REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, viernes primero de Abril del año dos mil once (2.011), siendo las diez de la mañana (10:00 a. m), oportunidad señalada para oír la declaración del ciudadano WILLIAMS JOSÉ BECERRA ROMERO, se anunció el acto en la puerta del Despacho estando presentes la Juez Ejecutora Noveno de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES, y el secretario del Despacho Abg. NIXON VARELA, compareció una persona que juramentada quedó identificada como WILLIAMS JOSÉ BECERRA ROMERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-13.494.483, de treinta y dos (32) años de edad, de estado civil soltero, y quien manifestó tener como profesión ser Sub-Inspector de la Policía del Municipio Sucre del Estado Miranda, y estar domiciliado Brisas de Propatria, Sector Boquerón, Urbanización Olivet, Edificio Mi Lucero, Planta Baja, apartamento número 1, Caracas, y leyéndole las generales de ley referente a testigo, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar sobre el interrogatorio que le será formulado sin apremio, ni coacción y de VIVA VOZ, por la parte promovente del testigo. Asimismo se leyó los artículos correspondientes a la exposición de testigos previsto en el artículo 486 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Presente en este acto el ciudadano GILBERTO ANTONIO CASTILLO ALVÁREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.860, en su carácter de PROMOVENTE, en el juicio que siguen los ciudadanos JHONNY ARGENIS LANDAETA LIENDO, JOSÉ LUIS CASTILLO ALVÁREZ y DAVID ARSENIO ZAMBRANO PINTO, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, por ante el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, identificado en el expediente N° 006789, el cual comisionó a los Juzgados Ejecutores y por distribución salió sorteado éste Tribunal Ejecutor de Medidas, el cual tiene competencia conforme a la sentencia dictada en fecha 16 de junio de 2008, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en el juicio de Amparo Constitucional, incoado por el ciudadano OLINDO PATRON ROSSI, único director administrador de CELIUM C.A., contra la decisión dictada el 13 de Febrero de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente número 07-1163. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora ciudadano GILBERTO ANTONIO CASTILLO ALVÁREZ, supra identificado interroga al testigo con las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JHONNY ARGENIS LANDAETA LIENDO, JOSÉ LUIS CASTILLO ALVAREZ y DAVID ARSENIO ZAMBRANO PINTO?. CONTESTÓ: No lo conozco porque ellos están en otra División, los conozco solo de vista. SEGUNDA: ¿Diga usted, si le consta, por haber estado presente el día de los hechos, si es cierto, que los ciudadanos URE LAURENS PEDRO ANTONIO, VEGA PARRA JOSÉ ANTONIO y CAMACHO HERNÁNDEZ NELSON RAMÓN, ordenaron a los funcionarios JHONNY ARGENIS LANDAETA LIENDO, JOSÉ LUIS CASTILLO ALVAREZ y DAVID ARSENIO ZAMBRANO PINTO, dejar sin efecto un procedimiento y dejar en libertad a unos sujetos aprehendidos por éstos, por estar uno de ellos, presuntamente incurso en una denuncia de haber cometido un homicidio en el Barrio José Félix Rivas?. CONTESTÓ: No puedo decir que estaba en el momento de los hechos porque estaba cumpliendo funciones de seguridad interna en las Instalaciones del Coliseo de la Urbina, específicamente la prevención. TERCERA: ¿Diga usted, si los funcionarios URE LAURENS PEDRO ANTONIO, VEGA PARRA JOSÉ ANTONIO y CAMACHO HERNÁNDEZ NELSON RAMÓN, dejaron constancia en los libros de novedades diarias, que reposan en los diferentes Departamentos como lo son; la División de Investigaciones Penales y La Central de Transmisiones de la División de Comunicaciones, de haber dado una instrucción, o de haber emitido una presunta orden, y de que ésta, no fuera acatada por los funcionarios JHONNY ARGENIS LANDAETA LIENDO, JOSÉ LUIS CASTILLO ALVÁREZ y DAVID ARSENIO ZAMBRANO PINTO?. CONTESTÓ: No se si dejaron constancia en los libros de novedades porque yo estaba en la prevención. CUARTA: ¿ Diga usted, el nombre y cargo de su jefe o supervisor inmediato y si éste, fue notificado por escrito por los funcionarios URE LAURENS PEDRO ANTONIO, VEGA PARRA JOSÉ ANTONIO y CAMACHO HERNÁNDEZ NELSON RAMÓN, de haber dado una orden y ésta no fue cumplida? CONTESTÓ: Mi jefe inmediato para ese tiempo era el Comisario Guerra Jhonny, y yo le dejé por escrito la entrada de ese procedimiento en una hoja que se llama Control de Ingresos de detenidos, que ese es un control, que tiene la División de Seguridad interna para un registro que se lleva para ver cuantos detenidos hay en el Coliseo. QUINTA: ¿Diga usted, durante el tiempo de servicio que tiene prestando en la Institución Policial, si los ciudadanos JHONNY ARGENIS LANDAETA LIENDO, JOSÉ LUIS CASTILLO ALVÁREZ y DAVID ARSENIO ZAMBRANO PINTO han tenido en el ejercicio de sus funciones conducta intachable? ¿Y si alguna vez han presentado problemas de desobediencia a sus superiores?. CONTESTÓ: No, nunca lo he escuchado. SEXTA: ¿Diga usted, si tenía conocimiento, de que los ciudadanos JHONNY ARGENIS LANDAETA LIENDO, JOSÉ LUIS CASTILLO ALVÁREZ y DAVID ARSENIO ZAMBRANO PINTO, se trasladaban a la sede del C.I.C.P.C. El Llanito a presentar un sujeto apodado El Morocho, por estar solicitado por haber cometido un homicidio, y si éste procedimiento, era del conocimiento del personal que se encontraba de guardia el día cinco (05) de febrero de dos mil diez (2.010), y si le consta que los funcionarios URE LAURENS PEDRO ANTONIO, VEGA PARRA JOSÉ ANTONIO y CAMACHO HERNÁNDEZ NELSON RAMÓN, también tenían conocimiento de éste procedimiento?. CONTESTÓ: Sí porque cuando llegó el procedimiento al despacho yo lo recibí, y anoté en la hoja que mencioné antes, el nombre del detenido y número de cédula, y le pregunté a los funcionarios cual era el delito, y ellos me manifestaron que estaba solicitado por homicidio, a los veinte o treinta minutos aproximadamente, ellos salen a bordo de una Unidad plenamente identificada de Poli-Sucre, indicándome a mí en la prevención que se trasladaban a la sede del C.I.C.P.C., ubicada en el Llanito. Es Todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez

DRA. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderado Judicial del Promovente

Abg. GILBERTO ANTONIO CASTILLO ALVAREZ
El Testigo

WILLIAMS JOSÉ BECERRA ROMERO
El Secretario

Abg. NIXON VARELA
Com: 018-11.