En el día de hoy jueves veintiocho de abril del año dos mil once (28/04/2011), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la ejecución del Amparo Constitucional, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano JUEZ PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; en compañía y a solicitud de la parte ejecutante FANNY ELIZABETH SALAS BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº5.974.031, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº38.400; quien actúa en su propio nombre y representación, a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: “Avenida Guzmán Blanco, Cota 905, Sede del INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA), Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; a objeto de practicar la MEDIDA INNOMINADA DE REINCORPORACIÓN y PAGOS DE SUELDOS, decretada y ordenada por el JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con motivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana FANNY ELIZABETH SALAS BARRETO, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA), sustanciada en el expediente signado con el N°2.690, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la Sede del INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA), Piso 2, Oficina de Presidencia (Se observó un letrero en la puerta que decía “Presidencia”), señalada por la parte ejecutante a objeto de practicar la acción de Amparo Constitucional, fuimos atendidos por el Abogado ANGEL DE ARCAS ARENAS, titular de la cédula de identidad N°14.935.781, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.290, en su carácter de Director de Asesoría Jurídica del INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA), el ciudadano Juez procedió a notificarlo de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó el mandamiento de ejecución en el cual se establece: “Declara con lugar la acción de amparo constitucional ejercida y en consecuencia se ordena al patrono cumpla con la Providencia Administrativa Nº0389-2009, de fecha 08 de julio de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador, mediante el cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por la ciudadana FANNY ELIZABETH SALAS BARRETO, so pena de incurrir en desacato a la autoridad.” (Cursivas y negrillas del Tribunal). Informándole además este juzgado, que el incumplimiento a la presente orden acarrearía las consecuencias jurídicas establecidas en el Artículo 38 de la Ley Orgánica sobre Amparos y Garantías Constitucionales. En este estado, el notificado Abogado Angel de Arcos, ya identificado, actuando con el carácter que consta en autos, en conocimiento del contenido de la comisión manifestó: “A fin de darle cumplimiento en su totalidad a la sentencia de Amparo Constitucional cuya ejecución forzosa se realiza en este acto, procedo en este acto a reincorporar a la trabajadora e inicio el trámite para el pago de sus salarios caídos y demás beneficios de ley ordenados en la sentencia. Es todo.” Vista la manifestación de la representante de la parte ejecutada y en virtud del cumplimiento de la sentencia y el trámite para el pago de los salarios caídos, este juzgado en virtud de estar constituido en el Departamento idóneo del Organismo indicado para cumplir el mandato judicial, de haberse garantizado el derecho a la defensa, a la asistencia jurídica, a ser oído, este Juzgado, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara practicada la medida de reincorporación y el pago de los salarios caídos y demás conceptos estipulados en la sentencia; asimismo, ordena la remisión del despacho al tribunal de la causa. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y ordena el cierre del acta, de la cual se le entrega copia certificada a la institución para el expediente de la trabajadora y el regreso a su sede siendo las 11:45 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la misma, tachaduras ni enmiendas. Es todo.
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO.),
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO.),
EL REPRENTANTE DE LA PARTE EJECUTADA,
INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD
CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA),
(FDO.),
EL SECRETARIO.
(FDO.).
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