En el día de hoy miércoles trece de abril del año dos mil once (13/04/2011), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA; a la siguiente dirección: Avenida Vollmer Este 0, Edificio Sede Principal del Banco Provincial. Planta Baja, Urbanización San Bernardino, Municipio Libertador Distrito Capital; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte ejecutante Abogada NELLY JOSEFINA DANIA GALAVIS, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°39.165; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por REINTEGRO DE SOBREALQUILERES sigue el ciudadano MARIO SCHIAVELLI, contra el ciudadano GIOVANNI VIVIO, sustanciado en el expediente N°AN31-X-2011-000015, nomenclatura interna correspondiente a dicho juzgado. Una vez constituidos en la Sede Principal del Banco Provincial siendo las once de la mañana, fuimos atendidos por la ciudadana OFELIA AMUNDARAIN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°6.749.714, quien manifestó desempeñarse como Sub-Gerente de la Agencia. Acto seguido el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificarla de la misión del tribunal, para lo cual le leyó la comisión en su integridad.-Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra a la apoderada judicial de la parte ejecutante quien expuso: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal que se sirva embargar preventivamente la suma líquida de dinero decretada en el despacho que se encuentra depositada en la Cuenta Corriente N°01080231810100028944, perteneciente a la parte demandada GIOVANNI VIVIO, titular de la cédula de identidad Nº5.420.727. Es Todo.” En este estado la notificada quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída íntegramente expuso: “Informo al tribunal, que el ejecutado ciudadano GIOVANNI VIVIO, titular de la cédula de identidad Nº5.420.727, posee una Cuenta Corriente en esta institución signada con el N°01080231810100028944, y la misma posee la cantidad de Bs.23.444,55, lo cual no es suficientes para cubrir la cantidad señalada en el Despacho del Embargo. Es todo.” Vista la información aportada por la notificada, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal que se sirva embargar preventivamente la suma líquida de dinero informada de la cuenta Corriente N°01080231810100028944, perteneciente a la parte demandada GIOVANNI VIVIO, titular de la cédula de identidad Nº5.420.727. Igualmente, me reservo el derecho a continuar señalando bienes muebles a objeto de ser embargados preventivamente y le solicito al tribunal se sirva trasladarse al Banco Mercantil para continuar con el embargo, para lo cual le solicito se habilite el tiempo necesario y juro la urgencia del caso. Es todo.” Vista el señalamiento y la solicitud de la parte ejecutante este tribunal ORDENA, como medida previa, y con base en lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/marzo/1988, Gaceta Forense Nº 139, Vol. 3, al notificado para que bloquee la suma señalada y acuerda habilitar el tiempo necesario y fijar la oportunidad para continuar con el embargo, para el día de hoy 13/04/2011, a las 12:30 P.M. En este estado y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas participa al notificado para que informe a la parte ejecutada sobre el acto que se lleva a cabo y consecuencialmente le concedió a la parte demandada un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus intereses, así como a cualquier tercero con interés legítimo en acatamiento con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República. Trascurrido el lapso sin que se presente persona alguna el tribunal ORDENA materializar la presente medida, y autoriza al notificado a que fotocopie los folios que integran la presente comisión. En este estado, en cumplimiento de la comisión, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Embargado Preventivamente la cantidad de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTICINCO CENTIMOS (Bs.23.444,55), de la Cuenta Corriente señalada por el ejecutante, la cual pertenece a la parte ejecutada antes identificada y, ordena en aplicación de los dispositivos sobre la materia ubicados en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley sobre Depósito Judicial, desaposesionar jurídicamente el monto indicado de la cuenta de la parte ejecutada y mantener la cantidad embargada en guarda y custodia la misma institución bancaria quien se designa Depositaria Judicial en este acto, en cabeza de la notificada quien prestó en su oportunidad el juramento de ley. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, de la cual se le entrega copia certificada a la institución bancaria para el expediente de la parte ejecutada, y el traslado solicitado. Siendo las 11:30 a.m., culminó el acto. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO.),
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO.),
EL NOTIFICADO,
(FDO.),
EL SECRETARIO.
(FDO.).