025-11
En el día de hoy, Veintiocho (28) de Abril del Dos Mil Once (2011), siendo las 10:45 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de la parte Actora, Abogada NORELYS KATERIN ACOSTA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.152.127, sin necesidad de auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso del Apoderado Actor: Agencia Quinta Crespo de la Entidad Bancaria BANCO DEL CARIBE, BANCO UNIVERSAL, situada en la Planta Baja del Edificio Pejad, Esquina Horno Negro, Quinta Crespo, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Juicio que por NULIDAD DE CAPITULACIONES, sigue MARISA CLAUDIA GONZÁLEZ PÉREZ, contra JUAN FEBLES ARMAS. Presente una persona que dijo ser y llamarse, CARLOS ROBERTO BASTARDO RODRÍGUEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-10.181.183, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Gerente de Servicios al Cliente de la entidad bancaria donde se encuentra constituido este Juzgado. Acto seguido la Apoderada Actora, NORELYS KATERIN ACOSTA PEÑA, antes identificada, expone: “Tal y como lo dispone el texto del Despacho, señalo para ser Preventivamente Embargado el 50% del saldo disponible que a la fecha presente la cuenta corriente signada con el N°.01140163577630017552, perteneciente a JUAN FEBLES ARMAS, es todo.” Acto seguido el notificado, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de ingresar al sistema de información de esta entidad bancaria, con el objeto de verificar a quien pertenece el número de cuenta corriente señalada por la parte actora y el saldo disponible que la misma presente, es todo.” El Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. En este estado el notificado, CARLOS BASTARDO, ya identificado, expone:”Hago del conocimiento del Tribunal que, tal y como se pudo verificar en el sistema de información del banco, la cuenta corriente signada con el N°.01140163577630017552, no se encuentra registrada y de existir un error en cuanto a la identificación de la misma, el sistema arroja un número de cuenta signada con el N° 01140163571630017552, perteneciente a la Empresa TRANSPORTE SELBEF, C.A y no a JUAN FEBLES ARMAS, es todo.” Acto seguido la Apoderada Actora, NORELYS KATERIN ACOSTA PEÑA, expone: “Vista la exposición del notificado, solicito al Tribunal Ejecutor, remita la presente comisión con sus resultas al comitente, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena la remisión inmediata de la presente comisión con sus resultas y en el estado en que se encuentra al Tribunal de la Causa. Este Juzgado deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aún vigente. Siendo las 11:30 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA APODERADA ACTORA

EL NOTIFICADA, GERENTE DE
SERVICIOS DE LA ENTIDAD BANCARIA


LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.