REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Jueves siete (7) de Abril del año dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta de la mañana, (9:30 a.m.), día fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, con el apoderado judicial de la parte ejecutante, abogado CARLOS MIGUEL MARÍN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 51.299, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de RESTITUCIÓN, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha quince (15) de diciembre del año dos mil diez (2010), con motivo del juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO, incoara la Sociedad Mercantil INVERSIONES A.Y.A.777 C.A, en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO SAN MIGUEL, sobre un área descubierta destinada para estacionamiento de vehículos del local número 01 del Edificio San Miguel, ubicado en la Sección tercera de la Urbanización Bello Monte del Municipio Baruta del Estado Miranda. Este Órgano Jurisdiccional para dar cumplimiento al oficio número 11-0003, de fecha 14 de Enero del presente año, suscrito por la presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, deja constancia que la presente medida de Restitución, no recae sobre inmueble destinado a vivienda familiar o de habitación. Acto seguido, éste Juzgado deja constancia que no se hizo acompañar por los auxiliares de justicia en virtud de la diligencia de la apoderada judicial de la parte ejecutante, de fecha 25 de marzo del año que discurre, donde manifestó la no necesidad del uso de ellos, presente solo en éste acto, el ciudadano PRÓSPERO JESÚS RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 2.952.818 e inscrito en la Federación de Topógrafos de Venezuela, bajo el número 571, quien estando presente, acepta el cargo en él recaído y presta el juramento de ley. Seguidamente este Juzgado se constituye en el área objeto de la medida de RESTITUCIÓN ubicada en el Edificio San Miguel y se hacen presentes varias personas, que dicen habitar el mencionado Edificio y por ende utilizar los puestos de estacionamiento objeto de la Restitución. Estas personas se identificaron como KARINA XIOMARA YANEZ PEÑA y HAENDEL GREGORIO CHIRINOS SOLANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad número 12.401.119 y 12.292.542, respectivamente, quienes manifestaron ser Presidenta y Vice-presidente de la Junta de Condominio del Edificio San Miguel, a quienes el Tribunal notifica e impone de la medida, quedando en cuenta de ello. Acto seguido toma la palabra el apoderado judicial de la parte ejecutante, y expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se proceda a la materialización de la medida, en las mismas condiciones decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y que con la ayuda del Topógrafo designado se determine con exactitud los linderos del inmueble, objeto de la Restitución. Es Todo”. Seguidamente los notificados solicitan el derecho de palabra para exponer: “Solicitamos muy respetuosamente ante el Tribunal suspenda la medida, por cuanto los metrajes no cuadran con la realidad, es decir, no determina en si, el área del estacionamiento, y cae en contradicción la medición que realiza el experto, con lo que está establecido en el documento de condominio y la sentencia definitiva. Asimismo queremos la ratificación de la sentencia firme, formando una L, que no está claro en el plano presentado por el experto. De igual manera se señala que en un lapso de tres días hábiles estaremos consignando, ante el Tribunal Ejecutor, copia de los planos del Edificio”. Es Todo. Acto seguido, éste Juzgado a los fines de garantizar seguridad jurídica a las partes y/o terceros interesados, tal como lo señala los artículos 26, 49 ordinal 1 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela insta al Topógrafo designado, a que informe en este acto, para proceder a la Restitución. Seguidamente toma la palabra el Topógrafo designado ciudadano PRÓSPERO RÁMIREZ y expone: “Quiero expresar al Tribunal, que solicito los planos de construcción del inmueble de nombre San Miguel, para determinar de que la acera que bordea al Edificio por el lindero Norte, y por el lindero Este, para ver sí esa acera, que hoy existe, está determinada en la construcción del Edificio, porque hoy en día hay una reclamación de un área que determina estacionamiento para dicho inmueble y el área es de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CON CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (275,56 M2), la situación se presenta de que según los habitantes del inmueble, dicen que esa acera, forma parte del estacionamiento, el cual es motivo de la reclamación. Con dicho plano de construcción del inmueble se va a determinar el área total de estacionamiento y el plano que realice da la casualidad de que da DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CON CINCUENTA Y SEIS (275,56 M2), da con una diferencia menos de DOS METROS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (2,66 M2), que fue el trabajo realizado. Es Todo”. Acto seguido toma la palabra el apoderado judicial actor y expone: “Esta representación judicial aclara que solamente está reclamando lo sentenciado por el Tribunal de la causa, es decir, el área de estacionamiento de la calle Haward o avenida San Miguel (área donde sacan la basura), por lo tanto no estamos reclamando acera alguna, puesto que ésta es un área común, no sujeta a ningún tipo de reclamo, no obstante, esta representación judicial consignará los planos respectivos, en un termino de dos días hábiles, para aclarar la oposición del demandado. Asimismo solicito al Tribunal que practique la medida una vez clarificada la situación y proceda la restitución del área del estacionamiento reclamada, una vez consignado los documentos en el Tribunal. Es Todo”. Oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado observa que lo procedente y ajustado a derecho es ABSTENERSE de la práctica de la presente medida. Así se decide. Este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE ABSTIENE de la práctica de la medida de RESTITUCIÓN, de un área descubierta destinada para estacionamiento de vehículos del local número 01 del Edificio San Miguel, ubicado en la sección tercera de la Urbanización Bello Monte del Municipio Baruta del Estado Miranda, de aproximadamente doscientos setenta y cinco metros cuadrados con cincuenta y seis decímetros cuadrados (275,56 mts2), y circunda los frentes de los linderos Norte y Este del Local Comercial número 01, que dan hacia la Gran Avenida y calle Haward respectivamente, formando una letra (L). El Tribunal se trasladara, una vez que las partes en tres días hábiles consignen los documentos señalados. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo la una de la tarde ( 1:00 p.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Juez

Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderado Judicial de la ejecutante

Abg. CARLOS MIGUEL MARIN
Topógrafo

PRÓSPERO JESÚS RAMÍREZ
Los Notificados

KARINA YANEZ PEÑA

HAENDEL CHIRINOS SOLANO

El Secretario

Abg. NIXON VARELA

Comisión N° 115-10.