REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Años: 200° y 152°


Visto el cómputo que antecede y la diligencia presentada en fecha 18 de marzo de 2011, por los abogados en ejercicio EDMUNDO MARTINEZ RIVERO y JOHANAN JOSE RUIZ SILVA, inscritos en el Inpreabogado con los Nº 17.912 y 112.077, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte actora sociedad mercantil C. A. CERVECERÍA REGIONAL, mediante el cual anuncian recurso de casación contra la decisión dictada en fecha 17 de noviembre de 2010, este Juzgado Superior a los fines de proveer observa:

PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 18 de marzo de 2011 por los representantes judiciales de la parte demandante, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 9 de marzo de 2011 y agotado el día 1º de abril de 2011, el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se declara.

SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una sentencia definitiva dictada con Jueces Asociados, en la cual se declaró sin lugar la apelación ejercida por la representación de la parte accionante C.A., CERVECERÍA REGIONAL, contra el fallo dictado en fecha 22 de octubre de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial; con lugar la defensa de cosa juzgada (exceptio rei per transactionem finitae) opuesta por la parte demandada; sin lugar la demanda por imposición de obligaciones de hacer y no hacer y por reclamación de daños y perjuicios intentada por C.A. CERVECERÍA REGIONAL contra un grupo de empresas fusionadas hoy en Cervecería Polar, C.A. y Bebidas Polar C.A., con imposición de costas procesales a la parte actora C.A. Cervecería Regional, la cual pone fin al juicio.

TERCERO: Con respecto de la admisibilidad o no del recurso anunciado, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, estableció lo siguiente:

“…Ante cualquier otra consideración, la Sala estima conveniente decidir preliminarmente acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, en atención a su doctrina pacífica, reiterada y consolidada conforme a la cual estableció, que es en definitiva al Tribunal Supremo de Justicia a quien le corresponde decidirlo, no obstante, haberlo admitido la instancia, facultad que ejerce bien de oficio o a instancia de parte, cuando observare que la admisión se hizo violando los preceptos legales que regulan la materia. Por cuanto, de resultar el auto de admisión, contrario a derecho, podrá revocarlo y por vía de consecuencia, deberá declararlo inadmisible; por tanto, no será necesario juzgar el problema sometido a consideración de esta Sala de Casación Civil.
Al respecto, se observa:
El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El recurso de casación puede proponerse:
1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles...” (Énfasis de la cita).

En atención a lo expuesto, luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el libelo fue presentado en fecha 12 de diciembre de 2001 y su reforma el día 30 de enero de 2002, evidenciándose que la parte demandante estimó el valor del presente juicio en la cantidad de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES CATORCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES (BS. 29.364.014.538) que equivalen en la actualidad a VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CATORCE BOLÍVARES CON CINCUETA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 29.364.014,54), observándose que para dicha fecha, la cuantía que se exigía para acceder a casación era la que excediera de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000) de conformidad con el Decreto Presidencial N° 1.029, vigente a partir del día 22 de abril de 1996, todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice, se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia, este Juzgado Superior Segundo ADMITE el recurso de casación anunciado por los representantes judiciales de la demandante C. A. CERVECERÍA REGIONAL.

Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala emita pronunciamiento respecto al mencionado recurso. Se deja expresa constancia que el lapso para anunciar el recurso de casación precluyó el día primero (1º) de abril de 2011.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de abril de dos mil once (2011).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA

En esta misma data, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), se publicó, registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles. Asimismo se libró oficio N° 077-11, remitiendo el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA















Expediente Nº 09-10257
AMJ/MCF/jacf.-