REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Doce (12) de Abril de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, en compañía de la ciudadana YAIMARA MARÍA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.657.624, parte actora, asistida por el abogado LUÍS PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.792, a fin de practicar la medida de embargo preventivo, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el Juicio que por Divorcio, sigue la ciudadana YAIMARA MARÍA GONZÁLEZ, contra el ciudadano CIPRIANO RAMÓN REYES SÁNCHEZ, expediente del Tribunal de la causa Nº FP02-F-2010-000220. Una vez constituidos en la siguiente dirección: Avenida Principal de los Próceres, IPSFA, Edificio Sede, Planta Baja, Santa Mónica, Municipio Libertador del Distrito Capital, fuimos atendidos por el ciudadano Capitán ERIC GIOVANNI VERA MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº 12.925.775, Jefe de la Sección de Medidas Judiciales, a quien se le impuso de la misión del Tribunal. En este estado, la ciudadana YAIMARA MARÍA GONZÁLEZ, asistida por el Abogado LUÍS PÉREZ, expone: “Solicito a este Juzgado Ejecutor, se sirva embargar preventivamente, el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le correspondan al demandado ciudadano CIPRIANO RAMÓN REYES SÁNCHEZ, como funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Es todo”. En este estado, el ciudadano Capitán ERIK GIOVANNI VERA MONTERO, expone: “Informó al Tribunal que el ciudadano CIPRIANO RAMÓN REYES, demandado, paso a situación de retiro, en fecha 02 de Enero de 2011, ocupando el rango de Sargento Mayor Ayudante, y que por Oficio Nº 025-435.2010, de fecha 16 de Junio de 2010, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se procedió a retener el cincuenta (50%) por ciento de las prestaciones sociales que le corresponden al demandado. Es todo”. En este estado, el Tribunal, expone: “Vista la declaración del ciudadano Capitán ERIK GIOVANNI VERA MONTERO, y conforme fuese ordenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, este Tribunal, declara embargado preventivamente el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, que le corresponden al ciudadano CIPRIANO RAMÓN REYES SÁNCHEZ, en la Guardia Nacional, declarando su desposesión jurídica y quedando las mismas bajo guarda y custodia del ciudadano Capitán ERIK GIOVANNI VERA MONTERO, en nombre del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, ya identificado. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

LA PARTE ACTORA
Y SU ABOGADO ASISTENTE,


EL NOTIFICADO,

EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 11-3000
Exp. Causa FP02-F-2010-000220
CHB/EG/.