REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Catorce (14) de Abril de dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada en ejercicio de este domicilio LUISA FERNANDA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.865, a fin de practicar la medida de entrega material del siguiente bien inmueble: “Local comercial identificado como CC-3-14, ubicado en el Nivel 3 del Centro Plaza, situado en la Avenida Francisco de Miranda y la Primera Transversal de Los Palos Grandes del Municipio Chacao del Estado Miranda”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato, sigue LIBRERÍA LA POLILLA, C.A., contra LIBRERÍA Y PAPELERÍA CENTRO PLAZA, C.A., expediente de la causa Nº AH1C-V-2007-000023 Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por la ciudadana MARITZA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 6116941, quien dijo ser encargada de la sociedad mercantil Librería y Papelería Centro Plaza, C.A., a quien se le impuso la misión del Tribunal, solicitó un tiempo prudencial a los fines de comunicarse con abogado de confianza, lo cual el Tribunal acordó. En este estado, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se hace presente la Abogada en ejercicio de este domicilio DANIELA ORTEGA RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.634, apoderada judicial de la parte demandada, a quien igualmente se le impuso la misión del Tribunal, En este estado, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la presente controversia. En este estado, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), previa solicitud de la parte actora, el Tribunal, acuerda habilitar todo el tiempo necesario a los fines de la continuación de la práctica de la presente medida. En este estado, la ciudadana MARITZA HERRERA, ya identificada, expone: “Procedo a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, a mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a un guarda muebles privado, con la excepción de un aire acondicionado marca PEAKE, serial Nº 900531022476, por no contar con los medios técnicos para su retiro, así como una fotocopiadora marca Estudio 202L, y el mobiliario que esta adherido a las paredes del inmueble, por lo cual solicito a la apoderada judicial de la parte actora, me conceda un plazo de ocho (08) días hábiles contados a partir del día de hoy, para proceder a retirarlo. Es todo”. En este estado, la Abogada LUISA FERNANDA MÁRQUEZ, expone: “Visto el plazo solicitado por la notificada, a los fines de retirar el aire acondicionado antes identificado, la copiadora y el mobiliario adherido a las paredes, lo acepto en lo términos expuestos, previa notificación al teléfono celular Nº 0414-128-47-09. Es todo”. En este estado, el Tribunal, procede a realizar la entrega material, real y efectiva del inmueble, y lo pone en posesión de la parte actora, en la persona de su apoderada judicial Abogada LUISA FERNANDA MÁRQUEZ, quien lo recibe en este acto. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las seis y cincuenta minutos de la tarde (06:50 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA APODERADA ACTORA,

LA NOTIFICADA,


LA ABOGADA
DANIELA ORTEGA
EL SECRETARIO,


EXP. 11-3003 (EJECUTOR)
EXP. AH1C-V-2007-000023 (CAUSA)
CHB/EG/.