REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, viernes primero de Abril del dos mil once (2.011), siendo las once de la mañana (11:00 a. m), oportunidad señalada para oír la declaración del ciudadano RAMÓN JHOVANY DÍAZ RAMÍREZ, se anunció el acto en la puerta del Despacho estando presentes la Juez Ejecutora Noveno de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES, y el secretario del Despacho Abg. NIXON VARELA y, compareció una persona que juramentada quedó identificada como RAMÓN JHOVANY DÍAZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-11.202.896, de treinta y siete (37) años de edad, de estado civil soltero, y quien manifestó tener como profesión ser Inspector de la Policía del Municipio Sucre del Estado Miranda, y estar domiciliado en el Barrio el Onoto, Sector la Ceiba, casa número 220, Caricuao, Caracas, y leyéndole las generales de ley referente a testigo, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar sobre el interrogatorio que le será formulado sin apremio, ni coacción y de VIVA VOZ, por la parte promovente del testigo. Asimismo se leyó los artículos correspondientes a la exposición de testigos previsto en el artículo 486 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Presente en este acto el ciudadano GILBERTO ANTONIO CASTILLO ALVÁREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.860, en su carácter de PROMOVENTE, en el juicio que siguen los ciudadanos JHONNY ARGENIS LANDAETA LIENDO, JOSÉ LUIS CASTILLO ALVÁREZ y DAVID ARSENIO ZAMBRANO PINTO, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, por ante el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, identificado en el expediente N° 006789, el cual comisionó a los Juzgados Ejecutores y por distribución salió sorteado éste Tribunal Ejecutor de Medidas, el cual tiene competencia conforme a la sentencia dictada en fecha 16 de junio de 2008, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en el juicio de Amparo Constitucional, incoado por el ciudadano OLINDO PATRON ROSSI, único director administrador de CELIUM C.A., contra la decisión dictada el 13 de Febrero de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente número 07-1163. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora ciudadano GILBERTO ANTONIO CASTILLO ALVÁREZ, supra identificado interroga al testigo con las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JHONNY ARGENIS LANDAETA LIENDO, JOSÉ LUIS CASTILLO ALVAREZ y DAVID ARSENIO ZAMBRANO PINTO?. CONTESTÓ: Sí los conozco desde hace algunos años. SEGUNDA: ¿Diga usted, si le consta, por haber estado presente el día de los hechos, si es cierto, que los ciudadanos URE LAURENS PEDRO ANTONIO, VEGA PARRA JOSÉ ANTONIO y CAMACHO HERNÁNDEZ NELSON RAMÓN, ordenaron a los funcionarios JHONNY ARGENIS LANDAETA LIENDO, JOSÉ LUIS CASTILLO ALVAREZ y DAVID ARSENIO ZAMBRANO PINTO, dejar sin efecto un procedimiento y dejar en libertad a unos sujetos aprehendidos por estos, por estar uno de ellos, presuntamente incurso en una denuncia de haber cometido un homicidio en el Barrio José Félix Rivas?. CONTESTÓ: Desconozco ya que por la Central de trasmisiones no se emitió ningún tipo de orden por parte de esos Comisarios. TERCERA: ¿Diga usted, si los funcionarios URE LAURENS PEDRO ANTONIO, VEGA PARRA JOSÉ ANTONIO y CAMACHO HERNÁNDEZ NELSON RAMÓN, dejaron constancia en los libros de novedades diarias, que reposan en los diferentes Departamentos como lo son; la División de Investigaciones Penales y La Central de Transmisiones de la División de Comunicaciones, de haber dado una instrucción, o de haber emitido una presunta orden, y de que ésta, no fuera acatada por los funcionarios JHONNY ARGENIS LANDAETA LIENDO, JOSÉ LUIS CASTILLO ALVÁREZ y DAVID ARSENIO ZAMBRANO PINTO?. CONTESTÓ: Desconozco. CUARTA: ¿ Diga usted, el nombre y cargo de su jefe o supervisor inmediato y si éste, fue notificado por escrito por los funcionarios URE LAURENS PEDRO ANTONIO, VEGA PARRA JOSÉ ANTONIO y CAMACHO HERNÁNDEZ NELSON RAMÓN, de haber dado una orden y ésta no fue cumplida? CONTESTÓ: El nombre de mi jefe para ser momento era el Inspector Jefe Daniel Villalba, y la orden no fue notificada, ya que toda orden relativa a nuestros servicios deben ser notificadas a través de nuestra red de transmisiones. QUINTA: ¿Diga usted, durante el tiempo de servicio que tiene prestando en la Institución Policial, si los ciudadanos JHONNY ARGENIS LANDAETA LIENDO, JOSÉ LUIS CASTILLO ALVÁREZ y DAVID ARSENIO ZAMBRANO PINTO han tenido en el ejercicio de sus funciones conducta intachable? ¿Y si alguna vez han presentado problemas de desobediencia a sus superiores?. CONTESTÓ: Dieciséis años y siete meses, y para mi apreciación ambos funcionarios han tenido conducta intachable ya que ambos han sido subalternos míos y nunca han presentado problemas de desobediencia o insubordinación, al contrario han demostrado ser personas comprometidas con la Institución en su trabajo. SEXTA: ¿Diga usted, si tenía conocimiento, de que los ciudadanos JHONNY ARGENIS LANDAETA LIENDO, JOSÉ LUIS CASTILLO ALVÁREZ y DAVID ARSENIO ZAMBRANO PINTO, se trasladaban a la sede del C.I.C.P.C. El Llanito a presentar un sujeto apodado El Morocho, por estar solicitado por haber cometido un homicidio, y si éste procedimiento, era del conocimiento del personal que se encontraba de guardia el día cinco (05) de febrero de dos mil diez (2.010), y si le consta que los funcionarios URE LAURENS PEDRO ANTONIO, VEGA PARRA JOSÉ ANTONIO y CAMACHO HERNÁNDEZ NELSON RAMÓN, también tenían conocimiento de éste procedimiento?. CONTESTÓ: Sí yo tenía conocimiento, ya que en mi trabajo de supervisor del área del Barrio José Félix Ribas, al momento de transitar por la zona 7, avisté a los funcionarios que mantenían a un ciudadano retenido y éstos me notificaron que lo iban a presentar ante el C.I.C.P.C, del LLanito ya que presumían que se encontraba incurso en un homicidio, así mismo me pidieron prestado mí radio de comunicaciones ya que él de ellos presentaba fallas lo cual yo constaté dándome cuenta que estaba descargado y me consta y doy fe de que el sub-Inspector para el momento José Luis Castillo a través de mi radio notificó a nuestra Central de Transmisiones el procedimiento, y la Central se dió por enterada, posteriormente me retiré del lugar y ellos prosiguieron con su trabajo. Es Todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez

DRA. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderado Judicial del Promovente

Abg. GILBERTO ANTINIO CASTILLO ÁLVAREZ

El Testigo

RAMÓN JHOVANY DÍAZ RAMÍREZ
El Secretario

Abg. NIXON VARELA

Com: 018-11.