REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy 13 de abril de 2011, siendo las 2:30 p.m., se trasladó y constituyó previa la habilitación del tiempo necesario dada y jurada como fue la urgencia del caso, el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Ad hoc RODOLFO CORDERO AGUIRRE, en compañía del abogado DOMINGO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 128.661, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante, a los fines de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (ARRENDAMIENTO), tiene incoado la Sociedad Mercantil administradora CEDIAZ C.A., en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MUEVONEGO, C.A. y que se sustancia en el expediente signado con el AH16-V-2008-000296, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Local denominado PP-12 ubicado en planta principal del Centro Comercial Los Chaguaramos entre las Avenidas Edison Nevera, Parroquia El Valle, Caracas”, dirección ésta indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se encuentran presentes en este acto los ciudadanos ARGENIS RIVAS y JESUS MELENDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.081.609 y 11.614.946, representante legal de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA C.A., y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y juramentados, según consta en Acta No. 1257 de esta fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia, llevado por este comisionado, vista la facultad conferida por el comitente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble antes identificado, no siendo atendido su llamado por persona alguna, por lo que a petición verbal del apoderado judicial de la parte actora ejecutante, se procedió a designar cerrajero en la persona del ciudadano VINCENZO RUOTOLO, titular de la cédula de identidad No. 6.170.595, quien estando presente aceptó el cargo, jurando cumplirlo bien y fielmente, procediendo de seguidas a dar apertura a las puertas que conducen al inmueble que se ha señalado precedentemente. Franqueadas como fueron las mencionadas puertas, el Tribunal procedió a recorrer junto con los participantes de esta medida, todas y cada una de las dependencias que forman parte del inmueble anteriormente identificado, dejándose constancia que en su interior no se encontró persona alguna, ni ningún tipo de bienes muebles, ni joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas de ninguna especie. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Visto que luego de recorrer cada unas de las dependencias que conforman el inmueble objeto de esta medida, se pudo observar que no se encontraron ningún tipo de bienes muebles, solicito respetuosamente a este Tribunal Ejecutor continúe con la práctica de la medida de Entrega Material para lo cual fuera comisionado, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, acuerda continuar con la práctica de esta medida y, en consecuencia este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión conferida por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a realizar la ENTREGA MATERIAL del “Local denominado PP-12 ubicado en planta principal del Centro Comercial Los Chaguaramos entre las Avenidas Edison Nevera, Parroquia El Valle, Caracas”, dirección ésta indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones y, lo coloca en posesión de la parte actora, representada en este acto por su apoderado judicial DOMINGO MEDINA, antes identificado, quien estando presente acepta y recibe el inmueble antes identificado, a su plena conformidad para su representado. Se deja constancia de que a las puertas del inmueble señalado en esta acta, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida. Se deja constancia que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 03:45 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ TITULAR EJECUTOR SÉPTIMO


EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE



EL REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA



EL CERRAJERO

EL PERITO


EL SECRETARIO