REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


EXP No. 11.10420
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ciudadano RAMIRO AVILES BANUS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.297.344.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadana, Natacha Carolina Danilow Ron, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.680.

PARTE DEMANDADA: ciudadana FILOMENA ROBLES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº V- 23.681.700

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No acredito.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

II.-ANTECEDENTES EN ALZADA.
Se recibieron en esta Alzada las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora abogada NATACHA DANILOW, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 129.680, contra la decisión dictada por el precitado Tribunal en fecha 07 de Febrero de 2011, que declaró Sin Lugar la demanda de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento incoada por el ciudadano RAMIRO AVILES BONUS contra FILOMENA ROBLES.
Por auto de fecha 09 de Marzo de 2.011, (f.86), éste Tribunal Aquem le dio entrada al presente expediente asignándole el No. 11-10420. Seguidamente por auto de esta misma fecha, este Tribunal aceptó la competencia de conocer la presente apelación que le fuera declinada por el Juzgado Aquo, en virtud de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18.03.2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Por auto de fecha 14.07.2010 (f. 89), esta Alzada le da tramite por el procedimiento breve, y se fija el décimo (10º) día de despacho siguiente a ese para dictar sentencia.
Por auto de fecha 23 de marzo de 2011 (f.90), quien suscribe Dra. Indira Paris Bruni, se avoco al conocimiento de la presente causa.
Estando dentro del lapso legal para dictar el fallo correspondiente, éste Juzgado Superior pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
III.- UNICO.
Observa este Órgano Jurisdiccional de las actas que conforman el presente expediente, que el recurso de apelación se ejerce contra la decisión dictada en fecha 07 de Febrero de 2011, con ocasión del juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento incoara el ciudadano RAMIRO AVILES BANUS, contra la ciudadana FILOMENA ROBLES, ambas partes previamente identificadas, el cual se inició mediante escrito libelar presentado en fecha 02 de noviembre de 2010.
Ahora bien, el Tribunal Supremo del Justicia, mediante Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 2 de abril de 2009, procedió a modificar las competencias establecidas en el Decreto Presidencial Nº 1029 de fecha 17 de enero de 1996, y en la Resolución del Consejo de la Judicatura Nº 619 de fecha 30 de enero de 1996, encontrándose en vigencia la citada Resolución a partir de su publicación en Gaceta Oficial, conforme lo dispone su artículo 5.
La Resolución in comento en su artículo 2, modificó la cuantía para los procedimientos breves previstos en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, modificando igualmente la cuantía exigida por el citado código en el artículo 891, en los siguientes términos:
Artículo 2: “Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.).

Por su parte el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 891: De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si ésta se propone dentro de los tres días siguientes y la cuantía del asunto fuere mayor de cinco mil bolívares.

El precitado artículo, prevé como requisito de admisibilidad para los recursos de apelación ejercidos contra las sentencias dictadas en las causas tramitadas por el procedimiento breve previsto en nuestro Código Adjetivo, una cuantía mínima para el asunto, limitándose la posibilidad para la revisión de las sentencias de instancia en estos procedimientos, a aquellas que conforme a lo establecido en el transcrito artículo 2 de la Resolución Nro. 2009-0006, tengan una cuantía superior a las Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.).
Por su parte el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, establece el momento determinante de la jurisdicción y de la competencia, indicando que las mismas se determinan conforme a las situaciones de hecho existentes para el momento de la presentación de la demanda, sin que tenga efecto sobre ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la Ley expresamente disponga otra cosa; por lo que en el caso bajo estudio, al haber sido presentada la demanda en fecha 02 de noviembre de 2011, es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia, le resulta plenamente aplicable al presente juicio. Y ASI SE DECLARA.
Se evidencia del libelo de la demanda que la parte actora estimó la misma en la cantidad de Diez Mil Trescientos Ochenta y Seis Bolívares Fuertes con Noventa y Ocho Céntimos (Bs.f 10.386,98), por lo que tomando en consideración que la unidad tributaria aplicable para el momento de la interposición del libelo de la demanda es de Sesenta y Cinco Bolívares (Bs. 65,00), la cuantía estimada equivale a Ciento Noventa y Siete Unidades Tributarias (197 U.T.), por lo que al ser la cuantía de la demanda ínfima a la mínima exigida por la Resolución Nro. 2009-0006, de Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.), resulta forzoso para este Juzgado declarar inadmisible la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora ciudadana NATACHA DANILOW RON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 129.680, contra la decisión dictada en fecha 07 de Febrero de 2011 por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
IV.- DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA APELACIÓN interpuesta por la parte actora, ciudadano RAMIRO AVILES BANUS, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de Febrero de 2011, por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2 de abril de 2009.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 8 días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200° y 152°
LA JUEZ

Dra. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA

En esta misma fecha 8 de abril de 2011, siendo las 11:20a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
Exp. N° 11.10420
IPB/MAP/Miguel.