REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, trece (13) de Abril de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado en ejercicio de este domicilio MANUEL ELIAS FELIVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.134, a fin de practicar la medida de entrega material del siguiente bien inmueble: “Local Comercial distinguido con el Nº 7, del Edificio 7, Ubicado en la Calle El Recreo, Urbanización Bello Monte, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Desalojo, sigue HR&HL INVERSIONES, C.A., contra CAFETERIA RESTAURANT ALTHEA S.R.L., expediente de la causa Nº AP31-V-2010-002802. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por el ciudadano MIGUEL ARCÁNGEL PEROZO, titular de la cédula de identidad Nº 9.116.328, ocupante en nombre de l demandada, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el ciudadano MIGUEL ARCÁNGEL PEROZO, ya identificado, señala al Tribunal que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra libre de personas y bienes, y procede a entregarlo de forma voluntaria. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra libre de bienes y personas, procede a realizar la entrega material, real y efectiva del mismo, y lo pone en posesión de la parte actora, en la persona de su apoderado judicial Abogado MANUEL ELIAS FELIVER, quien lo recibe en este acto. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


EL APODERADO ACTOR,



EL NOTIFICADO,




EL SECRETARIO,




EXP. 11-3006 (EJECUTOR)
EXP. AP31-V-2010-002802 (CAUSA)
CHB/EG/.