REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, doce (12) de Abril de dos mil once (2011), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado GERALD BUENAVIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.377, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de embargo preventivo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (Bs. F. 150.372,12), que comprende el doble de la cantidad demandada y de sus respectivos intereses, más las costas procesales calculadas prudencialmente en la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. F. 13.365,14), suma esta ya incluida en la anterior. Si la medida recayese sobre cantidades liquidas de dinero sería hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 81.868,63), que corresponde a la cantidad demandada con sus respectivos intereses y las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en un 25% suma ésta ya incluida en la anterior. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Juicio que por cobro de bolívares, sigue GRUPO HARDWELL TECHNOLOGIES, C.A., contra VIDEO COMPUTACIÓN ACUARIO C.A., expediente del Tribunal de la causa Nº AP31-M-2011-000112. Una vez constituidos en la siguiente dirección, señalada por la parte actora: Avenida Principal de las Mercedes, Centro Comercial Las Mercedes, Nivel Semi-sotano, Local Nº 8, Municipio Baruta del Estado Miranda, donde funciona la empresa demandada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por el ciudadano ZEEV MELAMED, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.078.589, quien dijo ser Presidente de la empresa VIDEO COMPUTACIÓN ACUARIO, C.A., a quien se le impuso la misión del Tribunal, y quien se encuentra asistido por el Abogado en ejercicio de este domicilio ARCIDIS PARADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.473. En este estado, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la presente controversia. En este estado, el ciudadano ZEEV MELAMED, asistido por el abogado ARCIDIS PARADA, expone: “Me doy por intimado y renuncio al término de emplazamiento, reconozco y acepto la deuda que tengo con la parte actora, y a los fines de dar por terminado el presente juicio, en forma voluntaria libre de apremio y coacción y en capacidad para suscribir la presente, en tal sentido ofrezco pagar por vía de transacción, la cantidad de OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 81.868,63), en dos pagos consecutivos de la siguiente manera: PRIMERO: El día de hoy, por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 46.668,63), mediante cheque de gerencia Nº 86114979, del Banco Mercantil, girado contra la cuenta Nº 01050014152014114979, a favor de la parte actora, y recibido a nombre del apoderado judicial Abogado GERALD BUENAVIDA, del cual consigno copia fotostática simple; SEGUNDO: El saldo restante, es decir, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 35.000,00), será cancelado el día 16 de Mayo de 2011, en la Oficina del Apoderado actor, la cual manifiesto conocer; TERCERO; Con el fin de garantizar el pago del saldo restante, en este estado, los ciudadanos ZEEV MELAMED, antes identificado, y el señor AVI MELAMED LENIS, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 16.246.512, se constituyen en avalistas a titulo personal y principales pagadores, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 35.000,00). Queda entendido, que cualquier incumplimiento en el pago del saldo restante, dará derecho a la actora, de solicitar la ejecución de la presente transacción en cuyo caso la parte demandada deberá cancelar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 35.000,00), mas los intereses de mora, que se generen desde el día de hoy, hasta la fecha efectiva de pago, más todos los gastos que se generen por la ejecución; CUARTA: La parte actora, señala que luego de hacerse efectivo el saldo deudor adeudado por la parte demandada, le hará entrega de los efectos de comercio debidamente cancelados a la demandada, y notificará de dicho pago al Tribunal para que se proceda al cierre del expediente. Ambas partes señalan que se otorgan el más amplio finiquito, quedando sin más nada que reclamarse por este ni por ningún otro concepto, y se materializará una vez se pague el saldo deudor. En este estado ambas partes solicitan a este Juzgado Ejecutor, se sirva suspender la práctica de la presente medida, y la remisión de la presente comisión a los fines de que el Tribunal de la causa imparta la homologación a la presente transacción, en el entendido que la misma no ha causado novación de Ley. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de las partes, acuerda suspender la practica de la presente medida, ordena la remisión de la presente comisión al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
EL APODERADO ACTOR,
EL AVALISTA CIUDADANO
ZEEV MELAMED,
,
EL AVALISTA CIUDADANO
AVI MELAMED LENIS,
EL ABOGADO ARCIDIS PARADA,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 11-3005
Exp. Causa AP31-M-2011-000112.
CHB/EG/.