En el día de hoy siete (07) de Abril del año Dos Mil Once (2.011), siendo las once de la mañana, se traslado y se constituyo el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto Ejecutor de Medidas y su Secretaria, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogadas Ermenegilda De Amelio Romano y Franca Tálamo Latino, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 42.203 y 13.374, respectivamente, los auxiliares de justicia los ciudadanos Benito Reyes, titular de la cedula de identidad No. V.-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos, S.A., el perito avaluador, Rubén Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-11.027.204, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, constando en el libro respectivo, en la siguiente dirección: Local comercial ubicado en el Nivel 3, distinguido con el numero y letra M11C, situado en la Avenida Intercomunal del Valle, Centro Comercial el Valle con frente a la Iglesia, Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano LUIS LOPEZ IGLESIAS contra el ciudadano YOUSSEF IBRAHIM WASSOF.-Una vez a las puertas del inmueble, el Tribunal procede a dar los toques de Ley, siendo atendido el llamado judicial por una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Yenifer Andrea Miranda Díaz, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-21.034.264, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando la notificada ser encargada del local, y solicita un tiempo prudencial a fin de comunicarse vía telefónica con el dueño a fin que se apersone en el inmueble.-En este estado el Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la notificada, ciudadana Yenifer Andrea Miranda Díaz, antes identificada, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia de los apoderados judiciales de la parte actora, acuerda de conformidad concederle un tiempo prudencial de espera por el dueño del local, siendo las once y diez minutos de la mañana.-En este estado, siendo las once y treinta minutos de la mañana, se hace presente en el inmueble un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Ibrahim Wassouf Suleima, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-16.670.481, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultando ser el demandado en el presente proceso y solicita al Tribunal, se sirva autorizar el traslado de todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida bajo su responsabilidad y riesgo a la siguiente dirección: Local Nº 148, donde funciona el comercial Electromando, ubicado en la Avenida San Martín, Esquinas de Angelitos a Jesús, Municipio Libertador, Parroquia El Silencio, Distrito Capital, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.-Es todo.-Seguidamente el Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el demandado en el presente proceso, ciudadano Ibrahim Wassouf Suleiman, antes identificado, la solicitud contenida en la misma, dando cumplimiento a la misión encomendada practica la ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA del inmueble constituido por un local identificado con el numero y la letra M11C, ubicado en el Nivel 3, situado en el Centro Comercial El Valle, Avenida Intercomunal del Valle, con frente a la Iglesia del Valle y la Plaza Bolívar, Nivel 3, Municipio Libertador del Distrito Capital, y lo pone en la posesión real y física de los apoderados judiciales de la parte actora, abogadas Ermenegilda De Amelio Romano y Franca Tálamo Latino, antes identificadas, quienes en nombre de su mandante lo reciben conforme.-Seguidamente las apoderadas judiciales de la parte actora, exponen: Por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, solicitamos al Tribunal se sirva acordar el deposito necesario de los mismos, previo inventario y avalúo realizado por el perito designado al efecto.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por las apoderadas judiciales de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda ordenar al perito avaluador realice el inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble a fin de un eventual deposito necesario.-Los bienes son: 1) once maletas color negro y azul, de diferentes tamaños, modelos, marcas, 2) treinta cajas de cartón de diferentes tamaños, que contienen en su interior zapatos para damas, caballeros, niños, niñas de diferentes colores, tamaños, modelos, marcas, 3) diez bolsas negras plásticas, que contienen en su interior carteras, bolsos, de diferentes colores, tamaños, marcas, para damas y caballeros.-Es todo.-En este estado el ciudadano Ibrahim Wassouf Suleima, antes identificado, en su condición de demandado en el presente proceso, expone: Ratifico mi solicitud de trasladar todos los bienes encontrados dentro del inmueble a la dirección que fue aportada previamente, bajo mi responsabilidad y riesgo.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el demandado en el presente proceso, ciudadano Ibrahim Wassouf Suleiman, antes identificado, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia de las apoderadas judiciales de la parte actora, acuerda de conformidad el traslado de todos los bienes encontrados dentro del inmueble a la dirección por el aportada, bajo su responsabilidad y riesgo, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.-En este estado las apoderadas judiciales de la parte actora, exponen: Por cuanto el presente mandamiento contiene medida de embargo ejecutivo, solicitamos al Tribunal Ejecutor remita las presentes actuaciones al comitente a los fines de su conocimiento, reservándonos el derecho de solicitar la ejecución de la misma por separado.-En en nombre de nuestro mandante lo recibimos el inmueble objeto de la presente medida completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.-Es todo.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por las apoderadas judiciales de la parte actora, se ABSTIENE de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el comitente y ordena la remisión de la presente comisión al Tribunal de la causa a los fines de su conocimiento, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo la una y treinta y cinco minutos de la tarde.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LAS APODERADAS ACTORAS

EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR

EL DEMANDADO LA NOTIFICADA

LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA
EXP. 11-2878