REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
(En sede constitucional)
Años: 200° y 152°

ACCIONANTE: CARLOS ALBERTO TATO MACHADO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº E-81.321.673
ABOGADA
ASISTENTE: MECDA DE JESÚS GUTIÉRREZ BURGOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.025.

MOTIVO:AMPARO CONSTITUCIONAL (DIRECTO)

EXPEDIENTE:11-10578


Corresponde a este Juzgado Superior conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO TATO MACHADO, asistido por la abogada MECDA DE JESÚS GUTIÉRREZ BURGOS, contra la decisión dictada en fecha 24 de febrero de 2011, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, órgano judicial que actuando como tribunal de alzada, declaró improcedente en derecho la pretensión de cobro de bolívares interpuesta por el aquí quejoso contra el ciudadano JESÚS SALVADOR LÓPEZ RODRÍGUEZ, sin lugar la apelación interpuesta en fecha 20 de abril de 2010 por la abogada Mecda de Jesús Gutiérrez Burgos, en su condición de apoderada judicial de la parte actora contra la decisión de fecha 12 de abril de 2010, por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ello con motivo del juicio por cobro de bolívares seguido por el ciudadano Carlos Alberto Tato Machado contra el ciudadano Jesús Salvador López Rodríguez, expediente signado con el Nº AP11-R-2010-000274 de la nomenclatura del aludido Juzgado.

Verificada la insaculación de causas el día fecha 22 de marzo de 2011, fue asignado el conocimiento y decisión de la acción de amparo constitucional a este Juzgado Superior Segundo, recibiendo la solicitud en fecha 28 de ese mismo mes y año; constatándose que por auto dictado en fecha 28 de marzo de 2011, se le dió entrada y cuenta al Juez (f. 24).

Mediante diligencia presentada ante este Juzgado Superior el día 29 de marzo de 2011, el ciudadano CARLOS ALBERTO TATO MACHADO, asistido por la abogada MECDA DE JESÚS GUTIÉRREZ BURGOS, consignó copia certificada de la sentencia recurrida, la cual aparece dictada en fecha 24 de febrero de 2011 por el Juzgado señalado como presunto agraviante, Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, vista la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el quejoso ciudadano CARLOS ALBERTO TATO MACHADO, este Tribunal actuando en sede constitucional, procede a formular las siguientes consideraciones:

Revisado y analizado cuidadosamente el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional in comento, este Juzgado observa que la parte presuntamente agraviada efectuó una descripción de las actuaciones acaecidas en el proceso de cobro de bolívares interpuesto por el ciudadano Carlos Alberto Tato Machado contra el ciudadano Jesús Salvador López Rodríguez, el cual se sustanció y tramitó ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, actuando como tribunal de alzada.

Ahora bien, en la solicitud que se examina no se indica el domicilio procesal de la parte demandada en el juicio principal, en la cual deba practicarse la correspondiente notificaciones, omisión que es fundamental para la interposición de la acción amparil impetrada, por cuanto las partes intervinientes en la acción principal deben ser notificados conforme a la sentencia de fecha 1º de febrero de 2000, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Así, encuentra este Tribunal que en la acción de amparo bajo análisis no cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el ordinal 6º del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente, no se indica el domicilio procesal de la parte demandada donde deba practicarse la notificación a que haya lugar, lo cual constituye un requisito sine qua non.

En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo actuando en sede constitucional, con fundamento en el artículo 19º de la Ley Orgánica de Amparo sobre de Derechos y Garantías Constitucionales, ordena a la parte accionante corrija la omisión ut supra mencionada en un lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, con la advertencia que de no hacerlo en dicho lapso, la acción de amparo será declarada inadmisible, conforme lo dispone la parte in fine de la disposición especial ya citada. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación. En la ciudad de Caracas, primero (1º) de abril de dos mil once (2011).
EL JUEZ,

ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,

Abg. MILAGROS CALL FIGUERA























Expediente Nº 11-10578
AMJ/MCF/jacf.-