En el día de hoy lunes veinticinco de abril del año dos mil once (25/04/2011), siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Avenida Los Pinos Quinta Nº39, Urbanización La Florida, Municipio Libertador, Caracas; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado GABRIEL DE JESÚS GONCALVES, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº71.182, quien solicitó se habilite el tiempo que fuera necesario, para lo cual juró la urgencia del caso, lo cual fue acordado en autos por este Tribunal; así como en compañía del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado GABRIEL FALCONE ABBONDANZA, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°112.356, y también en compañía de los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A., y el ciudadano JENRRY ALVIAREZ MORA, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.864.256, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados ambos por este Juzgado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley, a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”, a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la Sociedad Mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA DE SEGUROS, C.A. (UNISEGUROS), contra la Sociedad Mercantil AMERICANA DE REASEGUROS, S.A., sustanciado en el expediente N°AP11-M-2011-000048, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección señalada por la parte ejecutante, fuimos atendidos por el ciudadano JAIME ANDRÉS ALURRALDE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.036.583, a quien el ciudadano Juez procedió en este mismo acto a notificar de la misión del tribunal, a lo que el notificado en conocimiento del contenido del despacho le permitió el ingreso al juzgado y manifestó: “Me desempeño como Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil AMERICANA DE REASEGUROS, S.A., la cual funciona en esta dirección y le informo al tribunal ejecutor que se hizo una oposición en el tribunal de la causa y además se conversó con el Juez, para que sea la Superintendencia de Seguros quien señale los bienes para ser embargados. Asimismo, permítame llamar a los abogados de la empresa. Es todo.” Vista la manifestación del notificado y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió al abogado o abogados de la parte ejecutada y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines que pueda hacer acto de presencia e igualmente el ciudadano Juez los instó a conversar a los fines de que puedan trabar conversación ambas partes y estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos, de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la Republica. Vencido el lapso indicado, y en virtud de estar constituido frente a bienes muebles propiedad de la parte demandada, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo y no haber oposición a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida de embargo preventivo hasta su culminación definitiva. En este estado, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la parte actora quien expuso: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal que se sirva embargar preventivamente los bienes muebles propiedad de la demandada que a continuación les señalo, hasta alcanzar la cantidad de dinero decretada en el despacho, Visto el señalamiento de la parte ejecutante el ciudadano Juez ordenó e instruyó al perito avaluador para que realice el inventario y justiprecio de los bienes señalados por la parte actora para lo cual proveyó de los formatos respectivos para el mismo. En este estado, compareció por ante este tribunal y se identificó con su cédula de identidad laminada el ciudadano ANDRES MEZGRAVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº7.102.795, y el Abogado RICARDO MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº15.582.422, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº111.360, quienes solicitaron el derecho de palabra y presentaron copia simple del instrumento poder otorgado por Americana de Reaseguros, S.A., autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador, del Distrito Capital, de fecha 13 de Abril de 2011, anotado bajo el Nº16, Tomo 34-A, de los Libros de Autenticaciones llevado por dicha notaria, asimismo presentó en este acto copia simple del comprobante de recepción del original del poder antes identificado, emitido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, en fecha 14 de abril de 2011, a quienes el ciudadano Juez notificó sobre la misión del tribunal y les cedió el derecho de palabra a lo que expusieron: “En este acto, y sin que esto signifique una renuncia a los derechos o recursos que contra la medida de embargo decretada y ejecutada en este acto tiene nuestra representada, declaramos que la parte demandada, en virtud de la imposibilidad de acceder a las instituciones bancarias ofrecemos hacer una transferencia a una cuenta que indique el Depositario Judicial designado por la cantidad de (Bs.1.323.583,00), monto que comprende la cantidad líquida más las costas, a los fines de que dicha cantidad sea embargada por el Tribunal Ejecutor, con la condición que la Depositaria Judicial, ya identificada, en un lapso de tres (03) días hábiles a partir que se haga efectiva la referida transferencia, entregue al tribunal ejecutor cheque de gerencia a nombre del tribunal de la causa. Es todo.” En este estado, la parte ejecutante expuso: “Aceptamos dicho ofrecimiento bajo la condición que si el depositario judicial por razones imputables a la demandada no obtiene de su banco confirmación que la cantidad transferida se hizo efectiva el día de mañana 26 de abril de 2011, se procederá al retiro de los bienes muebles que han sido inventariados, justipreciados y embargados preventivamente el día de hoy, los cuales temporalmente y hasta que se haga efectiva la transferencia quedarán en guarda y custodia del representante de la demandada quien tomó el juramento de ley ciudadano JAIME ANDRÉS ALURRALDE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.036.583. Para el caso en que se haga efectiva la referida transferencia y la Depositaria Judicial entregue el cheque de gerencia al Juzgado Ejecutor según lo antes indicado, la parte actora solicita en este acto entonces al Tribunal Ejecutor que sustituya el embargo de bienes muebles aquí practicado por el embargo de las cantidades de dinero transferidas a la cuenta de la Depositaria Judicial y entregadas por ésta al Tribunal Ejecutor. Es todo.” En este estado, el perito avaluador instruido por el tribunal expone: “Los bienes señalados por la parte ejecutante en este acto, a objeto de ser embargados preventivamente los justiprecio prudencialmente de la siguiente manera: Anexo 1º- Bs.34.400, Anexo 2º- Bs.36.900, Anexo 3º- Bs.7.895, Anexo 4º- Bs.2.065, Anexo 5º- Bs.14.780, Anexo 6º- Bs.7.105, Anexo 7º- Bs.5.315, Anexo 8º- Bs.2.315, Anexo 9º- Bs.1.540, Anexo 10º- Bs.7.290, Anexo 11º- Bs.4.595, Anexo 12º- Bs.5.435, Anexo 13º- Bs.3.330, Anexo 14º- Bs.745, Anexo 15º- Bs.3.755, Anexo 16º- Bs.3.360, Anexo 17º- Bs.1.855, Anexo 18º- Bs.4.030, Anexo 19º- Bs.3.155, Anexo 20º- Bs.2.335, Anexo 21º- Bs.450, con el detalle y justiprecio de la sumatoria de todos los anexos de los bienes muebles por la cantidad de Bs.152.650,00. Igualmente manifesto que con respecto a los artículos electrónicos, se desconoce su funcionamiento, Es todo.” En este estado, el ciudadano JAIME ANDRÉS ALURRALDE CASTILLO, antes identificado manifestó: “Acepto la guarda y custodia de los bienes muebles embargados preventivamente, y me comprometo a resguardarlos y me hago responsable por cualquier incumplimiento al respecto, es todo.” En este estado, este Tribunal Ejecutor Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara embargados los bienes muebles señalados por la parte demandante e inventariados y justipreciados por el perito avaluador en la cantidad CIENTO CINCUENTIDOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 (Bs.152.650,00), y los coloca en posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada La Consolidada, C.A., representada en este acto por el ciudadano PEDRO ARGENIS RIVAS, ya identificado, quien aceptó conforme en nombre de su representada y tomó el juramento de ley. A solicitud de la parte ejecutante y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Sobre Deposito Judicial acuerda que los bienes embargados permanezcan bajo la guarda, custodia y responsabilidad del representante de la demandada ciudadano JAIME ANDRÉS ALURRALDE CASTILLO, antes identificado, en cuyo poder se hallaban al momento de la práctica de dicho embargo, quien dio su libre consentimiento para esta figura. Visto el acuerdo de las partes de hacer una transferencia a una cuenta que indique el Depositario Judicial designado, por la cantidad de (Bs.1.323.583,00), monto que comprende la cantidad líquida más las costas, y por cuanto dicha transferencia se realizó en presencia del Tribunal, a los fines de que dicha cantidad sea embargada preventivamente por el tribunal ejecutor y luego con dicha cantidad de dinero sustituir el embargo que pesa sobre los bienes muebles, el tribunal acuerda una vez recibido el referido cheque de gerencia a nombre del tribunal de la causa, sustituir los bienes muebles embargados por la suma embargada y remitir el despacho con las resultas al comitente. Asimismo, ordena agregar a los autos dos (2) folios útiles de los recibos de la transferencia de la cuenta Nº01080021850100037518 del Banco Provincial, cuyo titular es Americana de Reaseguros, C.A., a la cuenta Nº01080004870100005230, del Banco Provincial cuyo titular es la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A., cuenta que fue suministrada por el representante de dicha depositaria. Igualmente ordena agregar como parte integrante del Acta de embargo el inventario y justiprecio de los bienes constante de veintidós (22) folios útiles. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta y el regreso a su sede siendo las 12:00 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO.),
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO),
EL NOTIFICADO,
JAIME ANDRÉS ALURRALDE CASTILLO,
(FDO.),
LOS APODERADOS JUDICIALES,
(FDO.),
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
(FDO.),
EL PERITO AVALUADOR,
(FDO.),
EL SECRETARIO.
Fdo.).
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