-03-U01-001-017-000-0NU-011, tiene una superficie aproximada de CUARENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (40,80 m2), se encuentra distribuido de la siguiente manera: En la Planta Nivel Urdaneta: tiene un área aproximada de Veintiún Metros Cuadrados con Noventa Decímetros Cuadrados (21,90 m2), sus linderos son: NORTE: Locales Nº U-13 y Nº U-15, ducto de servicios y baño público de caballeros; SUR: Pasillo de circulación por donde tiene acceso; ESTE: Baño público de caballeros, ducto de servicios y pasillo de circulación; y OESTE: Pasillo de circulación y locales Nº U13 y 15. Presenta una escalera interna que da acceso a una mezzanina de uso auxiliar del local; tiene un área aproximada de Dieciocho Metros Cuadrados con Noventa Decímetros Cuadrados (18,90 m2), y sus linderos son: NORTE: Ducto de servicios, locales Nº U-13 y Nº U-15 y vacio sobre la escalera por la cual tiene su acceso; SUR: Pasillo de circulación; ESTE: Ductos de servicio, pasillos de circulación y vacio sobre la escalera por la cual tiene su acceso y OESTE: Pasillo de circulación y locales Nº U-13 y U-15. El referido bien inmueble es propiedad de la ciudadana ALIXANDRA PAEZ GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº12.324.931, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 17, Tomo 10, Protocolo Primero, de fecha 07 de diciembre de 2006. Visto el señalamiento de la parte ejecutante, este Tribunal instruyó a la Perito Avaluadora para que levantase el avalúo del inmueble señalado. Acto seguido la Perito Avaluadora antes identificada e instruida por el tribunal expuso: “Avalúo prudencialmente el inmueble señalado e identificado en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00), tomando como referencia la superficie y ubicación indicadas en el despacho y el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario. Es Todo”. En este estado, en cumplimiento de la comisión este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara Embargado Ejecutivamente el inmueble señalado por la parte ejecutante en su totalidad y lo coloca en posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada LA CONSOLIDADA, C.A., en la persona de su representante ciudadano PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, quien aceptó conforme en nombre de su representada y prestó el juramento de ley. Por último, se ordena fijar un cartel de notificación a las puertas del inmueble objeto del embargo y de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena participar del embargo ejecutivo realizado al Registrador Subalterno respectivo, para lo cual se libró el oficio correspondiente.-Seguidamente y una vez fijado el cartel de notificación a las puertas del inmueble, se ordena agregar copia de dichas actuaciones a los autos del expediente. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo la 12:00 m., finalmente el secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO.),
LA NOTIFICADA,
(FDO.),
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
(FDO.),
LA PERITO AVALUADORA,
(FDO.),
EL SECRETARIO,
(FDO.).
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