REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Jueves veintiocho (28) de Abril del año dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), día fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, con el abogado JESÚS DANIEL PÉREZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número 8.253.874, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 32.816, en su carácter de apoderado judicial de la querellante, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida INNOMINADA, decretada por el JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, en fecha 14 de febrero de 2011, por sentencia dictada en fecha 19 de julio de 2005, confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 18 de mayo de 2006, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesta por la querellante, en contra de la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, en la que ordenó el pago de los sueldos dejados de percibir de manera integral y demás conceptos laborales desde el 26 de octubre de 2000 hasta el 1 de abril de 2007, resultando de la elaboración de la experticia ordenada por el Tribunal Comitente por la cantidad de CIENTO TREINTA y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 131.548,98). Acto seguido este Juzgado deja constancia que se hizo acompañar por la Fiscal 88 del Ministerio Público con competencia de los Derechos y Garantías Constitucionales, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada SOLANGE JOSEFINA MANRIQUE ROJAS, a fin de garantizar los derechos constitucionales que le pertenecen a la ejecutante. Acto seguido este Tribunal se traslada a la sede de la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, ubicado en el Edificio Centro Ejecutivo Miranda, avenida Lecuna de Plaza Miranda a Puerto Escondido piso 9, Dirección General de Administración y Finanzas, y nos informaron que nos atenderían en el piso 8, en la Dirección General de Recursos Humanos ya que el Director de Administración y Finanzas se encontraba en una reunión. Acto seguido el Tribunal se constituye en la Dirección General de Recursos Humanos y notifica de su misión al ciudadano ELLIOT ARTHAR GODOY CODRINGTON, titular de la cédula de identidad número 3.504.146 en su carácter de Director de Recursos Humanos y a la ciudadana LAURA VICTORIA CORDOVA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad número 6.837.886, en su carácter de Asesora Legal. Seguidamente toma la palabra la Asesora Legal y expone: ”Obedeciendo las instrucciones del Director General de Administración, y de acuerdo a lo que reposa en el expediente administrativo de la funcionaria se deja constancia de que se procesaron los salarios dejados de percibir de los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, y en cuanto a la experticia complementaria se cancelará para la segunda quincena de mayo 2011, lo correspondiente a la bonificación de fin de año por un monto de VEINTE MIL SESICIENTOS SESENTA CON CERO SEIS CENTIMOS (Bs. 20.660,06) y, por concepto de cesta ticket la cantidad de BOLÍVARES DIECIOCHO MIL NOVENTA (Bs. 18.090,oo), en cuanto al pago del bono vacacional hay una diferencia de OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA y OCHO CON DIECISEIS (Bs. 8.438,16) y, por vacaciones no disfrutadas SEIS MIL CIENTO SEIS CON VEINTISEIS (Bs. 6.106,26) que será cancelada, en agosto de este año, una vez que lleguen los recursos, de conformidad con lo estimado por la Dirección General de Administración. Y en caso de existir un pago pendiente, correspondiente a los salarios dejados de percibir, los cuales se mencionaron en el encabezado de este escrito, serán cancelados en esa oportunidad. Es Todo”. Acto seguido toma la palabra el abogado JESÚS DANIEL PÉREZ MARTÍNEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte ejecutante, quien expone: “Vista la exposición expuesta por la Dirección de Personal de Recursos Humanos, en nombre de mi representada acepto la proposición hecha a fin de dar cumplimiento a la ejecución ordenada por el Tribunal de la causa. Es Todo”. Acto seguido toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Como representante de la Vindicta Publica se ha cumplido, con la ejecución satisfactoriamente. Es Todo”. Vistas las exposiciones anteriores, este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, EJECUTA la medida innominada, decretada por el JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, en fecha 19 de julio de 2005 y confirmada por la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO en fecha 18 de mayo de 2006, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la querellante, en contra de la CÁMARA MUNICIPIAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, en la que ordenó el pago de los sueldos dejados de percibir de manera integral y demás conceptos laborales desde el 26 de octubre de 2000 hasta el 1 de abril de 2007. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Juzgado copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) este Juzgado regresa a su sede, entregándosele copia del acta a los notificados y a la fiscal del Ministerio Público. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.

El Apoderado Judicial de la Parte Actora


Abg. JESÚS DANIEL PÉREZ MARTÍNEZ

Fiscal 88 del Ministerio Público


Abg. SOLANGE JOSEFINA MANRIQUE ROJAS

Los Notificados


Abg. LAURA CORDOVA ALVAREZ


ELLIOT ARTHAR GODOY CODRINGTON

El Secretario


Abg. NIXON VARELA

Comisión N° 016-11.